Informe psiquiátrico que dispone el alta del favorecido afecta su derecho de salud, pues su enfermedad psiquiátrica requiere de un seguimiento permanente [Exp. 02480-2008-AA/TC, ff. jj. 21, 23]

Fundamentos jurídicos: 21. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal estima oportuno evaluar si el informe cuestionado vulnera, o no, el derecho a la salud mental de don Ramón Medina Villafuerte. Para tal efecto, debe tenerse presente que, en el Informe Médico Psiquiátrico de Alta, de fecha 25 de octubre de 2006, se ha recomendado que al favorecido se le debe dar de alta bajo responsabilidad de familiares y que requiere del régimen de Hospital de Día, del mantenimiento de terapias de rehabilitación psicosocial, de soporte psicoeducativo a familiares y de soporte social.

23. Dentro de este contexto, cabe señalar que la enfermedad profesional que padece el favorecido es crónica y degenerativa, debido a la continuidad de cuidados que exige y porque altera periodos de afectación grave y otros de remisión, siendo estos por lo general poco previsibles, por lo que requiere una asistencia o un internamiento prolongado.


[Continúa…]

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