Fundamentos destacados: 139. De lo expuesto, se puede apreciar que las barreras presuntamente burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, se encuentran contenidas en el TUPA de la denunciada; en ese sentido, la misma denunciada reconoce que la modificación del TUPA, se encuentra en trámite; por lo que, a criterio de esta Comisión la misma no surtirá sus efectos hasta que se concluya con el respectivo trámite y se realice la debida publicación; en ese sentido, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 0747-2018-R-UNA, publicado el 11 de abril de 2019 en el Diario Sin Fronteras, se encuentra vigente para los administrados.
146. Al respecto, cabe precisar que, si bien las universidades cuentan con autonomía en su operatividad, lo cierto es que igualmente existe la obligación de estos centros de estudios de actuar dentro del marco legal que les ha sido conferido, sin inobservar preceptos legales, como el Decreto Legislativo 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Lo cual implica que en su proceder no vulneren los derechos que les asisten a los administrados en dicha norma. Por lo que en el presente procedimiento no se pretende desconocer la autonomía universitaria; por el contrario, se pretende que la Universidad al exigir requisitos para determinados procedimientos establecidos en su TUPA deban ser acordes a Ley; siendo así corresponde desestimar los argumentos alegados por la Universidad referidos a la falta de motivación y contravención a la autonomía universitaria.
168. Adicionalmente, (i) de la revisión de la normativa consignada en el TUPA tampoco se aprecia la remisión a dispositivo legal que faculte a dicha entidad a exigir el referido requisito; y, (ii) de la revisión del expediente no se aprecia que, como parte de su defensa, la Universidad haya invocado dispositivo legal alguno a través del cual sustente la legalidad de la exigencia de dichos requisitos.
169. En tal sentido, este Colegiado considera que la exigencia del Certificado de estudios concluidos de la Maestría y Constancia de no adeudar a la EPG como requisitos para la tramitación de los procedimientos del TUPA de la Universidad materia del presente procedimiento, contraviene lo dispuesto en el artículo 48° del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Sumilla: Universidad Nacional del Altiplano Puno, exigió requisitos ilegales para la obtención del grado de Bachiller, el Título Profesional, Sustentación de Tesis de Doctorado, Obtención del Grado Académico de Maestro y Doctor conforme a lo analizado en la presente resolución; hecho que constituye una infracción al literal d) del artículo 35.1° del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PUNO
Delegación en Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN FINAL N° 003-2020/CEB-INDECOPI-PUN
EXPEDIENTE N°: 25-2019/CEB-INDECOPI-PUN
DENUNCIANTE: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE PUNO
DENUNCIADA: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNO
I. ANTECEDENTES:
A. La denuncia:
1. En el marco de las facultades de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno con delegación en Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante la Comisión), el equipo de Supervisión y Fiscalización de la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante el equipo de investigaciones), inició un procedimiento de investigación en contra de la Universidad Nacional del Altiplano Puno (en adelante, la Universidad) con la finalidad de verificar cuales son los requisitos que exigen para la obtención de grados académicos y títulos profesionales establecidos en su TUPA.
2. Mediante el informe N° 010-2017/CEB-INDECOPI-PUN del 29 de diciembre de 2017, el equipo de investigaciones informó al Secretario Técnico de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno con delegación en Eliminación de Barreras Burocráticas, que la Universidad exigía los siguientes requisitos para la obtención de grados académicos y títulos profesionales establecidos en su TUPA, que habrían constituido barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad.
[Continúa…]
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