Fundamentos destacados: 64. En atención a lo señalado precedentemente, la norma indica que el Jefe de Misión Diplomática tiene la facultad para contratar personal de servicio doméstico para su residencia y con autorización expresa de la OGA, por lo que, se advierte que, si bien la demandante fue contratada por el demandado Quesada Seminario, también se advierte la relación de dependencia con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dado que es el Ministerio quien autoriza y, asimismo, financiaba las remuneraciones de la demandante. Aunado a ello, el referido artículo señala que el Jefe de Misión Diplomática debe cumplir con todas las obligaciones derivadas de la contratación, en ese sentido, si bien el demandando, Quesada Seminario tenía obligación de cumplir con todo lo que implica la contratación del personal, el Ministerio de Relaciones Exteriores como empleador de este, tenía la obligación de supervisar que el Jefe de Misión cumpla con las obligaciones contractuales, tanto más si las mismas eran desempeñadas fuera del país.
67. En atención a lo expuesto, queda establecida la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto a no cumplir con su deber de supervisión del personal a cargo que tenía el ex Embajador, Fortunato Quesada Seminario; además de no cumplir con una política de Estado respecto de la prevención de violencia contra la mujer y de acoso laboral y hostigamiento sexual; en consecuencia, corresponde que responda solidariamente con el pago de la indemnización por daño moral, como lo estableció la sentencia recurrida; por lo que, se desestiman los agravios del demandado en este extremo.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SÉPTIMA SALA LABORAL PERMANENTE DE LIMA
Exp. N° 00710-2020-0-1801-JR-LA-11
Sumilla: Resulta de importancia la prevención del acoso y la violencia en el trabajo, por lo que es necesario que el Estado a través de sus instituciones implementen mecanismos eficaces que eviten la aparición de esas conductas y que tiendan a su erradicación, y si de todas maneras ocurren, que puedan ser detenidas en forma inmediata, dado a que está en juego derechos de la persona. Cualquier afectación a la dignidad del trabajador, constituye un grave incumplimiento del empleador, que debe ser severamente sancionado
Señores:
ESPINOZA MONTOYA
CARHUAS CANTARO
HUATUCO SOTO
RESOLUCIÓN N° 20
Lima, 22 de abril del 2022.
I. PARTE EXPOSITIVA
VISTOS:
En Audiencia Virtual de fecha 24 de marzo del 2022; e interviniendo como Juez Superior Ponente la señora Cecilia L. Espinoza Montoya.
ASUNTO:
Es materia de impugnación la Sentencia N° 242-2021-11°JETPL, contenida en la Resolución N° 07, de fecha 05 de octubre del 2021, que declaró:
- FUNDADA EN PARTE la demanda de fojas 9 a 33, subsanada a fojas 79 a 86 de autos, interpuesta por ROMMINA LISSETE TEVES ARAUJO contra FORTUNATO RICARDO QUESADA SEMINARIO y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; en consecuencia:
- ORDENA que los demandados paguen en forma solidaria y a favor de la demandante, la suma de S/ 50,000.00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES) por concepto de indemnización por daño moral, más los intereses legales correspondientes, los mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia.
- ORDENA a los demandados al pago de costos; y solo al demandado FORTUNATO RICARDO QUESADA SEMINARIO, al pago de las costas procesales.
[Continúa…]

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