Fundamento destacado: 11. Ahora, atendiendo a que este Colegiado ha establecido que la pretensión interpuesta debe ser desestimada por falta de probanza, el análisis sobre el principio de favorecimiento del matrimonio, sólo debe limitarse a lo señalado por la Corte Suprema, en este sentido, se debe tener en consideración que el expediente matrimonial forma parte de la documentación de la Municipalidad distrital de Cayma, la cual es responsable de su cuidado y conservación, que como se aprecia de los oficios de folios siete y setecientos sesenta y seis, la citada Municipalidad informa no tener el expediente matrimonial en sus archivos, sin indicar el motivo de ello, es decir, no ha especificado si ello se debe a que la documentación se ha perdido debido a un robo, a un incendio, o si se ha desintegrado por el paso del tiempo y falta de cuidado debido en el archivo, de esta forma, no existe forma de poder atribuir a la demandada responsabilidad por la pérdida del citado expediente, de modo que la presunción de favorecimiento del matrimonio contenido en el artículo 273 del Código Civil, se mantiene al no existir forma de atribuir a la demandada alguna responsabilidad por la pérdida del expediente matrimonial o que haya participado en la perdida de dicho expediente con la finalidad de evitar la probanza de la pretensión, máxime si dicha circunstancia se encuentra acreditada mucho antes de que se interponga la presente demanda.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SEGUNDA SALA CIVIL
CAUSA N° 00224-2006-0-0410-JM-FC-01
DEMANDANTE: VARGAS NAVARRO JUANA TRINIDAD
DEMANDADO: DEL CARPIO NAVAROO YRMA ALEJANDRINA
MATERIA: NULIDAD DE MATRIMONIO
JUEZ: UCHANI SARMIENTO BERTHA
SENTENCIA DE VISTA NRO. 278-2017-2SC
RESOLUCION Nro. 88(TRES-2SC)
Arequipa, del dos mil diecisiete Mayo, once.
PARTE EXPOSITIVA:
Asunto:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado de la demandada Yrma Alejandrina del Carpio Navarro, mediante escrito que obra de folios setecientos noventa y nueve a ochocientos cuatro, concedido mediante resolución N° 85, de folios ochocientos ocho a ochocientos nueve; habiéndose llevado a cabo la vista de la causa, conforme a la constancia que obra en autos.
Materia de la alzada:
La Sentencia N° 80-2016-FA, de fecha quince de julio del dos mil dieciséis, que obra de folios setecientos ochenta y siete a setecientos noventa y cuatro, que resolvió declarar fundada la pretensión de nulidad de matrimonio contenida en la demanda de fojas dieciséis a veintidós, subsanada de folios veinticinco a veintiséis, interpuesta por Juana Trinidad Vargas Navarro, en contra de Yrma Alejandrina del Carpio Navarro, y en consecuencia declaró nulo el acto del matrimonio y del acta que lo contiene, celebrado por la demandada Yrma Alejandrina del Carpio Navarro y Teodoro Vargas Laguna, el cinco de enero de mil novecientos noventa y uno por ante la Municipalidad distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, entre otros.
Fundamentos de la apelación:
1. El abogado impugnante manifiesta que no se ha tenido en consideración que el matrimonio declarado nulo ha sido convalidado al tener una vigencia de más de 14 años de manera pública y de buena fe por parte de la demandada, de modo que el matrimonio en realidad es anulable, siendo de aplicación el inciso 8 del artículo 277 del Código Civil, por lo que, teniendo en consideración que esta acción no se transmite a los herederos, la demanda debió ser declarada improcedente, al haber sido interpuesta por la hija del fallecido esposo de la demandada.
2. Alega que la sentencia no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 122 del Código Procesal Civil, al no contener una expresión clara y precisa de lo que se decide respecto de todos y cada uno de los puntos controvertidos establecidos en el proceso, de esta forma señala que la Corte Suprema ha establecido como punto controvertido que se observe el principio de favorecimiento del matrimonio contenido en el artículo 273 del Código Civil; asimismo, que no se ha determinado si la prescindencia de los trámites establecidos en los artículo 248 a 268 del Código Civil por la pérdida del expediente matrimonial implican que la demandada sea responsable, pues el hecho que no se encuentre el expediente matrimonial no acredita que dicho cuadernillo no haya existido, sino que sólo no ha sido encontrado, lo cual es imputable tan sólo a la Municipalidad distrital de Cayma y no a la demandada; a lo que agrega que se debe tener en consideración que en el proceso penal seguido en contra de la demandada se estableció absolver a ésta por el delito de falsedad documental y que en la partida de matrimonio aparece la firma del Alcalde lo que le da validez al documento y al acto jurídico.
[Continúa…]