Fundamento destacado: Octavo. En lo que concierne a la justificación externa la resolución impugnada se sostiene bajo la premisa que entre el primer proceso y el que aquí se ha entablado existen las tres identidades exigidas en el artículo 452 del Código Procesal Civil. Dicha premisa, sin embargo, es errada, desde que ignora que la sentencia recaída en el expediente número 24329-1998 evalúa los hechos anteriores a mil novecientos noventa y ocho, mientras que este nuevo proceso lo que examina son los hechos posteriores a la demanda pasada (mil novecientos noventa y ocho) y anteriores al diecisiete de marzo de dos mil quince (fecha de la nueva demanda); por tanto, el tiempo de análisis es uno distinto, la causa para pedir diferente y siendo ello así no es idéntico el interés para obrar, pues lo que se solicita es el pronunciamiento del órgano jurisdiccional sobre hechos nuevos sobre los que no existe decisión alguna. Por ello, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 452 del Código Procesal Civil, no se presenta la triple identidad exigida para que prospere la excepción.
Matricúlate: Diplomado Derecho inmobiliario, registral y notarial. Hasta 24 SET cuatro libros gratis
Excepción de cosa juzgada: La excepción de cosa juzgada no prospera cuando en el proceso judicial anterior de prescripción adquisitiva de dominio se ha resuelto en base a un periodo distinto al de la nueva demanda. Artículo 452 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 4165-2017, LIMA
Prescripción Adquisitiva de Dominio
Lima, quince de noviembre de dos mil dieciocho.-
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil ciento sesenta y cinco – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso de prescripción adquisitiva de dominio, la demandante Rosa Amelia Flores Ramírez interpone recurso de casación de fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete (página cuatrocientos sesenta y cinco), contra el auto de vista de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete (página cuatrocientos veintitrés), que revocó el auto de primera instancia de fecha dos de mayo de dos mil dieciséis (página doscientos once), que declaró infundada la excepción de cosa juzgada y, reformándola, la declaró fundada; en los seguidos contra Fabiola María Martínez de Pinillos Bustamante y otros.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
El diecisiete de marzo de dos mil quince, Rosa Amelia Flores Ramírez, interpuso demanda de prescripción adquisitiva de dominio (página treinta y nueve), contra Luisa Ernestina Bustamante Muller viuda de Martínez de Pinillos, Julio Vicente, María Elene Rosa, Violeta Mercedes, Pedro Manuel Joaquín, Carlos Alberto y Armando Martínez de Pinillos Napurí, Fabiola María y Mónica Mercedes Martínez de Pinillos Bustamante, respecto del inmueble ubicado en el jirón Recuay números 339, 341, 343 y 345, distrito de Breña, Lima, inscrito en la Partida Registral N° 49055420 del Registro de la Propiedad Inmueble, Oficina Registral de Lima y Callao, bajo el siguiente argumento:
– Que, tomó contacto con el inmueble desde el mes de enero de mil novecientos sesenta a través de Abraham Brenner, ciudadano israelí que requirió sus servicios para realizar labores de guardianía en el sector que ocupaba correspondiente al número 343, y a los pocos meses el señor Brenner viajó a su tierra y como no había persona alguna que ocupara el predio, ingresó al mismo para habitarlo y es así como empezó a ocupar el inmueble, como también los ambientes correspondientes a los números 339 y 341 que se encontraban en abandono; y el número 345 fue gestionado por su parte. En todo caso para efectos de la demanda cumple con poseerlo desde hace más de diez años en forma pública, continua y como propietaria, haciéndose cargo del pago de tributos y asumiendo la propiedad del mismo.
[Continúa…]
![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)



![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)



![Curso gratuito «Actualización en derecho constitucional» [Inicio: 22 DIC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-DERECHO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción puede computarse hasta antes de la notificación de la sentencia porque esta surte efectos después de su notificación, no en la fecha de su emisión (aplican criterio del caso Aldo Mariátegui) [Exp. 02168-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)

![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-100x70.jpg)





![Sala Superior coteja la firma del abogado para concluir que es falsa y declarar improcedente la demanda [Casación 1314-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/sala-superior-coteja-la-firma-del-abogado-para-concluir-que-es-falsa-y-declarar-improcedente-la-demanda-LPDerecho-324x160.jpg)