La demanda de acción popular que planteaba declarar inconstitucional e ilegal la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, mediante la cual el Gobierno aprobó el Currículo Nacional para el año 2017, fue declarada infundada por la Corte Suprema.
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El juez supremo Omar Toledo Toribio fue quien decidió hoy en audiencia pública sumarse a la mayoría. Cabe recordar que la demanda fue interpuesta por el colectivo Padres en Acción (PEA) contra el enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica.
De acuerdo con la norma, se requería de cuatro votos conformes -como mínimo- para emitir una sentencia definitiva sobre este caso, según lo establecido por el artículo
ciento cuarenta y uno primer párrafo del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Toledo Toribio actuó como juez dirimente e hizo posible que se concrete esta decisión. A continuación les alcanzamos la resolución.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
ACCIÓN POPULAR
EXPEDIENTE N° 23822-2017, LIMA
Lima, seis de marzo dos mil dieciocho.-
EL VOTO DE LOS SEÑORES JUECES SUPREMOS WONG ABAD Y BUSTAMENTE ZEGARRA, ES COMO SIGUE:
PRIMERO: Son materia de resolución por esta Sala Suprema las apelaciones concedidas a los demandantes y al Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justica de Lima, mediante resolución número treinta, de fecha trece de julio de dos mil diecisiete, obrante a fojas mil seiscientos setenta y tres que declara fundada en parte la demanda de Acción Popular interpuesta por Francisco Javier Pacheco Manga y otros, mediante escrito que corre de fojas trescientos sesenta y tres a trescientos noventa y dos; por tanto, se declara nula la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, solamente en el ext remo que aprueba el Currículo Nacional de Educación Básica (de ahora en adelante en forma indistinta: Currículo o CNEB) para el año 2017, respecto al Enfoque de Igualdad de Género, contenido en el acápite II- Enfoques Transversales para el Desarrollo del Perfil de Egreso, en la parte en que se consigna: “Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”, por vulnerar los artículos 7 y 22 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; exhortándose al Ministerio de Educación para que promueva y/o implemente un mecanismo, específico, democrático, deliberativo, transparente y efectivo, para que la Sociedad y los Padres de Familia participen bajo las diversas modalidades en la formulación de las políticas públicas en educación; con costos del proceso.
SEGUNDO: La demanda de acción popular se ha interpuesto contra la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, publicad a el tres de junio de dos mil dieciséis, mediante la cual se aprobó el Currículo Nacional de la Educación Básica para el año 2017, “para que declarándola inconstitucional e ilegal, la deje sin efecto y la derogue, así como todos los documentos (guías, manuales, folletos, etc.) que se sustenten en aquellos; y se apliquen criterios educativos vigentes que no incluyan disposiciones sobre la sexualidad no acordes con lo que los padres de familia no hayan consensuado”.
TERCERO: Los demandantes consideran que la norma que impugnan vulnera los siguientes derechos constitucionales y legales:
a) El derecho de los padres a escoger la educación de sus hijos en función a sus propias convicciones, regulado en el artículo 12 numeral 12.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y en el artículo 26 numeral 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
b) El derecho-deber de los padres de alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos, regulado en la Constitución Política del Perú, en su artículo 6.
c) El derecho-deber constitucional de los padres de familia de educar a sus hijos y de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo, regulado en la Constitución Política del Perú, en su artículo 13.
d) El derecho a la libertad de empresa regulado en la Constitución Política, artículo 59. e) El derecho a la libertad de pensamiento, regulado en la Constitución Política, artículo 2 numeral 2.4.
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