La sola inexistencia de un modelo de prevención (compliance) que impida a u obstaculice la comisión de delitos no basta para atribuir responsabilidad penal a la persona jurídica si no se verifica que los directivos obraron en nombre y provecho de la entidad (España) [SAN 4047/2025, f. j. 507]

Fundamento destacado: 507.- Se pretende que indiscutido el hecho de conexión/referencia llevado a cabo por Directivos de las entidades, y constando la inexistencia de modelos de prevención delictiva —Compliance— que se lo impidiera u obstaculizara, la Sala de instancia debía haber condenado a las corporaciones sucesoras de PROCISA por que sí había «sentido social» en lo ilícitamente cometido, ya que aquellos obraron en nombre y provecho de la entidad, que es justamente lo que en una interpretación racional discrepante —que no podemos en esta instancia sustituir por la nuestra sin variar la narración fáctica— precisamente la resolución dice que no ocurrió.


Roj: SAN 4047/2025 – ECLI:ES:AN:2025:4047

Id Cendoj: 28079220642025100030
Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
Sede: Madrid
Sección: 64
Fecha: 17/09/2025
Nº de Recurso: 7/2025
Nº de Resolución: 27/2025
Procedimiento: Recurso de apelación. Juicio penal
Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAN 5221/2024,
SAN 4047/2025

AUD.NACIONAL SALA DE APELACIÓN
MADRID
CALLE GARCIA GUTIERREZ, 1
TELÉFONO: 917096590
FAX: 917096333
N.I.G.: 28079 27 2 2017 0002819
ROLLO DE SALA: RAR 7/2025
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: AUD. NACIONAL SALA PENAL SECCION 4ª – ROLLO SALA P. A. 10/2020 ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 6 – D. P./P. A. 96/2017 – PIEZAS: 2 (IRON) 3 (LAND) y 6 (PINTOR)
SENTENCIA: 00027/2025
PRESIDENTA:
Ilma. Sra. Dª. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. ELOY VELASCO NÚÑEZ (PONENTE)
Ilmo. Sr. D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

En la Villa de Madrid, a 17 de septiembre de dos mil veinticinco

VISTOS en grado de apelación con el número de Rollo 7/25 los presentes contra la sentencia 23/24 de 8/10/2024 de la sección nº 4 de la Sala de lo Penal seguidos con el número Rollo P. A. 10/2020 procedentes del Juzgado Central de Instrucción nº 6, P. A. 96/2017 todos de esta Audiencia Nacional, y apareciendo como partes apelantes: MINISTERIO FISCAL y Celia ; Constanza ; Rogelio ; Raúl ; Moises ; Fidela y Ildefonso , representados respectivamente por el Procurador de los Tribunales D JAVIER ZABALA FALCÓ, Dª CARMEN ORTIZ CORNAGO; Dª NIEVES SEGURA CRESPO; Dª BEATRIZ PRIETO CUEVAS; Dª BEATRIZ PRIETO CUEVAS; Dª MERCEDES BLANCO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA DEL ÁNGEL SANZ AMARO, siendo ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. ELOY VELASCO NÚÑEZ; procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

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ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO. -En los Autos de juicio oral Rollo P. A. 10/2020 de la sección 4ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en fecha 8/10/2024 se dictó sentencia 23/24 cuyos HECHOS PROBADOS, literalmente, dicen:

«PROYECTO IRON;

EPIGRAFE A

Herrero y Asociados S.L. es un despacho de abogados dedicado al asesoramiento y gestión en materia de propiedad industrial e intelectual, (marcas y patentes). Su sede se ubica en la calle Cedaceros de Madrid desde 1916. En el año 2012 se integraban en el mismo los acusados Erasmo , que ostentaba el cargo de presidente, consejero delegado y apoderado de la mercantil; su consejero, director general y apoderado Hernan ; su director financiero y apoderado Victoriano , su responsable del departamento de marcas a nivel nacional, Ildefonso y su directora del departamento de marcas a nivel internacional Fidela.

[Continúa…]

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