SUMILLA: se REVOCA la Resolución 027-2022/CCD-INDECOPI del 9 de agosto de 2022 que declaró infundada la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Áncash- Acurea contra Nestlé Perú S.A. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto previsto en el articulo 8 del Decreto Legislativo 1044- Ley de Represión de la Competencia Desleal; y, reformándola, se declara fundada dicha denuncia. Esta decisión se sustenta en el hecho de que la imputada difundió publicidad en el empaque del producto “Maggi Cubito Carne de 100g”, mediante la cual daba a entender que el referido producto contenía carne en su composición, cuando ello no era cierto.
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Resolucion 0191-2022-SDC-INDECOPI
Versión Pública
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGION ANCASH-ACUREA
DENUNCIADA: NESTLÉ PERÚ S.A.
MATERIAS: COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD: VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO
SANCIÓN: 35.04 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS Lima, 23 de diciembre de 202
ANTECEDENTES
1. El 13 de enero de 2022, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash (en adelante, Acurea) denunció a Nestlé Perú S.A. (en adelante, Nestlé) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Deslealy. En su denuncia, Acurea manifestó lo siguiente:
(1) El producto “Maggi Cubito Carne de 100g” contiene, en dos caras de su empaque, las siguientes piezas publicitarias: Cara superior Cara frontal Maggi cubito CARNE x25 Maggi cubito CARNE 8125 100 g Me deshidrated or a
(ii) En ambas caras, se observa que Nestlé promociona su producto con la frase “cubito CARNE”, siendo la palabra “care” redactada con letras grandes y blancas dentro de un fondo cuadrado de color rojo. Al costado se aprecia la imagen de un plato de comida con trozos grandes de carne. Igualmente, consta la imagen de un bovino (vaca) animado sobre un fondo amarillo.
(iii) Del análisis integral y superficial de dicha pieza publicitaria, se observa que Nestlé trasmite a los consumidores el mensaje publicitario de que el producto contiene carne deshidratada. No obstante, en la lista de ingredientes del producto, no se hace mención alguna a la came. Por lo tanto, se concluye que la frase publicitaria “cubito CARNE” junto con las imágenes de trozos de care y el bovino no trasmite un mensaje verdadero a los consumidores.
2. Mediante Resolución s/n del 22 de febrero de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante la Secretaría Técnica de la Comisión) admitió a trámite la denuncia presentada e imputó a Nestlé la presunta comisión de actos de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que vendría difundiendo publicidad en el empaque del producto “Maggi Cubito Carne de 100g” con la imagen de un plato de comida con trozos de came cocida y la imagen caricaturizada de un bovino, lo que daría a entender a los consumidores que dicho producto tendría como ingrediente principal came; sin embargo, ello no sería cierto, debido a que dicho producto no contendría care como parte de su composición.
3. El 20 de abril de 2022, Nestlé presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) Los cubos deben su nombre a su forma de presentación comercial y se tratan de mezclas o caldos deshidratados en forma de bloque, cuya finalidad es realzar el sabor de sopas o salsas, como sustituto del caldo. En otras palabras, la idea del producto es proporcionar sabor a los alimentos.
(ii) La aparición de la imagen de un bovino caricaturizado y un plato de comida con trozos de carne no traslada el mensaje publicitario de que el producto tiene como ingrediente principal la carne, sino que el producto es un saborizante y por ello se muestra un plato que cuenta justamente con el aderezo sabor a came.
(ii) Un consumidor razonable no pensaría que un cubito de dimensión tan pequeña contenga came.
(iv) De una lectura en conjunto del empaquetado, se puede advertir que en la cara superior del empaque figura la indicación expresa “mezcla deshidrata sabor a came”, la cual no puede ser analizada de manera independiente a los demás elementos publicitarios del empaque, puesto que un consumidor observa la totalidad del empaque al momento de adoptar una decisión de consumo.
(v) La primera impresión de un consumidor es que el producto es un saborizante, ya que el propio empaquetado dice expresamente que se trata “de sabor a carne” y el término cubito es entendido como un saborizante que no busca reemplazar una comida.
(vi) Otro elemento para considerar es el contexto y la experiencia del consumidor, ya que la suma de información brindada permite apreciar que el producto es un saborizante. En el mercado de este producto, ningún consumidor razonable pensaría que un cubito sólido que se disuelve al entrar en contacto con altas temperaturas contenga came.
(vii) La publicidad del empaque también contiene un gráfico que indica “si una porción es 1⁄2 cubito +303 g de guiso de carne (…), lo cual da a entender al consumidor que se debe agregar determinada cantidad de guiso de care a la preparación y que el cubito solo mejora el sabor de la comida.
(viii) No ha tenido cuestionamientos previos de algún consumidor que haya asumido que el cubito contenía carne, lo cual demuestra que los consumidores razonablemente conocen que el producto es un saborizante.
(ix) Debe valorarse el criterio expuesto por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) en la Resolución 0725-2013/SDC-
[Continúa…]