Conclusión plenaria: Se acuerda por mayoría. Primera posición: Considera que, para que todos los supuestos previstos en el CPP (Flagrante delito, peligro inminente de su perpetración, urgencia y peligro en la demora), el requisito de la «inmediatez» para el requerimiento Fiscal de confirmatoria de incautación exige su presentación sin que medie solución de continuidad desde el momento en que se produjo la incautación por el personal policial que participó en la intervención; salvo, cuando se presenten situaciones excepcionales y fundadas, en las cuales, el Juez de la Investigación Preparatoria, atendiendo al caso concreto, aplicará los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
ACTA DE SESION PLENARIA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
LA LIBERTAD 2010
«DR. FLORENCIO MIXÁN MASS»
[…]
ACUERDO PLENARIOS
TEMA N° 01: INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO «INMEDIATEZ» EN EL PROCEDIMIENTO DE CONFIRMATORIA JUDICIAL DE INCAUTACIÓN
¿CÓMO DEBE INTERPRETARSE —EN TÉRMINOS OBJETIVOS— LA «INMEDIATEZ» QUE PRECISA LA NORMA PARA EL REQUERIMIENTO FISCAL DE CONFIRMATORIA DE LA INCAUTACIÓN?
PRIMERA POSICIÓN:
Considera que, para todos los supuestos previstos en el CPP (Flagrante delito, peligro inminente de su perpetración, urgencia y peligro en la demora), el requisito de la «inmediatez» para el requerimiento Fiscal de confirmatoria de incautación exige su presentación sin que medie solución de continuidad; salvo, cuando se presenten situaciones excepcionales y fundadas, en las cuales, el Juez de la Investigación Preparatoria, atendiendo al caso concreto, aplicará los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
SEGUNDA POSICIÓN:
Establece un distingo entre incautación en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración (Art. 218° CPP) e incautación por urgencia o peligro en la demora (Art. 203° CPP), interpretando que la exigencia de la «inmediatez» del requerimiento está referido sólo a este último supuesto, mientras que en los supuestos de flagrancia el plazo máximo de dicho requerimiento no debe exceder del plazo fijado para la investigación preparatoria.
VOTACIÓN PLENARIA:
PRIMERA POSICIÓN: 39 votos
SEGUNDA POSICIÓN: 8 votos
[Continúa…]
![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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