Fundamento destacado:13.- En lo referente al elemento a la RELACIÓN DE CAUSALIDAD, es posible decir que este elemento también se verifica en el presente caso, en tanto, puede advertirse la relación de causalidad adecuada–conforme lo señala el artículo 19852 del Código Civil- entre la acción generadora del daño y los daños producidos a la demandante, pues de los medios probatorios citados precedentemente (manifestación policial de Miguel Ricardo Paredes López, Ingeniero Civil de la Empresa MANTTO SAC, obrante de fojas 395; así como de la manifestación policial de Manuel Ignacio Solano Salinas, Ingeniero de Seguridad Laboral de la Empresa MANTTO SAC, obrante de fojas 401, quienes afirmaron que la pared de propiedad de Inmobiliaria Javier Prado S.A., que se cayó no tenía columnas ya que era una pared antigua, asi como el contrato de obra de fojas 42) acreditan que el daño sufrido por el actor es consecuencia de la actividad riesgosa de los codemandados MANTTO S.A.C. y Inmobiliaria Javier Prado S.A.
14.–Por otro lado, es menester precisar que en el presente caso no se evidencia ningún
supuesto de ruptura del nexo causal, contenidos en el artículo 1972 del Código Civil, vale
decir, que se haya producido el daño por caso fortuito, hecho de un tercero o de la propia
víctima. Configurándose el tercer elemento de Responsabilidad Civil.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Tercera Sala Civil
EXPEDIENTE NÚMERO: 23531-2010-0-1801-JR-CI-19
RESOLUCIÓN NÚMERO: 07-II
Lima, quince de marzo
del año dos mil dieciséis.-
VISTOS; interviniendo como Ponente el señor Rivera Quispe; de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CONSIDERANDO;
1.- Es materia de apelación la SENTENCIA contenida en la Resolución N° 27 de fecha 17 de
octubre de 2014, obrante a fojas 710, en el extremo que declara FUNDADA en parte la
pretensión contenida en la demanda de fojas veintiocho al treinta y uno; en consecuencia
ordena que Inmobiliaria Javier Prado SA, cumpla con pagar al demandante, Sicinio Sulla
Simon, por todo concepto indemnizatorio la suma de ciento diecinueve mil diecinueve con
81/100 Nuevos Soles; é INFUNDADA con respecto a Mantenimiento, Construcción y
Proyectos Generales SAC (MANTTO SAC) e Inmobiliaria y Constructora Innovarte SAC.
2.- Mediante escrito de fecha 05 de noviembre de 2014, obrante de fojas 737, Inmobiliaria
Javier Prado interpone recurso de apelación contra la sentencia señalando como agravios
que:
– El demandante pretende que el recurrente asuma el pago de una indemnización por un supuesto daño que le habría provocado, imposibilitándolo a continuar laborando normalmente, sin embargo no ha probado dichas alegaciones, de conformidad con el artículo 196° del Código Procesal Civil.
– La resolución materia de apelación se ha basado en medios probatorios extemporáneos, los cuales fueron declarados improcedentes mediante Resolución N° 25 de fecha 24 de abril de 2013, por lo que el demandante no ha cumplido con aportar al proceso material probatorio que acredite el daño producido.
– El demandante no ha cumplido con probar de manera fehaciente que la culpabilidad de la caída de la pared haya sido producto de la falta de previsión de su empresa, por el contrario, está probado que el demandante alega que al momento de la caída del muro, se encontraba utilizando barretas y lampas para alinear el terreno en el que venía trabajando y que es colindante con la obra que realizaba la empresa Manto. Se ha determinado mediante investigación fiscal y policial que el demandante se encontraba utilizando de manera cercana a la pared que le produjo los daños, un martillo eléctrico de aproximadamente 8 kilos, de manera temeraria y sin ningún tipo de indumentaria de seguridad correspondiente, hecho que provoco la caída del muro por el accionar negligente del demandante; por lo que debió sancionarse a su empleadora Inmobiliaria y Constructora Innovarte S.A.C. a fin que repare el daño causado.
– La empresa Mantto suscribió el Contrato de obra con el apelante, el cual señala en su considerando decimo sétimo que “el CONTRATISTA garantiza y se responsabiliza por la completa, oportuna y correcta ejecución de LA OBRA contratada en los términos previstos en el Contrato y sus Anexo, con estricta sujeción a los planes, especificaciones técnicas y normas constructivas y se obliga a repararlas o reconstruirlas parcial o totalmente, en caso de vicios o defectos”.
[Continúa…]

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