Compartimos con ustedes la declaración infundada de variación de oficio de prisión preventiva aplicando el Decreto Legislativo 1513.
Fundamento destacado.- 9.3. Durante la substanciación del trámite de la revisión de oficio de la prisión preventiva, la defensa técnica del imputado ROGELIO OREZANO JESÚS, solicita la variación y/o cese de la medida de coerción personal decretada en contra de su patrocinado, sosteniendo en síntesis que el delito que se viene atribuyendo a su patrocinado no se encuentra dentro del bloque del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1513, de fecha cuatro de Junio del presente año, por lo que solicita se le imponga una medida de comparecencia con restricciones bajo el cumplimiento de reglas de conducta (ver acta a fojas 136 al 137 del presente cuaderno judicial); sin embargo, la argumentación de la parte recurrente no guarda congruencia con lo señalado en el artículo 3.1. del Decreto Legislativo a que hace mención, en tanto y cuanto en ningún momento justifica su pretensión en base al desvanecimiento de los presupuestos procesales que dieron mérito a la medida cautelar personal, ni tampoco ha presentado elementos de convicción y/o prueba sobre la desaparición de cada uno de los presupuestos que señala el artículo 268º del Código Procesal Penal, así como la Casación Penal Nº 626-2013-MOQUEGUA.
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARAT. – SEDE OXAPAMPA NCPP
- EXPEDIENTE: 00162-2020-86-3402-JR-PE-01
- JUEZ: GUARDIA HUAMANI CESAR JUAN
- ESPECIALISTA: ACOSTA ROJAS MIRIAM
- MINIST. PÚBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN T.I.D.
- IMPUTADO: OREZANO JESUS, ROGELIO
- DELITO: PROMOCIÓN O FAVOREC. AL T.I.D.
- AGRAVIADO: PROC. DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA Y SUSTITUCIÓN DE OFICIO
RESOLUCIÓN Nº OCHO
Oxapampa, once de Junio
Del año dos mil veinte.-
AUTOS, OIDOS Y VISTOS; Con la solicitud de CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA, presentada por la defensa particular del imputado ROGELIO OREZANO JESUS, el mismo que ha sido debatido en audiencia pública el día ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTE y con los informe emitidos tanto por el representante del Ministerio Público como por el Director y el Médico del Establecimiento Penitenciario “Virgen de las Mercedes” – La Merced
– Chanchamayo; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- ITER PROCESAL
Con fecha dieciocho de Mayo de dos mil veinte, esta judicatura inicio la revisión de oficio de la prisión preventiva, solicitando tanto al representante del Ministerio Público como a la defensa particular sobre si el imputado tiene la condición de vulnerable del virus COVID-19, así como también se solicitó informe al Director del Establecimiento Penitenciario “Virgen de las Mercedes” – La Merced – Chanchamayo, para los efectos de recabar información actualizada de los riesgos sanitarios a ser considerados sobre la pandemia; con fecha veintisiete de Mayo del presente año, la defensa particular del imputado Rogelio Orezano Jesús, solicita la variación y/o cesación de la prisión preventiva, reservándose su trámite hasta la remisión de los informes solicitados tanto al Ministerio Público como a la Dirección del Establecimiento Penitenciario “Virgen de las Mercedes” – La Merced –Chanchamayo, sin perjuicio de reiterarse oficio al centro penitenciario para que remita la información solicitada con el apremio de ley; con fecha cinco de Junio del año en curso, se provee los informes remitidos tanto por la autoridad fiscal como la autoridad penitenciaria; finalmente, con fecha ocho de Junio del dos mil veinte, se programa fecha y hora para la audiencia respectiva, la misma que se logra instalar con presencia del representante del Ministerio Público, el imputado y su abogado defensor particular; luego de culminado el debate, se comunica a las partes que se emitirá pronunciamiento dentro del plazo de ley; siendo ese su estadio procesal.1
SEGUNDO.- DE LA PRETENSIÓN DE LA CESACION DE PRISION PREVENTIVA
La defensa técnica particular del imputado ROGELIO OREZANO JESÚS solicita la VARIACIÓN Y/O CESACIÓN de la PRISIÓN PREVENTIVA de su patrocinado, en atención al artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1513, en base a los fundamentos que en síntesis a continuación se describe:
1.- Al amparo del artículo 2º de la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales, es que mi patrocinado se encuentra con todas las características que da el Decreto Legislativo, por lo que la defensa solicita que se ampare la cesación prisión preventiva y se dicte una comparecencia con restricciones, más aún, que con el representante del Ministerio Público se ha llegado a un acuerdo de seis años de terminación anticipada y el pago de la reparación civil.
2.- Además, la esposa de mi patrocinado ha fallecido y ha dejado a sus menores hijos en desamparo; es por ello que siendo el derecho a la vida una garantía constitucional y un derecho fundamental, es que solicito la cesación de prisión preventiva por una comparecencia de restricciones.
3.- Entendiendo que la norma dada el día cuatro de Junio del dos mil veinte, es amparable variar la prisión preventiva por una comparecencia con restricciones; por lo que solicito se declare fundado mi pedido y cese la prisión preventiva.2
CONTINÚA…
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