La Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 del Indecopi declaró fundada la denuncia presentada por el señor O.I.G.M. contra Cencosud Retail Perú S.A. (Wong), tras acreditarse que personal de la empresa lo acusó de manera indebida de sustraer e ingerir un chocolate en el local de Miraflores.
La resolución ordena medidas correctivas y dispone la inscripción de la empresa en el Registro de Infracciones y Sanciones.
Los hechos denunciados
El caso se originó el 14 de agosto de 2024, cuando el señor O.I.G.M. acudió a la tienda Wong de la Av. Santa Cruz (Miraflores) y, al retirarse, fue intervenido por un agente de seguridad que lo acusó de haber sustraido e ingerido un chocolate.
El denunciante interpuso su reclamo ante Indecopi en setiembre de 2024, invocando la vulneración de los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Durante el procedimiento, Wong se allanó a la denuncia al presentar sus descargos, reconociendo el hecho atribuido.
Análisis jurídico
La Comisión señaló que, en virtud del deber de idoneidad previsto en los artículos 18 y 19 del Código, los proveedores deben brindar un servicio acorde con lo esperado por el consumidor. Al haberse producido el allanamiento, correspondía dar por concluido el procedimiento y declarar fundada la denuncia sin necesidad de un análisis de fondo.
El órgano resolutivo también evaluó las medidas correctivas solicitadas por el denunciante:
- 
Indemnización por daño moral por un monto de S/20 000.
 - 
Disculpas formales y por escrito dirigidas a su persona.
 
La primera fue denegada, al no corresponder a la naturaleza de las medidas correctivas previstas en el Código, pero se ordenó a Wong ofrecer disculpas escritas y formales al denunciante.
Asimismo, se dispuso que la empresa capacite a su personal en el cumplimiento de su Protocolo de Seguridad, a fin de prevenir hechos similares.
Indecopi sanciona en primera instancia
En cuanto a la sanción, la Comisión impuso a Cencosud Retail Perú S.A. una amonestación, conforme al artículo 112 del Código, que permite esta medida cuando el proveedor se allana dentro del plazo de descargos.
Además, se ordenó a la empresa pagar las costas del procedimiento por un monto de S/36, mientras que fue exonerada del pago de los costos procesales.
Inscripción en el Registro de Infracciones
Finalmente, la resolución dispone la inscripción de Wong en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, lo cual se hará efectivo una vez que el pronunciamiento quede firme en sede administrativa.
Estado de la resolución
El Indecopi precisó que la resolución no agota la vía administrativa. Contra ella procede recurso de apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación; de no interponerse, la decisión quedará consentida y firme.
LP Pasión por el Derecho accedió a la Res. Final 1879-2025/CC2 de la Comisión de Protección al Consumidor 2 del Indecopi, que sanciona a Cencosud Retail Perú S.A. (Wong) con amonestación por acusar indebidamente a un consumidor de haber sustraído e ingerido un chocolate. Se solicita citar adecuadamente a nuestra fuente.
RESOLUCIÓN FINAL 1879-2025/CC2
DENUNCIANTE: XXXXX (EL SEÑOR XXXX)
DENUNCIADA: CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. (WONG)
MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ACTIVIDAD: VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO
Lima, 22 de julio de 2025
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 13 de setiembre de 2024 el señor XXXX denunció a Wong1 por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)2 .
2. Con Resolución N° 1 del 9 de enero del 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, de conformidad con lo siguiente:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 13 de setiembre de 2024, presentada por el señor XXXX contra Cencosud Retail Perú S.A. por presunta infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría acusado indebidamente al denunciante de haber sustraído e ingerido un chocolate en su establecimiento ubicado en Av. Santa Cruz N° 771, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima” (sic)”
3. Mediante escrito de fecha 3 de febrero del 2025 Wong se apersonó al procedimiento y solicitó prórroga para presentar sus descargos.
4. Mediante escrito de fecha 5 de mayo del 2025, Wong presentó sus descargos.
5. El 30 de junio de 2025, la Secretaría Técnica emitió el Informe Final de Instrucción del presente procedimiento dando por finalizada la etapa instructiva y emitiendo las recomendaciones sobre la existencia o no de una infracción y, de corresponder, la sanción aplicable.
[Continúa …]
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Esta publicación se basa en la Res. Final 1879-2025/CC2, emitida por Indecopi y de acceso público. No obstante, el acceso, selección, análisis y difusión del caso forman parte del trabajo periodístico de LP Pasión por el Derecho.
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