FUNDAMENTO DESTACADO: 9. En ese sentido, para efectos de proceder con la inscripción solicitada, se requiere que previamente el predio matriz sobre el cual recae la edificación sea inmatriculado, asimismo, deberá otorgarse la respectiva declaratoria de fábrica y constitución del reglamento interno sobre el mismo, luego de lo cual, se independizará el bien materia de prescripción.
Ello en atención al principio de especialidad, el mismo que ha sido recogido en el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos[5] y artículo 4 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios[6] , por cada predio debe abrirse una partida registral independiente, en la cual se extenderán todas las inscripciones que a este predio correspondan, ordenadas por rubros. En el rubro b) se debe consignar la descripción del predio, como son lo correspondiente a su ubicación geográfica, área, linderos y demás datos físico materiales del predio, sus modificaciones, así como otras circunstancias conforme a la normativa vigente.
Motivo por el cual, confirmar la observación formulada.
Con la intervención de la vocal (s) Rocío Zulema Peña Fuentes, autorizada por Resolución N° 010-2017-SUNARP/PT del 9/1/2017.
Estando a lo acordado por unanimidad;
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN
No.-121-2017-SUNARP-TR-L
Lima, 19 de enero del 2017
APELANTE: MARÍA ESCLAVA TERREROS MARTÍNEZ
TÍTULO: N° 1933296 del 25/10/2016.
RECURSO: Presentado el 7/12/2016.
REGISTRO: Predios de La Merced.
ACTO: Prescripción adquisitiva de dominio.
SUMILLA:
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE UNA SECCIÓN EXCLUSIVA
«A efectos de inscribir la prescripción adquisitiva de dominio de una sección exclusiva, previamente deberá inmatricularse el predio sobre el que recae la edificación del cual forma parte, así como la declaratoria de fábrica, reglamento interno e independización respectiva, cumpliendo con los requisitos establecidos normativamente.»
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio a favor de María Esclava Terreros Martínez, Fredy Rafael Terreros, Manuel Rafael Terreros y Yessica Karin Rafael Terreros, respecto del predio ubicado en la Jr. Arequipa N° 419 interior 5-E segundo y tercer piso del casco urbano de la ciudad de La Merced, distrito y provincia de Chanchamayo, región Junín, que cuenta con un área de 61.25 m2.
Para tal efecto se acompañó la siguiente documentación:
– Acta de protocolización de prescripción adquisitiva de dominio del 24/10/2016 otorgada ante notario de Chanchamayo Jorge Alejandro Lazo Villanueva.
– Copia de la memoria descriptiva certificada por notario de Chanchamayo Jorge Alejandro Lazo Villanueva el 24/10/2016.
– Copia del plano de ubicación y localización certificado por notario de Chanchamayo Jorge Alejandro Lazo Villanueva el 24/10/2016.
– Copia del plano perimétrico certificado por notario de Chanchamayo Jorge Alejandro Lazo Villanueva el 24/10/2016. Forma parte del presente título el informe técnico N° 1516-16-ZRVIII- SHYO/UREG-ORLM del 27/10/2016 expedida por el área de catastro de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo.
[Continúa…]


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