Fundamento destacado: SEXTO. En cuanto al agravio expuesto en el punto c) del recurso de casación, corresponde señalar que el artículo 736 del Código Procesal Civil, es expreso en el sentido de que “es una regla común en el acto de remate que cuando se remate más de un bien, el acto se dará por concluido, bajo responsabilidad, cuando el producto de lo ya rematado, es suficiente para pagar todas las obligaciones exigibles en la ejecución y las costas y costos del proceso», regla que establece la ponderación que debe de existir en el acto de remate, puesto que cuando se sacan diferentes bienes, la citada regla establece que el producto de lo ya rematado es suficiente para pagar todas las obligaciones exigidas y el acto se dará por concluido bajo responsabilidad, por lo gue no es necesario el remate de todos los bienes si la cantidad obtenida cumple con la obligación exigida (lo subrayado es nuestro); supuesto de la norma que se advierte la Sala no ha cumplido con desarrollar señalando erróneamente que “era suficiente pedir la ejecución de uno o más de los inmuebles, por cuanto la valorización convencional sobre ellos supera la Ley”, cuando es claro que la determinación de aquellos inmuebles que cumplan con el pago total de la obligación demandada se realizará en la etapa de ejecución forzada como es el remate, por lo que corresponde que dicha instancia emita nuevo pronunciamiento con arreglo a Ley.
SENTENCIA
CASACIÓN 4969-2008
CUSCO
Lima, cuatro de junio del dos mil nueve.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: con el acompañado, vista la causa número cuatro mil seiscientos sesenta y nueve dos mil ocho, en Audiencia Pública de la fecha, oído el informe oral, producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia.
I. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por el Banco Continental, mediante escrito de fojas cuatrocientos seis, contra la sentencia de vista emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, obrante a fojas trescientos noventa, su fecha veintinueve de septiembre del dos mil ocho, que declaró en otros- improcedente la demanda interpuesta por el Banco Continental contra la Sucesión de Julián Leónidas Ortíz Romero y Juana Francisca Pacón Quispe a fin de que paguen la suma de cuarenta y seis mil un dólares americanos con doce centavos de dólar.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Esta Sala Civil Suprema, mediante resolución de fecha doce de marzo del dos mil nueve declaró procedente el recurso de casación, interpuesto por el citado banco por el inciso 3 del artículo 386 del Código Procesal Civil, relativa a la Contravención de las Normas que Garantizan el Derecho a un Debido Proceso estableciendo:
a) Que, no es cierto que el saldo deudor debe ser lo más pormenorizado posible, más por el contrario la jurisprudencia uniforme sostienen que: “El estado de cuenta de saldo deudor, no requiere de formalidad alguna, siendo suficiente que se detallen montos adeudados y esto porque el artículo 720 del Código Procesal Civil no exige cuál debe ser la formalidad del estado de cuenta del mismo y qué debe de contener”, esto tiene su explicación en el artículo 1229 del Código Civil, es decir corresponde al deudor probar la prestación a su cargo, por lo que el acreedor lo único que debe acreditar es cuanto ha prestado y qué cantidad se adeuda hasta la fecha del estado de cuenta en referencia, así como indica la cantidad de los intereses, tal como se aprecia del estado de cuenta de saldo deudor;
b) La Sala considera que la Ley establece que cuando existe la valorización del bien no se requiere nueva, lo que resulta equivocado dado que la jurisprudencia dice lo contrario; al indicar que los bienes sufren una valorización o depreciación en el tiempo, por lo que se hace necesario actualizar el valor del bien materia de ejecución; en principio debe entenderse que el requisito de tasación no es uno de procedibilidad sino de admisibilidad, puesto que si el Colegiado considera que los valores que aparecen en las tasaciones no le generan certeza sobre los mismos, para eso está el artículo 729 del Código Procesal Civil, el mismo que determina cuando el Juez puede, de oficio o petición de parte, ordenar la tasación si considera que el valor convenido está desactualizado, disposición que ya fue tomado en cuenta por el juzgado y no por el Colegiado en instancia revisora;
c) Ni en el Código Civil como en el Código Procesal Civil, existe norma alguna que determine que frente a varias garantías reales, tiene que ejecutarse una tras otra, o uno o dos de ellos, la aplicación de dicho acto significaría recortar el derecho del acreedor. De otro lado el artículo 736 del Código Procesal Civil dispone en sus incisos 2 y 3, los cuales son clarísimos y corroboran nuestra posición de que ciertamente se puedan demandar varias garantías hipotecarias y recién en el acto de remate se procederá conforme a las reglas que señala el dispositivo antes mencionado, por tanto el fundamento de la Sala sobre este extremo es subjetivo y no tiene sustento jurídico alguno.
[Continúa…]
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Venta de la totalidad del bien común sin el consentimiento del coheredero es nula por imposibilidad jurídica del objeto [Casación 2135-2017, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/venta-de-la-totalidad-del-bien-comun-sin-el-consentimiento-del-coheredero-es-nula-por-imposibilidad-juridica-del-objeto-LPDerecho-324x160.jpg)