La colaboración eficaz es un beneficio reservado al que se acogen los investigados confesos (personas naturales o jurídicas). A los colaboradores se les proporciona un código para evitar revelar sus identidades.
Sin embargo, es importante señalar que la colaboración eficaz exige que el aspirante al beneficio haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas. También que haya admitido libre y expresamente los hechos en los que ha intervenido o se le imputen.
Aquellos hechos que no acepte no formarán parte del proceso por colaboración eficaz y se estará a lo que se decida en el proceso penal correspondiente.
No todos los delitos
La colaboración eficaz no aplica para todos los delitos contemplados en el Código Penal. Estos son los delitos que contemplan ese beneficio:
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- Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, contra la humanidad, trata de personas y sicariato.
- Para todos los casos de criminalidad organizada previstos en la ley de la materia.
- Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, delitos tributarios, delitos aduaneros contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto por pluralidad de personas.
- Los delitos prescritos en los artículos del 382 al 401 del Código Penal y el artículo 1 de la Ley 30424, modificado por el Decreto Legislativo 1352, cuando el colaborador sea una persona jurídica.
- Lea también: Colaboración eficaz: naturaleza, finalidad, requisitos para celebrar el acuerdo y condición del aspirante a colaborador [Casación 852-2016, Puno]
La historia del derecho registra numerosas investigaciones resueltas a través de la cooperación eficiente de los colaboradores eficaces, sin embargo, hay quienes cuestionan el conflicto ético que entraña negociar beneficios con un delincuente.
Fases
El procedimiento de colaboración eficaz debe cumplir con cuatro fases para que se desarrolle de manera correcta. Estas fases o etapas están contempladas en la Casación 856-2016, Puno emitida por la Corte Suprema de Justicia del Perú.
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- Calificación de solicitud
- Corroboración de información
- Convenio preparatorio
- Control judicial
Calificación ⇒ Corroboración ⇒ Convenio ⇒ Control
Sección VI: Proceso de colaboración eficaz
Artículo 472.- Solicitud
1. El Fiscal está facultado a promover o recibir solicitudes de colaboración eficaz y, en su caso, cuando se planteen verbalmente, a levantar las actas correspondientes, a fin de iniciar el procedimiento de corroboración y, si corresponde, a suscribir el Acuerdo de Beneficios y Colaboración, con persona natural o jurídica que se encuentre o no sometida a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal.
2. El Fiscal requerirá a los órganos fiscales y judiciales, mediante comunicación reservada, copia certificada o información acerca de los cargos imputados al solicitante. Los órganos requeridos, sin trámite alguno y reservadamente, remitirán a la Fiscalía requirente la citada información.
3. El proceso especial de colaboración eficaz es autónomo y puede comprender información de interés para una o varias investigaciones a cargo de otros fiscales. La Fiscalía de la Nación dictará las instrucciones en relación a la forma en que dicha información debe ser compartida. La sentencia de colaboración eficaz es oponible a todos los procesos que se detallan en el Acuerdo de Beneficios y Colaboración.
4. Es necesario que el solicitante acepte o, en todo caso, no contradiga la totalidad o, por lo menos, alguno de los cargos que se le atribuyen. No comprende el procedimiento de colaboración eficaz aquellos cargos que el solicitante o sindicado no acepte, en cuyo caso se estará a lo que se decida en la investigación preliminar o en el proceso penal correspondiente