La última edición de La Cátedra de los Jueves, espacio de reflexión jurídica organizado por el Poder Judicial, ha tenido como invitado al doctor Pedro Angulo Arana, actual decano del Colegio de Abogados de Lima.
Lea también: Catapultando a los hechos y sepultando los derechos
En esta ocasión, el doctor y magíster por la UNMSM disertó acerca de un tema que aborda la criminalística desde un enfoque empírico y práctico: Los indicios y la investigación criminal.
A continuación, les dejamos unos fragmentos transcritos de dicha ponencia, que recomendamos ver en su versión completa.
El tema de los indicios es un tema interesante pero bastante complejo, porque en relación a los indicios se puede decir mucho. Yo hago un abordamiento desde el punto de vista de la criminalística. Se debe haber escuchado que los indicios están en el centro de la criminalística. Esta tiene dos vertientes: una de trabajo científico, puramente donde los hallazgos son fruto de pericias; pero también hay otra vertiente que es fruto de reglas de la experiencia donde lo más importante son los juicios, las deducciones, las inferencias que se pueden hacer a través de los objetos.
La criminalística es la disciplina que aplica conocimientos, métodos y técnicas de las ciencias naturales y otras disciplinas modernas sobre los elementos materiales relacionados con un presunto hecho delictivo para determinar la realidad o no del mismo y determinar cómo se llevó a cabo y a su presunto autor o partícipes. Hay una vertiente donde se aplican las ciencias naturales, pero hay otra vertiente en la cual se aplican los razonamientos con la misma finalidad de la persecución del delito.
Lea también: Víctor Modesto Villavicencio, un criminólogo injustamente olvidado
La criminalística teórica, disciplina que aplica la inducción. Formula leyes y principios generales, posee pasos para generarlos. En principio la observación planificada, controlada en su validez y fiabilidad; las hipótesis que son ensayos de explicación; y la experimentación, que es una observación en el laboratorio para comprobar las hipótesis.
La criminalística aplicada, es la investigación de delito en sí, disciplina que aplica la deducción y hay de dos clases. La investigación criminalística reactiva y la proactiva. Esta posee siete principios: uso, producción, intercambio, correspondencia de características, reconstrucción de fenómenos o hechos, probabilidad y certeza.
El uso nos refiere que en los hechos que se realizan por obra humana siempre se usan agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos. Para ingresar a un domicilo y hurtar, evidentemente se necesita pasar obstáculos. Para matar a una persona, se usa veneno, un arma. Siempre esto se realiza a través de agentes. Y estos siempre van a dejar huellas.
Producción, cuando se usa cualquier tipo de agentes durante la comisión de ilícitos se generan huellas o restos o manifestaciones en gran variedad morfológica y estructural que se constituyen como indicios o evidencias reconstructoras de tales hechos, es decir, mediante el solo pensamiento no se puede realizar un hurto, no se puede transportar bienes y ponerlos a buen recaudo. Por el solo pensamiento no se puede transformar la realidad.
Intercambio, al entrar en contacto o roce o enfrentamiento, cosas o personas y personas con cosas entre sí, se generan huellas o restos o impregnaciones que podrán servir de indicios o evidencias. A esto se denomina el triángulo víctima-victimario-medio ambiente, se llevan adhesiones y se dejan rastros. Eso se utiliza principalmente en un homicidio. Pero, en todos los casos, se realiza el intercambio.
Correspondencia de características, la acción vulnerante sobre algunos cuerpos deja impresa sus características de modo que reproduce la figura de su cara que impacta. Elemento-problema y elemento-testigo. Esto se ha visto en homicidios con violación sexual. La persona que realizó la violación, a la persona víctima la mordía y luego se recuperaba la forma de mordedura para compararla con la de los principales sospechosos, ahí se encontraban coincidencias. O si había sido con un golpe, se buscaban los medios que estaban accesorios que podrían haber servido si es que tiene una superficie lisa, si tiene diferenciaciones, etc; para identificar con qué se produjo el golpe.
La reconstrucción de hechos, cuando se conocemos cómo se producen determinados hechos, podremos hacer inferencias propias para un caso particular y explicar la forma en que sucedió, se basa en el principio universal de normalidad, es decir, que las reglas de la física, de la química, de la biología, se cumplen en Rusia, en Japón, etc; y que por lo tanto, podemos generar normas.
La probabilidad, parte de la observación de un tipo de problemas, a partir de lo cual se identifican reglas que se podrán aplicar a los casos particulares de un caso concreto. Podrá ser altamente probablemente, medianamente probable, bajamente probable o improbable.
Finalmente, la certeza se manifiesta cuando se confirma con instrumentos de laboratorio la presencia de un elemento determinado en la escena del delito, de manera que queda comprobado lo que nuestros sentidos nos proponían previamente. En tales casos, lo indiciario se convierte en evidencia, en prueba absoluta. Hay un acuerdo plenario que señala que, excepcionalmente, un solo indicio puede ser de tal peso que puede comprobar y generar convicción en el juez. Por ejemplo, en violación sexual, si el presunto autor niega haber tenido contacto, inclusive que estuvo en otro sitio, si se prueba que hay ADN suyo en el cuerpo de la víctima, la deducción sería que los hechos incriminatorios se produjeron.
[Continúa…]
Vea el vídeo completo a partir del minuto 42:22.



![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-218x150.png)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que municipio destine S/440.40 y S/844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)


![Contraloría dispone uso obligatorio de casilla electrónica en procedimiento sancionador [Resolución de Contraloría 478-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sujeto que declara sus ingresos por explotación de imagen, pero no los tributa al interpretar erróneamente que dicha obligación correspondía a su empleador, evidencia la ausencia de ánimo defraudatorio (caso Xabi Alonso) [STSJ CAT 4320/2023, f. j. 5.4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Contraloría dispone uso obligatorio de casilla electrónica en procedimiento sancionador [Resolución de Contraloría 478-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-3-LPDerecho-324x160.jpg)




![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)
![Contraloría dispone uso obligatorio de casilla electrónica en procedimiento sancionador [Resolución de Contraloría 478-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-3-LPDerecho-100x70.jpg)
