¿Se puede iniciar la ejecución de obra sin expediente técnico completo? [Opinión 024-2021/DTN]

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Conclusiones: 3.1. No es posible dar inicio al plazo de ejecución de una obra sin que previamente la Entidad haya hecho entrega el Expediente Técnico de Obra completo cuando ello corresponda, tal como lo establece el numeral 176.1 del artículo 176 del Reglamento.

3.2. El plazo máximo establecido para la entrega del Expediente Técnico de Obra completo –como parte de las condiciones que deben cumplirse para el inicio del plazo de ejecución de la obra- cuando ello corresponda, es de quince (15) días computados desde el día siguiente de la suscripción del contrato de ejecución de obra.

3.3. En el marco de lo dispuesto por la normativa de Contrataciones del Estado, para convocar un procedimiento de selección que tiene por objeto la contratación de la ejecución de una obra -como regla general- debe contarse con el Expediente Técnico de Obra, entre otros documentos y requisitos previstos en el artículo 41 del Reglamento.


OPINIÓN Nº 024-2021/DTN

Solicitante: Qenser E.I.R.L
Asunto: Expediente técnico de Obra
Referencia: Formulario S/N de fecha 01.FEB.2021 – Consultas del Sector Privado la Sociedad Civil sobre la normativa de contrataciones del Estado.

1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, la señora (ita) Evelyn Stefani Martel Torres, apoderada de la empresa QENSER E.I.R.L., formula varias consultas relacionadas con el Expediente Técnico de Obra, en el marco de lo dispuesto por la normativa de Contrataciones del Estado.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias.

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS[1] Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

– “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.

– “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:

2.1. “¿Se puede iniciar la ejecución de obra sin Expediente Técnico?”

2.1.1. En primer lugar, debe señalarse que la normativa de Contrataciones del Estado establece disposiciones específicas para las contrataciones de ejecución de obras, reguladas en el capítulo VI del Reglamento. En ese contexto, el artículo 176 del Reglamento dispone las condiciones que deben cumplirse –de manera concurrente- para el inicio del plazo de ejecución de obra. Al respecto, el numeral 176.1 del referido dispositivo establece lo siguiente:

El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la Entidad notifique al contratista quién es el inspector o el supervisor, según corresponda;

b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la obra, según corresponda;

c) Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación;

d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones;

e) Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181. (El énfasis es agregado)

Como se aprecia, conforme a la normativa de contrataciones del Estado, la regla general –la cual no aplica cuando el contratista deba elaborar el expediente técnico de obra[2] – es que, tratándose de contratos de ejecución de obras, para dar inicio al plazo de ejecución de obra es necesario que se cumplan -de manera concurrente- las condiciones señaladas en el numeral 176.1 del artículo 176 del Reglamento, lo que implica haber hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo[3] , el cual pudo ser modificado a propósito de la absolución de consultas y observaciones durante el procedimiento de selección.

2.1.2 Por tanto, en atención al tenor de la consulta planteada, no resulta posible dar inicio al plazo de ejecución de una obra sin que previamente la Entidad haya hecho entrega el Expediente Técnico de Obra completo, en caso así corresponda, tal como lo establece el numeral 176.1 del artículo 176 del Reglamento.

2.2. “¿Después de la firma del contrato, existe normativamente un plazo para la entrega del Expediente Técnico a fin de dar inicio a la ejecución de la obra?”

2.2.1. Tal como se indicó al absolver la consulta precedente, conforme a la normativa de contrataciones del Estado, la regla general es que, tratándose de contratos de ejecución de obras, para dar inicio al plazo de ejecución de obra es necesario que se cumplan -de manera concurrente- las condiciones señaladas en el numeral 176.1 del artículo 176 del Reglamento, lo que implica haber hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo cuando ello corresponda.

2.2.2. Ahora bien, según lo dispuesto en el numeral 176.7 del referido artículo, las condiciones previstas en el numeral 176.1 del mismo dispositivo –entre ellas, haber hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo cuando así correspondadeben cumplirse dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato[4] .

En ese sentido, se desprende que el plazo máximo establecido para la entrega del Expediente Técnico de Obra completo –como parte de las condiciones que deben cumplirse para el inicio del plazo de ejecución de la obra- cuando así corresponda, es de quince (15) días computados desde el día siguiente de la suscripción del contrato de ejecución de obra.

2.3. “Para el lanzamiento de la convocatoria ante el seace , es obligatorio contar con el expediente técnico”

2.3.1. Sobre el particular, debe indicarse que el numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento establece lo siguiente:

Para convocar un procedimiento de selección, este corresponde estar incluido en el Plan Anual de Contrataciones, contar con el expediente de contratación aprobado, haber designado al comité de selección cuando corresponda, y contar con los documentos del procedimiento de selección aprobados que se publican con la convocatoria, de acuerdo a lo que establece el Reglamento.

Ahora bien, tratándose de procedimientos de selección para contratar la ejecución de obras, el numeral 41.2 del referido artículo dispone que – adicionalmente a lo indicado en el párrafo precedente- se requiere contar con el Expediente Técnico de Obra y la disponibilidad física del terreno, salvo que, por las características de la obra, se permita entregas parciales del terreno[5] .

Asimismo, debe indicarse que según el numeral 11.2 de la Directiva N° 003-2020- OSCE/CD “DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL ACCESO Y REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – SEACE”, (en adelante la “Directiva”), para la convocatoria de la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada y selección de consultores individuales en el SEACE se debe registrar –entre otra información contenida en el expediente de contratación- el Expediente Técnico de Obra, de ser el caso[6] .

Por lo expuesto, se advierte que en el marco de lo dispuesto por la normativa de Contrataciones del Estado, para convocar un procedimiento de selección que tiene por objeto la contratación de la ejecución de una obra -como regla general- debe contarse con el Expediente Técnico de Obra[7] , entre otros documentos y requisitos previstos en el artículo 41 del Reglamento.

3. CONCLUSIONES

3.1. No es posible dar inicio al plazo de ejecución de una obra sin que previamente la Entidad haya hecho entrega el Expediente Técnico de Obra completo cuando ello corresponda, tal como lo establece el numeral 176.1 del artículo 176 del Reglamento.

3.2. El plazo máximo establecido para la entrega del Expediente Técnico de Obra completo –como parte de las condiciones que deben cumplirse para el inicio del plazo de ejecución de la obra- cuando ello corresponda, es de quince (15) días computados desde el día siguiente de la suscripción del contrato de ejecución de obra.

3.3. En el marco de lo dispuesto por la normativa de Contrataciones del Estado, para convocar un procedimiento de selección que tiene por objeto la contratación de la ejecución de una obra -como regla general- debe contarse con el Expediente Técnico de Obra, entre otros documentos y requisitos previstos en el artículo 41 del Reglamento.

Jesús María, 10 de marzo de 2021

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa

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[1] En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se ha revisado las consultas formuladas por el solicitante a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad N° 2 del TUPA “Consultas del sector privado o la sociedad civil sobre la Normativa de Contrataciones del Estado”, advirtiéndose que la consulta Nº 4 no está referida al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, ya que solicita que esta Dirección se pronuncie respecto de un tema no regulado en el referido cuerpo normativo; en consecuencia, la pregunta indicada anteriormente no será absuelta por esta Dirección, debido a que excede la habilitación legal otorgada a través del literal n) del artículo 52 de la Ley.

[2] En aquellos casos en los que la Entidad requiera la ejecución de una obra que incluye diseño y construcción –lo que incluye como parte de las prestaciones a cargo del contratista, la elaboración del Expediente Técnico de Obra-, el artículo 215 del Reglamento permite que, cuando resulte técnicamente viable y siempre que se cuente con la conformidad expresa del área usuaria, se pueda realizar aprobaciones parciales del expediente técnico de obra.

[3] Según el Anexo Nº 1 del Reglamento, el Expediente Técnico de Obra es “El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.”

[4] En ese contexto, cabe anotar que cuando no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en el numeral 176.1 del artículo 176 del Reglamento.

[5] En ese caso, la Entidad adopta las medidas necesarias para asegurar la disponibilidad oportuna del terreno, a efecto de no generar mayores gastos por demoras en la entrega, bajo responsabilidad, salvo lo dispuesto en el numeral 146.2 del artículo 146 del Reglamento.

[6] Al respecto, cabe anotar que conforme a la normativa de Contrataciones del Estado, bajo ciertas modalidades de contratación, es posible que las prestaciones a cargo de un contratista impliquen no sólo la ejecución de la obra sino también la elaboración del Expediente Técnico de Obra, en cuyo caso, no podría contarse con éste último de cara a la convocatoria del procedimiento de selección.

[7] Salvo que su elaboración forme parte de las prestaciones cuya ejecución ha sido requerida por la Entidad, como parte del contrato de ejecución de obra sujeto a modalidad, pues en este caso sólo podría contarse con dicho Expediente durante la fase de ejecución contractual y no antes de la convocatoria del procedimiento de selección.

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