Inmueble no puede ser materia de sucesión si excónyuge de causante lo adquirió después de la separación de cuerpos [Resolución 1729-2012-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 8. Sin embargo, entre los cónyuges se considera que el fenecimiento de la sociedad de gananciales se produce en la fecha de la notificación con la demanda de separación de cuerpos. Así, la primera parte del artículo 319 del Código Civil establece:

“Para las relaciones entre los cónyuges se considera que el fenecimiento de la sociedad de gananciales se produce en la fecha de la muerte o de la declaración de muerte presunta o de ausencia; en la de notificación con la demanda de invalidez del matrimonio, de divorcio, de separación de cuerpos o de separación judicial de bienes; y en la fecha de la escritura pública, cuando la separación de bienes se establece de común acuerdo.”

Por lo tanto, para la relación entre los cónyuges Guillermo Contreras y Norma laya, el régimen de sociedad de gananciales feneció antes de la adquisición del predio, pues se encontraban separados. En consecuencia, el predio fue adquirido por Guillermo Contreras como bien propio, pues a la fecha de su adquisición ya había fenecido la sociedad de gananciales.

En este caso, se pretende la inscripción de las sucesoras de Norma laya, sin embargo, no procede la inscripción de sus sucesoras por cuanto para ello se requeriría previamente que el bien se inscribiera (rectificara) a favor de ella, lo que no es posible por haber fenecido el régimen de sociedad de gananciales antes de la adquisición del predio. Por lo tanto, el predio no formó parte del patrimonio de Norma laya. 

Así, las herederas de Norma laya sólo pueden heredar lo que perteneció a su causante, no pudiendo heredar un predio que no le perteneció.

En este sentido, por las consideraciones formuladas, se confirma la denegatoria planteada por el Registrador, y se dispone la tacha sustantiva, al amparo del artículo 42 a) del Reglamento General de los Registros, pues el defecto es insubsanable.

Interviene la Vocal (s) Andrea Paola Gotuzzo Vásquez en mérito de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 057- 2012-SUNARP/SA del 11/9/2012.

Estando a lo acordado por unanimidad;


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 1729-2012-SUNARP-TR-L

Lima, 23 de noviembre del 2012

APELANTE: OFELIA ALEJANDRA GHEZZI MALDONADO DE MARTÍNEZ.
TíTULO: N° 524440 del 11/6/2012.
RECURSO: HTD. N° 73018 del 7/9/2012.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO (s): Sucesión intestada y rectificación de calidad de bien
SUMILLA:
FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

La sociedad de gananciales fenece si se ha dispuesto mediante sentencia la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Civil.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

Con el presente titulo se solicita la inscripción de la transferencia de dominio del predio ubicado en jirón Arica N° 663 departamento 301 distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 41826304 del Registro de Predios de Lima, a favor de Claudia Patricia Contreras Loya y Martha Alicia Contreras Loya, en mérito de la sucesión intestada de Norma Roxana Loya Aquije. A dicho efecto se solicita se inscriba previamente la rectificación de calidad de bien, pues en el Registro consta que el predio fue adquirido por Guillermo Jesús Contreras Maldonado de estado civil divorciado, cuando – indica la solicitante -, el predio fue adquirido durante la vigencia del matrimonio de dicha persona con Norma Roxana Loya Aquije.

Se presenta lo siguiente:
– Acta de protocolización del 4/6/2012 correspondiente a la sucesión intestada de Norma Roxana Loya Aquije, expedida por Notario de Lima Carlos Herrera Carrera.
– Escritura pública del 14/8/2012, ratificación de compraventa, otorgada por Claudia Patricia Contreras Loya y Martha Alicia Contreras Loya, representadas por Ofelia Alejandra Ghezzi Maldonado de Martínez, ante Notario de Lima Carlos Herrera Carrera.
– Copia del pasaporte alemán de Martha Alicia Repetto Geb. Contreras Loya, certificada por Notario de Lima Carlos Herrera Carrera el 14/8/2012.
– Copia del pasaporte alemán de Fernando Jesús Repetto Kornuth, certificada por Notario de Lima Carlos Herrera Carrera el 14/8/2012.
– Copia de la partida de matrimonio entre Norma Roxana Loya Aquije y Guillermo Jesús Contreras Maldonado, certificada por RENIEC el 18/6/2012.
– Copia del acta de matrimonio entre Fernando Jesús Repetto Kamuth y Martha Alicia Contreras Loya, certificada por la Municipalidad de Miraflores el 13/8/2012.
– Certificado de inscripción RENIEC del 1/8/2012 correspondiente a Martha Alicia Contreras Loya.

[Continúa…]

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