La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema confirmó, en parte, la sentencia que declaró fundada la demanda de acción de amparo interpuesta por la defensa de Inés Tello y Aldo Vásquez.
Esta medida declara nulo el informe final emitido por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso e inaplicables a las resoluciones legislativas, del 8 de marzo de 2024, que inhabilitaron a los referidos funcionarios por 10 años en el ejerció de las funciones públicas.
Asimismo, se dispuso que el «Congreso de la República se abstenga de incurrir en el futuro en las mismas infracciones al ejercicio de los derechos fundamentales amparados en dicha sentencia». En caso contrario, la resolución señala que se «denunciará penalmente» a los que la cometieran.
La sala revocó, además, la sentencia en el extremo que ordenaba la reposición de Tello de Ñecco y Vásquez Ríos como miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). En consecuencia, se reformó declarando que «carece de objeto emitir pronunciamiento sobre dicho extremo de la pretensión».
El Congreso de la República apeló, el pasado 3 de julio de 2024, la medida judicial que dispuso reponer a Inés Tello y Aldo Vásquez, inhabilitados por el Parlamento meses atrás, como integrantes de la JNJ.
El titular del Parlamento, Alejandro Soto, señaló en diálogo con RPP lo siguiente:
Todos los recursos permitidos y exigiremos que el TC se pronuncie respecto de la medida cautelar solicitada […] Vamos a hacer respetar el fuero parlamentario.
No puede haber decisiones, como las que se han emitido, que perjudiquen al Perú en su conjunto, pues uno de los magistrados [del colegiado] ha votado en discordia. Eso demuestra que no hay uniformidad en el criterio.
Más información Inscríbete aquí
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia declaró fundada, el 6 de junio de 2024 la demanda de amparo (Expediente 01034-2024) presentada por los miembros de la JNJ —Humberto De la Haza, Imelda Tumialán, María Zavala, Guillermo Thornberry y los exintegrantes en mención— y dispuso lo siguiente:
La nulidad del Informe Final de la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales aprobado por la Comisión Permanente del Congreso, respecto a la Denuncia Constitucional N° 373-2023.
La inaplicación a la parte actora de las Resoluciones Legislativas del Congreso N° 008-2023-2024-CR y 009-2023-61-2024-CR, ambas emitidas el 8 de marzo de 2024, mediante las cuales el Pleno del Congreso de la República decidió inhabilitar por 10 años en el ejercicio de la función pública a doña Luz Inés Tello de Ñecco y a don Aldo Alejandro Vásquez Ríos como miembros de la Junta Nacional de Justicia y de todos los actos posteriores que impliquen el cumplimiento de dichas Resoluciones Legislativas.
En ese sentido, ordenó reponer a Tello de Necco y Vásquez Ríos «en sus cargos de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia».
Antecedentes
El 7 de marzo de 2024, el Pleno del Congreso, de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su Reglamento, aprobó dos resoluciones legislativas.
En ellas resolvió inhabilitar, por diez años para el ejercicio de la función pública, a Luz Inés Tello de Ñecco y Aldo Alejandro Vásquez Ríos, en su condición de miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). ¿La imputación? Infracción constitucional.
Posteriormente, el Poder Judicial aceptó una primera medida cautelar que presentaron los magistrados para lograr su reposición. No obstante, el Tribunal Constitucional suspendió en abril su restitución porque declaró fundada en parte una medida cautelar del Congreso.
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
ACCIÓN DE AMPARO
APELACIÓN LIMA
I) CONFIRMARON el auto contenido en la Resolución N°09, de fecha 5 de junio de 2024, que declaró IMPROCEDENTE el pedido de suspensión del proceso formulado por el Congreso de la República.
II) CONFIRMARON EN PARTE la sentencia apelada contenida en la Resolución N. 11, de fecha 6 de junio de 2024, que declaró FUNDADA demanda de acción de amparo; en consecuencia, 1) nulo el Informe Final de la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales, aprobado por la Comisión Permanente del Congreso, respecto a la Denuncia Constitucional Ν. 373-2023, y 2) inaplicables las Resoluciones Legislativas N. 008-2023-2024-CR y 000-2023-2024-CR, emitidas el 08 de marzo de 2024, a través de las cuales el pleno del Congreso de la República decidió inhabilitar en el ejercicio de la función pública, por el plazo diez (10) años, a Luz Inés Tello de Ñecco y Aldo Alejandro Vázquez Ríos, como miembros de la Junta Nacional de Justicia, así como de todos los actos posteriores que impliquen el cumplimiento de dichas resoluciones legislativas: 3) ordenaron, respecto a los demandantes Antonio Humberto De La Haza Barrantes, Imelda Julia Tumialán Pinto, María Amabila Zavala Valladares y Guillermo Santiago Thornberry Villarán, la aplicación del articulo 1 del Código Procesal Constitucional y, en consecuencia, dispusieron que el Congreso de la República se abstenga de incurrir en el futuro en las mismas infracciones al ejercicio de los derechos fundamentales amparados en dicha sentencia, bajo apercibimiento de denunciarse penalmente a los integrantes que las cometieran; 4) dispusieron poner en conocimiento del Ministerio Público, de la Comisión interamericana de Derechos Humanos y de la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, cualquier acto de interferencia en el ejercicio independiente de sus funciones, de verificarte tal hecho:
III) REVOCARON la sentencia apelada, en el extremo que ordena la reposición de Luz Inés Tello de Ñecco y Aldo Alejandro Vásquez Ríos, a sus cargos como miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia; y REFORMÁNDOLA, declararon que, CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO sobre dicho extremo de la pretensión.
DISPUSIERON la publicación de la presente sentencia en el diario oficial «El Peruano; en el proceso seguido por Antonio Humberto De La Haza Barrantes y otros contra recurrente, sobre acción de amparo; notifíquese por Secretaria y devuélvase los autos, Interviene como ponente la señora Jueza Suprema Placencia Rubiños.
SS
ESPINOZA ORTIZ
GROSSMANN CASAS
ÁLVAREZ OLAZÁBAL
PLACENCIA RUBIÑOS
GUTIÉRREZ REMON
![Lea la condena por discriminación racial a paciente que se rehusó a ser atendido por un médico debido a su color de piel [Exp. 01903-2025-37]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/hospital-tarapoto-LPDerecho-218x150.jpg)
![La víctima de violación sexual tiene derecho conservar el dinero depositado voluntariamente por el acusado, pese a un fallo absolutorio ulterior, salvo que lo rechace y no haga suyo el importe consignado (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, ff. jj. 4.2.5-4.2.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Dani-Alves-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Hospital debe pagar S/700 000 por daño moral y personal a familiares de mujer embarazada que falleció luego de caerse por negligencia del personal médico y auxiliar, lo que provocó una cesárea de emergencia que fue mal practicada, y que trajo como resultado el nacimiento de un bebé huérfano de madre y con graves secuelas de salud (LAUDO) [Exp. 082-2021-ARB-OTRO]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)

![Corte Superior declara nula la resolución administrativa que cesó a juez supernumerario por vulnerar su derecho de defensa; sin embargo, le niega la reposición, pues se trata de una designación provisional cuyos derechos inherentes al cargo solo se mantienen mientras ejerce como tal [Expediente 01942-2025-0, ff. jj. 3.13, 3.17-3.20, 3.23-3.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-12-218x150.jpg)





![El deber constitucional de renuncia de los alcaldes para postular a cargos de representación nacional o regional, antes que debilitar el principio de democracia representativa, lo fortalece, ya que asegura que los alcaldes que aspiren a cargos públicos no utilicen su posición institucional para distorsionar la competencia política [Exps. 00015-2025-PI/TC y 00019-2025-PI/TC (acumulados), fj. jj. 23 y 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Dos niveles de exigencia del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable, y ii) que el hecho concreto imputado corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase de la aplicación de la norma) [Resolución 659-2025-OEFA/TFA-SE, f. j. 21] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-218x150.png)
![Multan a Luz del Sur con 1000 UIT por omitir información durante la evaluación de una operación de concentración empresarial [Resolución 012-2026/CLC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/Luz-del-Sur-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones 2026: Fijan fecha límite para que partidos políticos entreguen información financiera de campaña [Res. 000001-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral [Res. 0844-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PARTIDOS-POLITICOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![[VÍDEO] «A Vizcarra se le ha requerido todas las medidas de coerción procesal y, aun así, se mantuvo presente»: Erwin Siccha sobre pedido de suspender pena](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-VIZCARRA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Lea la condena por discriminación racial a paciente que se rehusó a ser atendido por un médico debido a su color de piel [Exp. 01903-2025-37]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/hospital-tarapoto-LPDerecho-100x70.jpg)

![La víctima de violación sexual tiene derecho conservar el dinero depositado voluntariamente por el acusado, pese a un fallo absolutorio ulterior, salvo que lo rechace y no haga suyo el importe consignado (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, ff. jj. 4.2.5-4.2.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Dani-Alves-LPDERECHO-100x70.jpg)


