Fundamento destacado: […] Estando a que el recurrente solicita se le conceda el uso de la palabra a su abogado antes de emitir la resolución final; al respecto de ello se tiene de autos que las partes han cumplido con la presentación de los alegatos por escritos de conformidad a lo establecido en el articulo 212° del Código Procesal Civil, a ello que la Magistrada quien a llevado a cabo la audiencia de actuación probatoria viene conociendo el proceso, razón por la cual resulta innecesario la programación de un informe oral, más aun si las partes han cumplido con la presentación de los alegatos conforme lo establece la ley; siendo ello así: No ha lugar a lo solicitado.
3° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 09200-2011-0-1801-JR-CI-03
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
JUEZ : PORTOCARRERO ARANGOITIA MARIA DEL ROSARIO REBECA
ESPECIALISTA : CASTILLO MELGAREJO, LUANA YACKELIN
CURADOR : DRA SARA BRAITHWAITE GADEA.
DEMANDADO : SANCHEZ JUAREZ, CARMEN CONSUELO GARCIA LA ROSA, JOSE JAVIER
LA ROSA ARANDA, FRANCISCO JAVIER
DEMANDANTE : SUCESION ROSA AQUINO CRISTOBAL VIUDA DE MEDRANO REPRESENTADA POR MARIA ELVIS Y ALEJANDRO MEDRANO AQUINO.
Razón:
Señora Juez: Que, en cumplimiento a mis funciones, doy cuenta a Ud. que en la fecha procedo en atender los actuados sin tenerlos en físico, en razón a que me encuentro realizado labores remotas, y del Sistema Integrado Judicial se verifica que los presentes actuados se encuentran en el área de notificaciones, verificando que han ingresado los escritos de fecha 11.03.21, 12.03.21 y 23.03.21, los cuales procedo en dar cuenta. Lo que informo a Ud. para los fines que estime pertinente.
Lima, 28 de setiembre del 2021.
Resolución Nro. OCHENTA Y UNO
Lima, veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.
Dando cuenta: Con la razón que antecede: Téngase presente; y dando cuenta el escrito de fecha 11 de marzo del 2021 del demandante; al principal: Estando a que el recurrente solicita se le conceda el uso de la palabra a su abogado antes de emitir la resolución final; al respecto de ello se tiene de autos que las partes han cumplido con la presentación de los alegatos por escritos de conformidad a lo establecido en el articulo 212° del Código Procesal Civil, a ello que la Magistrada quien a llevado a cabo la audiencia de actuación probatoria viene conociendo el proceso, razón por la cual resulta innecesario la programación de un informe oral, más aun si las partes han cumplido con la presentación de los alegatos conforme lo establece la ley; siendo ello así: No ha lugar a lo solicitado.-
El escrito fecha 12 de marzo del 2021 del demandado Francisco Javier La Rosa Aranda; al principal Estando a los alegatos que formula:
Téngase presente en cuanto fuere de ley al momento de resolver los actuados.
El escrito de fecha 23 de marzo del 2021 del demandante; al principal: Estando a los alegatos que formula: Téngase presente en cuanto fuere de ley al momento de resolver los actuados.
Por otro lado, siendo el estado del proceso: PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO PARA SENTENCIAR. –
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