Fundamentos destacados: 3. El indulto es una facultad del Presidente de la República reconocida en el artículo 118,21 de la Constitución Política, a través de la cual, tal como lo prevé el artículo 89° del Código Penal, se suprime la pena impuesta a un condenado. Se trata, además, de una facultad presidencial revestida del máximo grado de discrecionalidad; lo que no significa que se trate de una potestad que pueda ser ejercida sin control jurisdiccional y con la más absoluta arbitrariedad.
[…]
6. En suma, queda claro pará este Tribunal Constitucional que el indulto es una potestad constitucionalmente instituida que permite al Presidente de la República Intervenir a favor de un condenado y adquiere carácter definitivo. Así pues, la posterior revocatoria de lo ya concedido no resulta prima facie constitucionalmente admisible. La garantía de la cosa juzgada y su inmutabilidad contradicen esta posibilidad.
EXP. N.° 03660-2010-PHC/TC
LIMA
JOSE ENRIQUE CROUSILLAT
LOPEZ TORRES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de enero de 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Eto Cruz, y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega.
ASUNTO
Recurso “extraordinario de nulidad” entendido como de agravio constitucional interpuesto por don Martín Fritz Meyer Velásquez a favor de don José Enrique Crousillat López Torres contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 1162, su fecha 5 de agosto de 2010, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de marzo de 2010, don Jorge Antonio Castro Castro interpone demanda de hábeas corpus a favor de don José Enrique Crousillat López Torres. Refiere que mediante Resolución Suprema N.º 285-2009-JUS se le otorgó indulto al favorecido, lo que, conforme a nuestra Constitución, ostenta la calidad de cosa juzgada. Refiere que luego de ser indultado, cuando se encontraba gozando de libertad, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especial anticorrupción, con fecha 29 de diciembre de 2009 abrió una investigación preliminar en su contra aduciendo que se habría cometido delito de cohecho por haber pagado una suma de dinero a un custodio de la PNP que tenía a su cargo la vigilancia policial de dicha persona cuando se encontraba internado en la Clínica El Golf, y se abrió instrucción con fecha 12 de marzo de 2010 (Exp. N.º 09-2010 que actualmente gira en el 2º Juzgado penal Especial de Lima), lo que ha motivado que se dicte mandato de detención y se ordenen la captura del favorecido.
Alega que la Resolución Suprema N.º 056-2010-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de marzo de 2010, mediante la cual se deja sin efecto la Resolución Suprema N.º 285-2009-JUS que le concedió indulto al favorecido produce una amenaza inminente en contra de su libertad, por cuanto podría ser detenido y volver a prisión. Refiere que la resolución se sustenta en que el juez habría ordenado su ubicación y captura y en que el favorecido ha hecho sucesivas apariciones públicas mostrándose en un aparente buen estado de salud, lo que desvirtúa la causa que dio origen al indulto. Respecto de lo primero señala que atenta contra la presunción de inocencia y en cuanto a lo segundo, que no se ha tenido a mano ninguna prueba que determine su estado de salud. Agrega que conforme al artículo 139 de la Constitución, el indulto tiene la calidad de cosa juzgada, por lo que no puede ser revocado salvo ciertos procedimientos como la cosa juzgada fraudulenta o la nulidad manifiesta debidamente comprobada al interior del Procedimiento Administrativo del indulto, lo que no ha ocurrido.
Asimismo, mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2010 el accionante señala que habiendo tomado conocimiento de que el Juez del Segundo Juzgado Penal Especial de Lima, en virtud de la anulación del indulto ha ordenado la ubicación y captura del favorecido, amplía la demanda contra el referido juez.
Realizada la investigación sumaria, se tomó la manifestación del abogado demandante, Jorge Antonio Castro Castro, a fojas 60, quien refirió que para el otorgamiento del indulto ha seguido un procedimiento administrativo que duró aproximadamente dos años y medio, que la Comisión de Indultos y Gracias presidenciales del Ministerio de Justicia emitió informe favorable y luego ingresó al Despacho Presidencial, donde fue aprobado por el Presidente de la República, lo que constituye cosa juzgada. Considera, por tanto, que al anular el indulto se está reviviendo un proceso fenecido.
[Continúa…]
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                        ![Será improcedente la demanda de inconstitucionalidad si los ciudadanos demandantes, previamente notificados, no han cumplido con adjuntar la certificación de las firmas expedida por el Jurado Nacional de Elecciones en el plazo establecido (auto) [Exp. 00004-2022-PI/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png 324w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-533x261.png 533w)