Fundamento destacado: 11.2.3: […] En el presente caso, el acusado PUENTE CHUMPITAZ ha sostenido ser representante legal de la Empresa Inversiones Agroindustriales Metálica Trans E.I.R.L., habiéndolo formalizado en agosto de 2015, cuyo domicilio fiscal era en la avenida San Martín no recordando la dirección exacta, que ha sido sorprendido por la persona de “Jorge”, quien le indicó que le prestara el nombre de su empresa para enviar frutos secos al exterior, y nunca le dio sus nombres completos, que fue contactado por éste a través del teléfono celular cuyo número del acusado aparecía en su página del Facebook, que sólo le dio un número de celular y lo tenía registrado como “Jorge Contador”, pero cuando lo llamaba éste nunca le contestaba. Indica además que firmó los documentos de exportación de buena fe y que a la fecha de los hechos administraba su restaurante. Agrega que cuando firma el documento de exportación fue su gran error no buscarlo o denunciarlo al tal “Jorge”.
Con relación al argumento del acusado que fue sorprendido por la persona de “Jorge”, quien le solicitó que le preste la razón social de la empresa del citado acusado, ello no resulta creíble ni razonable pues como reglas de la máxima de la experiencia la conducta normal de un ciudadano de cara a su auto protección, es en primer lugar, obtener los datos de identificación de la persona que requiere que le preste la razón social de su empresa con fines de exportación, en segundo lugar, entrevistarse físicamente con dicha persona, averiguar acerca de sus antecedentes, dado a la forma como se presentó a través del teléfono celular, etc., sin embargo, el acusado no agotó la búsqueda a fin de lograr la identificación completa de dicha persona, y pese a ello suscribió documentos para la exportación de frutos secos contaminados con droga, cuando el acusado no toma estas medidas de auto protección se infiere que conocía del contenido de la carga contaminada con droga para su exportación. A ello se suma que no era la primera vez que la empresa del acusado realizaba este tipo de exportaciones como el mismo lo ha afirmado en juicio oral, es decir, conocía el trámite de mercancías para la exportación.
Estando a las circunstancias glosadas permitan inferir que el acusado Vicente Melchor Puente Chumpitaz, tenía pleno conocimiento del contenido ilícito de la mercancía contaminada con pasta básica de cocaína camuflada en frutos sexos cocoteros que se pretendía enviar al país de Hong Kong, pues no solo facilitó su empresa para realizar los trámites de exportación, sino que realizó diversas acciones encaminadas para lograr dicho envío como las comunicaciones vías telefónicas y por correo electrónico, así como par el recojo de la mercancía contaminada con droga, conforme se ha indicado. En ese sentido, se afirma la responsabilidad penal del citado acusado y la configuración del delito incoado en sus aspectos objetivos y subjetivos.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CALLAO
Juzgado Penal Colegiado de Callao
EXPEDIENTE: 285 5-2017-87-070 WR-PE-03
JUECES: JANETH MARISOL CACHAY SILVA
SERGIO NUÑEZ PALACIOS
DAVID ALFONSO MILLA COTOS (D.D.)
ESPECIALISTA: CARLOS MENDEZ CARRANZA
IMPUTADO: VICENTE MELCHOR PUENTE CHUMPLJTAZ Y OTRO
DELITO: T.I.D.
AGRAVIADO: EL ESTADO
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N° 6
Callao, dieciocho de Julio del año dos mil diecinueve,-
VISTOS Y OÍDOS: Los actuados en juicio oral llevado a cabo por el Juzgado Penal Colegiado Permanente del Callao, en el proceso penal seguido contra VICENTE MELCHOR PUENTE CHUMPITAZ (reo en cárcel) y contra JULIO CESAR CHIENDA VENERO (reo contumaz), como presuntos co-autores del delito contra la Salud Publica – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS – en la modalidad de promoción y favorecimiento al consumo ilegal mediante actos de tráfico (transpórte!) – Modalidad agravada, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296°, concordante con el inciso 7 del artículo 297° del Código Penal; en agravio del Estado Peruano; y,
ANTECEDENTES:
Con fecha 22 de mayo de 2018, la señora Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Antidrogas – Sede Callao, formuló requerimiento acusatorio escrito, en el marco del proceso seguido contra VICENTE MELCHOR PUENTE CHUMIPITAZ (reo en cárcel) y contra JULIO CESAR CHIENDA VENERO (reo contumáz), como presuntos autores de¡ delito contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS – En la modalidad de promoción y favorecimiento al consumo ilegal mediante actos de tráfico (transporte) – Modalidad agravada, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296°, concordante con el inciso 7 del artículo 297° del Código Penal; en agravio del Estado Peruano.
En sesión continua se recibieron los alegatos de apertura, sé llevó a cabo la etapa probatoria, se actuaron los diversos medios ofrecidos por las partes, verificándose el examen del acusado Vicente Melchor Puente Chumpitaz, Testimoníales, dos declaraciones periciales, oralización de la prueba documental, las partes cumpliendo con expresar sus alegaciones finales, quedando expedito el proceso para emitir sentencia, conforme lo establece el artículo 392° del Código Procesal Penal.
HECHOS MATERIA DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN.
Conforme a la narración de los hechos sostenidos por el representante del Ministerio Público (ver parte pertinente de su acusación) se le incrimina al acusado VICENTE MELCHOR PUENTE CHUMPITAZ, representante legal de la Empresa INVERSIONES AGROINDUSTRIAL METALICA TRANS EIRL, quien tenía pleno conocimiento de las operaciones que se encontraban realizando, ya que utilizó su empresa de fachada al haber favorecido con la emisión de facturas en coordinación con el sujeto identificado como “Jorge”, quien resultaría ser el acusado contumaz JULIO CESAR CHIENDA VENERO, para los servicios de exportación y envío de cargamento de frutos secos cocoteros al país de Hong Kong, los mismos que contenían en su interior 84.215 Kg. de pasta básica de cocaína.
Respecto a los hechos, la Representante del Ministerio Público refiere que del acta de inspección de mercadería No. 889-2017-SUNAT.3922lO-BOE.M. de fecha 21 de julio de 2017, mediante el cual se inspeccionó aleatoriamente la mercancía declarada en la DAM, encontrándose presentes en el interior del Terminal de Almacenamiento “Villas Oquendo”, ubicado en Prologación Carlos Yzaguirre sin Calle G-s/n — Callao, donde se realiza la apertura de una carga suelta consistentes en 06 cajas de madera conteniendo 102 sacos de acuerdo a la DUA no. 118-2017-40-064574-01-8-00 conteniendo fruto seco (cocoteros), teniendo como exportador a la empresa Inversiones Agrqindustrial Metálica TRANS. EIRL, con destino a Hong Kong. Los 102 sacos de poílétileno, fueron debidamente inspeccionados por el equipo no intrusivo de Sean VAN rayos X dé la SUNAT – ADUANAS y policía interviníente, llegando a visualizarse imágenes extrañas con una coloración verdosa, precediéndose a verificar el contenido de uno de los sacos, verificándose que se trataba de frutos secos “cocoteros” de un centímetro de diámetro aproximadamente y al romper uno de ellos se verificó que en el interior contenía una bolsa de plástico transparente conteniendo una sustancia blanquecina pulvurulenta, la que al ser sometida a la prueba de campo con el reactivo químico “MATHER”, presentó una coloración turquesa, presunto indicativo dé positivo para alcaloide cocaína. Ante ello se procedió a inspeccionar todos los sacos con el siguiente resultado: las nueve bolsas halladas sumaron un total de 88,400 Kg. de pasta básica de cocaína (peso bruto) y posteriormente ai realizarse el análisis químico correspondiente de dicha droga, arrojó un peso neto de 84.215 de pasta básica de cocaína.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: ACUSACIÓN FISCAL Y PRETENSIÓN RESARCITORIA:
El Ministerio Público, acusador oficial, oralizó sucintamente su acusación, formulando cargos contra VICENTE MELCHOR PUENTE CHUMPITAZ como presunto autor del delito contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS – En la modalidad de promoción y favorecímíento al consumo ilegal mediante actos de tráfico (transporte) – Modalidad agravada, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296°, concordante con el inciso 7 del artículo 297° del Código Penal; en agravio del Estado Peruano Solicitando sé le imponga al acusado VICENTE MELCHOR PUENTE CHUMPITAZ, la pena privativa de libertad de 15 años, asimismo 180 días multa e inhabilitación por el plazo de un año, conforme al artículo 36 incisos 2 y 4 del Código Penal.
Por su parte, la Abogada del actor civil, Procuraduría Pública del Ministerio del Interior en Asuntos de Tráfico Ilícito de Drogas, solicita el pago de 200,000.00 soles, por concepto de reparación civil, por el delito contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, que el acusado deberá pagar a favor de la parte agraviada.
SEGUNDO: EXAMEN DEL ACUSADO EN JUICIO ORAL
Con relación a la acusación que está formulando la Fiscal y ante las preguntas de la misma, indicó que era representante legal de su empresa denominada “Inversiones Agroindustriales Metálica Trans EJ.R.L. lo formalizó en agosto dél 2015, qué sé acercó a la Notaría y solicitó los requisitos para formar una E.I.R.L., con un capital de cerca de mil soles, su domicilio fiscal era en la Av. San Martín no recuerda la dirección exacta, era inmueble alquilado todo el primer piso; precisa que el RUC de la empresa es 20600297 y el rubro de la empresa era exportación e importación, de toda clase de material de madera., alimentos. Indica que al principio iba a mandar plomo, que mandó una muestra vía SERPOST que le pidieron, luego le pidieron unas facturas que no las hizo, pero hizo una factura electrónica por eso es lo que envió, el plomo a Hong Kong, que le estaba pidiendo úna muestra. Indica que solamente fue esa exportación y la primera que fue de los frutos secos. La persona que lo envió le dijo que le prestara su empresa para mandar ese fruto, pero él no quería enviar, porque tenía temor á algo, para asegurarse le mostraron unos 50 kilos, que él mismo los ha revisado y no había ninguna clase de ilícito, esa persona se llama “Jorge”, éste no le dio sus datos completos, le indicó que se llamaba “Jorge” nada más, no le entregó ningún documento, no llegó a conocer su casa. Sin embargo, le dio un número de teléfono, al cual lo tenía registrado como “Jorge contador”, pero cuando lo llamaba nunca le contestaba, paraba apagado.
Indica que recibió cerca de un mil soles, que el tal Jorge le efectuó dichos pagos, cuando el producto se lo entregaron le hizo una cancelación.
Precisa el acusado que tuvo que pagar todos los requisitos, el primer pago que hizo para el envío fue de 1,200 soles. Eso fue para todo el envió más o menos, solo por los 50 kilos de mini cocos, que le entregaron el producto, la fecha de la entrega no recuerda, fue a la vuelta del Aeropuerto, una sola vez fue el envío, solo le dieron el nombre de una empresa, cuyo nombre no recuerda, tenía que hacer el seguimiento al fruto seco, después el tratamiento, hacer todos los pago, en el año 2017 no envío nada. Ese documento no lo firmó.
Que el señor “Jorge’’, dos o tres días antes le vuelve a llamar y le dice; “oye Vicente sabes qué cosa quiero que me prestes tu empresa”. A lo que le respondió: “oye hermano lo que pasa la primera vez me engañaste me dijiste que ibas a traer tu documento porque yo no puedo estar haciendo eso, nunca he tenido problemas con la justicia y jamás quiero tener”. A lo que “Jorge” le dijo: no hermano, no hay problema, yo tengo mi documento y te lo voy a entregar, solamente ven a la Notaría Vega Vega para que tú hagas el documento y lo firmes y me lo das”. El acusado le dijo: “… dame ese documento que lo necesito porque yo no me voy a arriesgar* cosa que me va a perjudicar la vida”. Le exigió como 5 o 6 veces el documento, que dicho señor se le ha escabullido. Señala el acusado que por dicho trámite pagó 25 soles, que desconoce todo trámite, de esa procedencia porque él no estuvo presente, nunca realizó ese envío, que su empresa todavía no tiene facturas ni guías de remisión, por el momento, tampoco tiene hojas membretadas. Como se puede ver, las facturas no tienen su firma, tampoco su letra, ni siquiera el sello que se le ha mostrado, que para hacer el envió, sólo le pidieron una factura electrónica; en ése tiempo no tenía dinero para hacer las facturas, las guías, en ese tiempo traía arroz del norté, pero todavía no exportaba el arroz que lo traía de Trujillo, y lo distribuía en el Mercado dé la primera de Pro, hasta que le “cerraron” con el dinero que enviaba para el arroz, qué por ello no pudo seguir haciendo los trámites de la empresa, alejándose prácticamente de la misma, que el gran error que tuvo fue no darle de baja a dicha empresa.
Con relación a su telèfono celular, indica el acusado que su número es 940536375, solo tiene ese número, es personal, su correo electrónico es [email protected]. Indica que “Jorge” lo contactó cuando el acusado tenía su Facebook, una portada de su empresa, que utilizaba el Facebook desde su celular, que tiene su número de celular agregado al Facebook, el tal “Jorge” le llama mediante un número de teléfono público, no le contacta por el Facebook, dicha persona cuándo le llama a su móvil le dice: “… usted tiene una empresa”, el acusado le respondió: “ si, pero ahorita no tengo dinero suficiente para abrir una oficina, entonces el señor “Jorge” le dice: “podemos hacer un negocio, puedes enviar esto y te doy una cantidad de dinero”, siendo que el acusado como en ese tiempo estaba mal económicamente aceptó, señala que jamás va a aceptar una cosa que le perjudiqué de esa manera. Precisa que el señor ”Jorge’’ le ofreció 10,000.00 soles, pero no le ha pagado, no recibió ningún sol, le dijo que le iban a depositar el dinero pero nunca llegó. El primer pago fue de persona a persona. El señor le iba a pagar los 10,000 soles y el acusado iba a sacar las boletas, las facturas. A esa persona lo vio solamente dos veces, una vez en la Notaría Vega Vega, que no ingresó con él a dicha Notaría, la otra vez lo vio en el Aeropuerto en la parte de atrás donde embalaban la carga, fue para pedirle el documento, su documento de identidad, una fotocopia de su D.N.I. para que le mostrara. El señor le llama y le dice: “sabes que Vicente, estoy acá en el Aeropuerto, discúlpame que te haya dejado”. A lo que el acusado, dijo: “mano, me estás haciendo patalear, me estás haciendo gastar mi plata, no tengo plata, por favor necesito ese documento, porque lo quiere tener por si cualquier cosa pase, no quiero tener ninguna clase de problema”. El señor le dijo: “no te preocupes, ese documento lo tengo acá y acá te lo entrego”, entonces e! acusado acude; a! Aeropuerto lo buscó allá y se da con la sorpresa que solamente estaba el chofer del carro blanco y le pregunta dónde está Jorge, a lo que el chofer le dice: “ahorita viene solamente me está diciendo que lleves el producto’’, le mostraron un carro blanco lleno de coquitos.
El acusado precisa que la empresa tenía un fin, uno que era su familia, para exportar materiales estaba por ejemplo el pino, él cedro a España, Italia, que tiene conocidos en España, un amigo llamado Giancarlo Mejía Pareja, quien actualmente vive en él Cuzco.
A las preguntas realizadas por el actor civil, indicó que, en agosto de 2015 constituyo la empresa Inversiones Agroindustrial Metálica Trans E.l.R.L. con un monto de 1,000.00 soles, el domicilio fiscal era en la avenida San Martín, no recordando la dirección exacta, era inmueble alquilado, viviendo allí por tres meses. Señala que a través de dicha empresa realizó dos envíos, la primera de los frutos que Je enviaron, eran unos mini cocos, fue en agosto de 2016. El segundo envío fue en julio del año 2017 donde hallaron droga. Qué cumplió con todos los requisitos para la constitución de su empresa.
El primer envío en agosto de 2016 fueron entre 20 y 50 kilos de frutos secos hacia la ciudad de Hong Kong y en ese entonces no había nada, para realizar dicho envío se contactó con el señor “Jorge”, quien lo contactó por teléfono, al momento que le llama le dice como tiene una empresa quiero trabajar con usted para hacer un envío; y, como era su primera salida al mercado le dijo que no había problema. Precisa que la empresa estaba destinada a realizar todo tipo de envíos al extranjero, que el acusado era la única persona que realizaba operaciones en la empresa, porque recién estaba formalizándose la misma. Que no ha recibido capacitaciones para poder realizar exportaciones o importaciones a través de su empresa, y que iba a indagar para realizar, acudía a las oficinas que hacen envíos y a varias empresas, averiguó frente al aeropuerto, a la agencia de aduanas, se asesoró por su propia cuenta, vió a sus compañeros que sin saber nada, ahora están exportando, logrando indagar todo lo que se necesitaba para realizar exportación. Refiere que para hacer una exportación se busca las cajas térmicas, se busca cartas que te da el control de sanidad, peso exacto, el precio a pagar, los requisitos para estar en orden. Con relación a las empresas que se involucran para la exportación de cualquier producto, dijo que primero es tratamiento, segundo la caja térmica, luego los pagos, guardar los productos. Respecto al envío de agosto de 2016, las coordinaciones que realizó fue en el transcurso de la primera o segunda semana. Con relación al trámite realizado con la persona de “Jorge”, indicó que sólo el señor le llamó y le alcanzó el producto para enviarlo, él le entregó el producto seco, ya con el producto el acusado indica que fue a sacarle muestras y ver cómo podía embalarlas, asumiendo como suyo el envío al extranjero, el señor le dio e! dinero para realizar pos pagos, para realizar el trámite del primer envío le dieron 2,000.00 soles, Luego del primer envío, refiere que “Jorge” se contactó en junio de 2017 y le pidió que le preste la empresa para hacer un envío, a lo que ¡e indicó que estaba trabajando afuera. Precisa que para el primer envío soló se usó una factura electrónica, no tenía guía de remisión, no tenía facturas, que para el primer envío no le pidieron guía de remisión, solo factura electrónica porque era muestra y no era mucha la carga, que para la constitución de la empresa no tenía guía de remisión ni facturas, sólo tenía número de RUC.
[Continúa…]