Fundamentos destacados: 12. De acuerdo con el referido artículo, el deber de idoneidad que deben cumplir los proveedores de servicios educativos, no se limita a una evaluación de la calidad del servicio efectivamente brindado sino también al respeto de las normas sectoriales que regulan la materia educativa.
20. Sin embargo, y pese a que en una primera oportunidad la Oficina Centra de Asesoría Jurídica de la Universidad recomendó se proceda a matricular al señor Guzmán al IV Ciclo de la Maestría en Derecho Penal, la denunciada informó al denunciante su negativa de matricularlo, alegando que dicha matrícula se había efectuado fuera de las fechas establecidas en su cronograma académico.
22. No obstante, pese que el señor Guzmán no abonó los importes por concepto de matrícula dentro de las fechas establecidas, la Universidad permitió que éste ingresara a clases y rindiera sus exámenes como los demás alumnos de su centro
23. En ese sentido, si bien los pagos resultaron extemporáneos, la Universidad convalidó esos pagos al permitir que el denunciante estudiara, por lo que no existiría un sustento para que posteriormente no registre las notas obtenidas por el denunciante alegando el pago extemporáneo de la matrícula.

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 1030-2019/CC2
RESOLUCIÓN FINAL 1883-2022/CC2
DENUNCIANTE: CARLOS JESÚS GUZMÁN BALBÍN (EL SEÑOR GUZMÁN)
DENUNCIADA: UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL (LA UNIVERSIDAD)
MATERIA: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ACTIVIDAD: ENSEÑANZA SUPERIOR
Lima, 01 de setiembre de 2022
ANTECEDENTES
1. El 6 de agosto de 2019, el señor Guzmán interpuso una denuncia contra la Universidad por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. Mediante Resolución N° 1 del 19 de agosto de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Universidad, de conformidad con lo siguiente:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 6 de agosto de 2019, presentada por el señor Carlos Jesús Guzmán Balbin contra la Universidad Nacional Federico Villareal, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:
(i) Por presunta infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:
– No habría registrado los pagos del denunciante lo que generó que no pudiera formalizar su matrícula en el IV ciclo de la Maestría en Derecho Penal; y,
– no habría brindado respuesta al recurso de apelación del 5 de marzo de 2019, presentado por el denunciante contra el Oficio N° 109-2019-SA- EUPG-UNFV del 6 de febrero de 2019.
(ii) Por presunta infracción de artículo 150 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, concordado con el artículo 4 del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-PCM, en tanto el proveedor denunciado no contaría con el Libro de Reclamaciones en el local de la Escuela de Posgrado.” (sic)
3. El 27 de agosto de 2019, la Universidad presentó sus descargos.
4. Mediante Resolución Final N° 570-2020/CC2 del 11 de marzo de 2020, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: PRECISAR la tipificación de los extremos referidos a que la Universidad Nacional Federico Villareal: (i) No habría registrado los pagos del denunciante lo que generó que no pudiera formalizar su matrícula en el VI ciclo de la Maestría en Derecho Penal; y, (ii) no habría brindado respuesta al recurso de apelación del 5 de marzo de 2019, presentado por el denunciante contra el Oficio N° 109-2019-SA-EUPG-UNFV del 6 de febrero de 2019, como presuntas infracciones al artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que refiere una vulneración al deber de idoneidad en el servicio educativo.
SEGUNDO: Declarar IMPROCEDENTE por subsanación de la conducta infractora la denuncia presentada por el señor Carlos Jesús Guzmán Balbin contra Universidad Nacional Federico Villarreal, por presunta infracción al artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que la denunciada registró los pagos y formalizó la matrícula del señor Guzmán el 19 de agosto de 2019, esto es, antes de la notificación de imputación de cargos a la denunciada el 22 de agosto de 2019.
TERCERO: Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por el señor Carlos Jesús Guzmán Balbín contra Universidad Nacional Federico Villareal, por infracción al artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que la denunciada no brindó respuesta al recurso de apelación del 5 de marzo de 2019, presentado contra el Oficio N° 109-2019-SA-EUPG-UNFV del 6 de febrero de 2019.
CUARTO: Declarar INFUNDADA la denuncia interpuesta por el señor Carlos Jesús Guzmán Balbín contra Universidad Nacional Federico Villareal, por infracción al artículo 150 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, concordado con el artículo 4 del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2011-PCM, en tanto quedó acreditado que la denunciada cuenta con Libro de Reclamaciones.
QUINTO: ORDENAR en calidad de MEDIDA CORRECTIVA de oficio a Universidad Nacional Federico Villareal que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con registrar las notas del denunciante del IV Ciclo de la Maestría de Derecho Penal.
Universidad Nacional Federico Villareal deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, ante este Órgano Resolutivo en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado en los párrafos precedentes.
SEXTO: IMPONER a Universidad Nacional Federico Villareal una multa de MEDIA (0,5) Unidad Impositiva Tributaria.
(…)
SÉTIMO: ORDENAR a Universidad Nacional Federico Villareal que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con pagar a la parte denunciante las costas del procedimiento, ascendente a S/ 36,00. Ello, sin perjuicio del derecho de la parte denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.
OCTAVO: DISPONER la inscripción de la Universidad Nacional Federico Villareal en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, una vez que la resolución quede firme en sede administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.” (sic)
5. El 19 de abril de 2021, la Universidad presentó un recurso de apelación contra la Resolución Final N° 0570-2020/CC2.
6. El 15 de julio de 2021, el señor Guzmán absolvió el recurso de apelación de su contraparte y se adhirió a la apelación presentada.
[Continúa…]
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-324x160.jpg)





![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
