Sumilla.- Prueba indiciaria: La concurrencia de indicios concomitantes conllevó a determinar la responsabilidad penal de los imputados. En este caso se evidenciaron indicios de presencia en el lugar, mala justificación y participación en el delito. No se apreció de autos la existencia de contraindicios que desvirtúen el valor de la prueba indiciaría desarrollada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 2789-2015, LIMA
Lima, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por las defensas técnicas de los imputados Jessica Vila Sarmiento y Luis Amarildo montero López, contra la sentencia de dos de junio de dos mil quince (folios mil cuatrocientos dieciséis), que condenó a los mencionados encausados por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas en su modalidad agravada, en perjuicio del Estado, a quince años de pena privativa de libertad. De conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal. Intervino como ponente el señor Juez Supremo Calderón Castillo.

CONSIDERANDO
Primero. La defensa técnica de la imputada Jessica Vila Sarmiento fundamentó su curso de nulidad (folios mil cuatrocientos sesenta y dos), basándose en que:
La sentencia recurrida sustenta su decisión indicando que la versión de la citada imputada (referida al momento de la intervención, al dinero que se le incautó, los viajes al interior o exterior del país y el viaje que realizó con su coimputado Tokomitso Vito Vergara Osorio) es contradictoria; sin embargo (alega) en el supuesto negado de la concurrencia de dichas contradicciones, estas, por sí solas, no son suficientes para emitir una condena.
1.1. La aludida encausada no tenía el mismo destino de viaje que el ahora sentenciado Tokomitso Vito Vergara Osorio, pues solo estaba siendo “jalada».
1.2. La negativa de la procesada sobre su participación en el ilícito fue uniforme en todo el proceso, pues desconocía del transporte de droga.
1.3. Los elementos de prueba obrantes en autos no se valoraron objetivamente.
1.4. Los viajes hacia Chile, Venezuela y Bolivia, los realizó antes de conocer a los procesados Tokomitso Vito Vergara Osorio y Luis Amarildo Montero López, y con la finalidad de viajar hacia Italia, donde su hermana se encargaría de conseguirle trabajo.
Segundo. Por su parte, la defensa técnica del imputado Luis Amarildo Montero López fundamentó su recurso de nulidad (folios mil cuatrocientos setenta y uno), basándose en que:
2.1. No se determinó que el mencionado acusado conocía del transporte de droga, ni se acreditó el nivel de intervención delictiva que se le atribuyó, ya sea como supervisor u otra modalidad.
2.2. Tampoco se valoró la versión del ahora sentenciado Tokomitso Vito Vergara Osorio, quien asumió su culpa y precisó que el imputado Montero López fue utilizado para pasar desapercibido en el viaje.
2.3. El presente caso se viene sosteniendo en pruebas ¡lícitas, basándose principalmente en el Acta de Registro Vehicular, el cual no debió practicarse pues el hecho de que los ocupantes de un vehículo muestren nerviosismo (alega) no faculta a los efectivos policiales a realizar el registro de la unidad.
El imputado Montero López tenía como propósito trasladarse hacia la ciudad de Chincha en su condición de pasajero, exonerado de pago alguno, por su amigo (y coencausado) Tokomitso Vito Vergara Osorio, situación que este último aprovechó para pasar desapercibido en los controles, y trasladar droga, lo cual confesó.
Tercero. Conforme a la acusación fiscal de folios mil cinco, se tiene que el once de agosto de dos mil doce, aproximadamente a las dieciocho horas, personal de las unidades policiales de la DIRANDRO-DIVITID y OFINT, llevaron a cabo el operativo denominado «Huaylas 2012», situados en el control policial de Pucusana, ubicado en el kilómetro cincuenta y cinco de la carretera Panamericana Sur, con participación del representante del Ministerio Público. En dichas circunstancias, aproximadamente a las diecinueve horas del mismo día, intervino el vehículo (camión), de placa de rodaje COC-ochocientos diecinueve, marca Mitsubishi, modelo Canter Turbo, el cual se encontraba con tolva vacía (sin carga), conducido por el ahora sentenciado Tokomitso Vito Vergara Osorio[1], quien se encontraba junto a los imputados Luis Amarildo Montero López y Jessica Vila Sarmiento. Al efectuar el registro vehicular, se halló una doble plataforma en la tolva de la unidad, en cuyo interior se encontraron numerosos objetos en forma rectangular tipo “ladrillos» que aparentemente contenían sustancia ilícita. Debido a lo avanzado de la hora (oscuridad de la noche), por razones de seguridad, y a efectos de desarrollar un óptimo registro, vehículo y los intervenidos fueron trasladados hacia el complejo policial número uno de la DIRANDRO-PNP ubicado en la calle Los Cisnes número quinientos noventa y cuatro, en el distrito de San Isidro, donde se procedió al registro complementario del mencionado vehículo, del cual se incautaron doscientos cincuenta paquetes precintados con cinta color beige, en forma de ladrillos, los cuales contenían una sustancia pulverulenta blanquecina prensada que al ser sometida al reactivo thiocynato de cobalto, arrojó una coloración azul turquesa, es decir, resultado positivo para alcaloide de cocaína. Dicha sustancia fue remitida al laboratorio de la OFICRI-DIRANDRO para su análisis, pesaje e internamiento respectivo; recibiéndose el acta de resultado preliminar de análisis químico número ocho mil setecientos ocho/dos mil doce (folios ciento cuarenta y nueve); en el cual se concluyó que las muestras analizadas corresponden a pasta básica de cocaína con un peso neto de doscientos cuarenta y seis kilos con doscientos catorce gramos, lo cual se confirmó con el dictamen pericial de análisis químico de la droga incautada de folios cuatrocientos setenta.
CONTINÚA…
[1] Imputado condenado por sentencia conformada de folios mil ciento noventa.
Para descargar clic aquí.

![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)