Las infracciones en que podrían incurrir los funcionarios públicos, y en consecuencia, recibir sanciones, deben garantizar el subprincipio de tipicidad, pues las normas de ética y probidad de la función son diversas y pueden involucrar diferentes escenarios (Caso de la Potestad Sancionadora de la Contraloría General de la República) [Exp. 00020-2015-PI/TC, f. j. 54]

Fundamento destacado: 54. Incluso si se interpretara que dichos párrafos pretenden establecer infracciones autónomas, éstos deberían declararse inconstitucionales porque tampoco respetan el subprincipio de tipicidad:

– El segundo párrafo del artículo 46 de la LOCGR permite a la CGR sancionar a funcionarios o servidores públicos por » Incumplir las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las entidades para el desarrollo de sus actividades, así como las disposiciones internas vinculadas a la actuación funcional del servidor o funcionario público.» Ello no permite conocer las conductas pasibles de sanción por las razones expuestas en el fundamento 44 supra.

– El tercer párrafo del artículo 46 de la LOCGR permite a la CGR sancionar a funcionarios o servidores públicos por «Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga la transgresión grave de los principios, deberes y prohibiciones señalados en las normas de ética y probidad de la función pública.» Ello vulnera el subprincipio de tipicidad pues las normas de ética y probidad de la función pública también son muy diversas y comprenden una variedad considerable de supuestos; por tanto, los destinatarios de la norma podrían no estar en condiciones de conocer las conductas susceptibles de ser sancionadas.

– El cuarto párrafo del artículo 46 de la LOCGR permite a la CGR sancionar a funcionarios o servidores públicos por «Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por ley o reglamento.» Ello vulnera el subprincipio de tipicidad atarse de un supuesto extremadamente general e impreciso. Convalidar la constitucionalidad de una norma semejante implicaría desnaturalizar el artículo 2.24, literal d, de la Constitución. 

El quinto párrafo del artículo 46 de la LOCGR permite a la CGR sancionar
a funcionarios o servidores públicos por «Incurrir en cualquier acción u
omisión que importe negligencia en el desempeño de las funciones o el uso
de estas con fines distintos al interés público». Esta disposición también es
desmedidamente general e imprecisa pues, dentro de ella, puede subsumirse
un conjunto muy grande de conductas de diversa naturaleza. Por tanto,
vulnera el subprincipio de tipicidad. 


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