Indecopi sanciona a Ajeper por publicidad engañosa en Aje Bio y ordena retirar el término «bio» del envase [Res. 006-2025/CCD-Indecopi]

La sanción fue una amonestación. Indecopi también ordenó a AJEPER cesar el uso del término «bio» en el envase del producto «Aje Bio Bebida de Aloe Sabor Original»

Una conocida bebida de aloe comercializada como «Aje Bio Bebida de Aloe Sabor Original» ha sido objeto de una amonestación por parte del Indecopi, luego de determinar que el uso destacado del término “bio” en su envase podía inducir a error al consumidor, haciéndole creer que se trataba de un producto orgánico, cuando no lo era.

En primera instancia, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal halló responsable a la empresa AJEPER S.A. por incurrir en un acto de publicidad engañosa y ordenó el cese inmediato de dicha presentación, en lo que podría considerarse un precedente relevante sobre el uso de términos ecológicos en la publicidad comercial.


El caso: ¿Una bebida “bio” que no era orgánica?

Una fiscalización realizada por el Indecopi reveló que la empresa AJEPER S.A., conocida por marcas como Big Cola, venía comercializando su producto “Aje Bio Bebida de Aloe Sabor Original” con un mensaje que podía inducir a error a los consumidores.

En la etiqueta del producto se destacaba la palabra “BIO” en letras grandes, sobre un fondo verde y junto a imágenes de plantas, lo que —según la autoridad— generaba la impresión de que se trataba de un producto orgánico o con certificación ecológica. Sin embargo, no contaba con certificación que acredite dicha condición.

Este hecho motivó que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi iniciara de oficio un procedimiento administrativo sancionador ordinario, tras recibir información del SENASA, organismo responsable de la certificación de productos orgánicos en el Perú.

El cargo: publicidad engañosa por uso del término “bio”

La Comisión consideró que AJEPER incurrió en un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño, tipificado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, al inducir a error sobre las características del producto.

Específicamente, el uso de la palabra “bio” daba la impresión de que el producto era orgánico o tendría un proceso de elaboración orgánica, lo cual no fue acreditado.

Formulario aquí

Qué dijo Ajeper en su defensa

Durante el procedimiento, Ajeper negó haber cometido infracción y sostuvo lo siguiente:

  • Que “bio” forma parte de su marca registrada desde 2014 (“AJE BIO ALOE VERA”), por lo que su uso estaría justificado.

  • Que el término no fue usado como sinónimo de “orgánico”, sino como conjunto de elementos que transmitirían la idea de que el producto es respetuoso del medio ambiente.

  • Que la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) le otorgó los registros sanitarios respectivos, lo cual avalaría el uso del nombre del producto.

  • Que no hubo intención de engañar ni beneficio ilícito, por lo que, en caso se declare una infracción, debía imponerse solo una amonestación.

  • Que Indecopi no sería competente para fiscalizar el uso del término “bio”, siendo esta una función del SENASA.

  • Que la norma que restringe el uso de términos como “bio” aplica solo a productos certificados como orgánicos, por lo que no sería aplicable a su caso.

  • Que dicha norma fue emitida en 2020, cuando el producto ya se comercializaba desde tres años antes, y su aplicación retroactiva afectaría derechos ejercidos legítimamente.

Qué resolvió Indecopi en primera instancia

La Resolución 006-2025/CCD-INDECOPI, emitida el 11 de febrero de 2025, declaró fundada la imputación contra Ajeper. El órgano resolutivo concluyó que:

  • El término “bio”, en el contexto del diseño gráfico y envase del producto, sí inducía a error a los consumidores, ya que generaba la impresión de que se trataba de un producto orgánico o certificado como tal.

  • Aunque el término se incluya en una marca registrada, ello no exime a la empresa del deber de veracidad en la publicidad.

  • La publicidad fue difundida en un producto de venta masiva y por más de un año, sin que existieran pruebas previas que sustenten el mensaje “bio”.

  • La propia empresa reconoció durante el procedimiento que su producto no era orgánico, lo cual confirmó que el mensaje implícito no se correspondía con la realidad.

Formulario aquí

Medidas correctivas y sanción

Indecopi ordenó a Ajeper el cese inmediato y definitivo del uso del término “bio” en el envase del producto cuestionado. Asimismo, dispuso que la empresa sea inscrita en el Registro de Infractores por actos de competencia desleal.

En cuanto a la sanción económica, la Comisión consideró que no correspondía imponer una multa, debido a que:

  • No se acreditó un beneficio económico directo derivado de la conducta.

  • El impacto fue leve y no hubo evidencia de un perjuicio masivo.

  • El mensaje no habría sido un factor decisivo en la elección de compra para la mayoría de consumidores.

► Por estos motivos, se impuso una amonestación formal como sanción.

LP Pasión por el Derecho accedió a la Res. 006-2025/CCD-Indecopi, mediante la cual la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal sancionó con una amonestación a AJEPER S.A. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.


SUMILLA: Se declara FUNDADA la imputación hecha de oficio en contra de Ajeper por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal. Asimismo, se SANCIONA a Ajeper con una amonestación; y, en consecuencia, se ordena su inscripción en el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi. Adicionalmente, se ORDENA a Ajeper, en calidad de medidas correctivas, el CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de publicidad en envase del producto “AJE BIO BEBIDA DE ALOE SABOR ORIGINAL”, en tanto dé a entender a los consumidores que se trataría de un producto orgánico o que tendría un proceso de elaboración orgánica, cuando ello no sea cierto.


Resolución 006-2025/CCD-INDECOPI 

EXPEDIENTE 071-2024/CCD
IMPUTADA: AJEPER S.A. (AJEPER)
MATERIAS: PUBLICIDAD COMERCIAL, ACTOS DE ENGAÑO, MEDIDA CORRECTIVA, GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD: ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; PRODUCCIÓN DE AGUAS MINERALE Y OTRAS AGUAS EMBOTELLADAS

Lima, 11 de febrero de 2025.

1. ANTECEDENTES

Mediante Memorándum N° 000537-2023-CCD/INDECOPI de fecha 18 de agosto de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Secretaría Técnica) encargó a la Dirección de Fiscalización (en adelante, la DFI), la realización de acciones de supervisión sobre la publicidad en empaque de productos que utilicen los términos “productos orgánicos”, “productos biológicos”, “productos ecológicos”, “bio”, “eco”, o una combinación de ellos, entre otros; a fin de constatar la existencia de posibles infracciones al Decreto Legislativo Nº 1044 (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal).

[Continúa …]

Descargue en PDF el documento completo

Formulario aquí

Comentarios: