El viernes 23 de junio se celebró un aniversario más del Tribunal Constitucional, órgano encargado del control de la constitucionalidad. En la ceremonia, a la que asistieron distinguidas autoridades y altos funcionarios del Estado, el magistrado Carlos Ramos Núñez se encargó de ofrecer el Discurso de Honor.

En su intervención el magistrado habló de la independencia del magistrado constitucional y de los retos que deben afrontar los jueces desde diversos flancos. A continuación les dejamos la transcripción de un pasaje del discurso, sin perjuicio de adjuntar el vídeo que registra un tramo emotivo de este.


En el caso peruano, en las doce constituciones promulgadas a través de su historia, fue reconocida la garantía de la independencia del poder judicial. Por primera vez en la Constitución de 1828, la Constitución madre gestada por Luna Pizarro, en su artículo 103, que fue reiterada a su vez en la Constitución de 1834, hasta en la Constitución de 1979, en el inciso 2 del artículo 233.

Caso distinto fue el de la motivación judicial, constantemente reconocida a través de la historia constitucional, desde la Constitución de 1828 hasta la de 1993. Pero durante mucho tiempo era letra muerta, como gustaba decir Ricardo Palma de las normas que no se cumplían: «hostias sin consagrar».

Junto a la voluntad de subordinar la independencia de los jueces a la voluntad política, también existen ejemplos encarnizados de actos de resistencia a los poderes públicos, registrados en los anales de la historia como muestras de la gran reserva moral de muchos jueces, conocidos unos, pero otros apenas reconocidos como héroes anónimos. No es el derecho el que debe quedar subordinado a la política como su instrumento, sino que la política se convierte en instrumento de actuación del derecho, sometida a los vínculos que le imponen los principios constitucionales.

En términos políticos los aspectos anteriores representan una consecución importante en la correlación de fuerzas existentes entre los poderes del Estado. La consecuencia más importante ha sido la acentuada transferencia del protagonismo del poder legislativo en dirección hacia la justicia constitucional, a tal punto que hoy autores como Robert Alexy hablan de una omnipotencia de los tribunales.

De manera que es inevitable advertir la relación de tensión entre el derecho y la política. El juez aplica ciertamente el derecho, la Constitución, a mi juicio con un prudente equilibrio entre el afán de cambio y la urgencia de estabilidad, entre la autorestricción y la expansión.

[CONTINÚA]

Lea también: El derecho canónico en la formación del jurista, de Carlos Ramos Nuñez

Comentarios: