La última edición de La Cátedra de los Jueves, espacio de reflexión jurídica organizado por el Poder Judicial, ha tenido como invitado al doctor Pedro Angulo Arana, actual decano del Colegio de Abogados de Lima.
Lea también: Catapultando a los hechos y sepultando los derechos
En esta ocasión, el doctor y magíster por la UNMSM disertó acerca de un tema que aborda la criminalística desde un enfoque empírico y práctico: Los indicios y la investigación criminal.
A continuación, les dejamos unos fragmentos transcritos de dicha ponencia, que recomendamos ver en su versión completa.
El tema de los indicios es un tema interesante pero bastante complejo, porque en relación a los indicios se puede decir mucho. Yo hago un abordamiento desde el punto de vista de la criminalística. Se debe haber escuchado que los indicios están en el centro de la criminalística. Esta tiene dos vertientes: una de trabajo científico, puramente donde los hallazgos son fruto de pericias; pero también hay otra vertiente que es fruto de reglas de la experiencia donde lo más importante son los juicios, las deducciones, las inferencias que se pueden hacer a través de los objetos.
La criminalística es la disciplina que aplica conocimientos, métodos y técnicas de las ciencias naturales y otras disciplinas modernas sobre los elementos materiales relacionados con un presunto hecho delictivo para determinar la realidad o no del mismo y determinar cómo se llevó a cabo y a su presunto autor o partícipes. Hay una vertiente donde se aplican las ciencias naturales, pero hay otra vertiente en la cual se aplican los razonamientos con la misma finalidad de la persecución del delito.
Lea también: Víctor Modesto Villavicencio, un criminólogo injustamente olvidado
La criminalística teórica, disciplina que aplica la inducción. Formula leyes y principios generales, posee pasos para generarlos. En principio la observación planificada, controlada en su validez y fiabilidad; las hipótesis que son ensayos de explicación; y la experimentación, que es una observación en el laboratorio para comprobar las hipótesis.
La criminalística aplicada, es la investigación de delito en sí, disciplina que aplica la deducción y hay de dos clases. La investigación criminalística reactiva y la proactiva. Esta posee siete principios: uso, producción, intercambio, correspondencia de características, reconstrucción de fenómenos o hechos, probabilidad y certeza.
El uso nos refiere que en los hechos que se realizan por obra humana siempre se usan agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos. Para ingresar a un domicilo y hurtar, evidentemente se necesita pasar obstáculos. Para matar a una persona, se usa veneno, un arma. Siempre esto se realiza a través de agentes. Y estos siempre van a dejar huellas.
Producción, cuando se usa cualquier tipo de agentes durante la comisión de ilícitos se generan huellas o restos o manifestaciones en gran variedad morfológica y estructural que se constituyen como indicios o evidencias reconstructoras de tales hechos, es decir, mediante el solo pensamiento no se puede realizar un hurto, no se puede transportar bienes y ponerlos a buen recaudo. Por el solo pensamiento no se puede transformar la realidad.
Intercambio, al entrar en contacto o roce o enfrentamiento, cosas o personas y personas con cosas entre sí, se generan huellas o restos o impregnaciones que podrán servir de indicios o evidencias. A esto se denomina el triángulo víctima-victimario-medio ambiente, se llevan adhesiones y se dejan rastros. Eso se utiliza principalmente en un homicidio. Pero, en todos los casos, se realiza el intercambio.
Correspondencia de características, la acción vulnerante sobre algunos cuerpos deja impresa sus características de modo que reproduce la figura de su cara que impacta. Elemento-problema y elemento-testigo. Esto se ha visto en homicidios con violación sexual. La persona que realizó la violación, a la persona víctima la mordía y luego se recuperaba la forma de mordedura para compararla con la de los principales sospechosos, ahí se encontraban coincidencias. O si había sido con un golpe, se buscaban los medios que estaban accesorios que podrían haber servido si es que tiene una superficie lisa, si tiene diferenciaciones, etc; para identificar con qué se produjo el golpe.
La reconstrucción de hechos, cuando se conocemos cómo se producen determinados hechos, podremos hacer inferencias propias para un caso particular y explicar la forma en que sucedió, se basa en el principio universal de normalidad, es decir, que las reglas de la física, de la química, de la biología, se cumplen en Rusia, en Japón, etc; y que por lo tanto, podemos generar normas.
La probabilidad, parte de la observación de un tipo de problemas, a partir de lo cual se identifican reglas que se podrán aplicar a los casos particulares de un caso concreto. Podrá ser altamente probablemente, medianamente probable, bajamente probable o improbable.
Finalmente, la certeza se manifiesta cuando se confirma con instrumentos de laboratorio la presencia de un elemento determinado en la escena del delito, de manera que queda comprobado lo que nuestros sentidos nos proponían previamente. En tales casos, lo indiciario se convierte en evidencia, en prueba absoluta. Hay un acuerdo plenario que señala que, excepcionalmente, un solo indicio puede ser de tal peso que puede comprobar y generar convicción en el juez. Por ejemplo, en violación sexual, si el presunto autor niega haber tenido contacto, inclusive que estuvo en otro sitio, si se prueba que hay ADN suyo en el cuerpo de la víctima, la deducción sería que los hechos incriminatorios se produjeron.
[Continúa…]
Vea el vídeo completo a partir del minuto 42:22.

![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ministerio Público: Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 [Resolución 892-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

