Mediante la Resolución 0010-2026/CEB-INDECOPI, de fecha 9 de enero de 2026, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (primera instancia) declaró que constituye una barrera burocrática ilegal la prohibición de desarrollar la actividad de comercio al por mayor en el Centro Histórico de Lima.
RESOLUCIÓN N° 0010-2026/CEB-INDECOPI
Lima, 9 de enero de 2026
- EXPEDIENTE N° 000255-2025/CEB
- DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
- DENUNCIANTE : RESOLUCIÓN FINAL
SUMILLA: Se declara que constituye una barrera burocrática ilegal la prohibición de desarrollar la actividad de comercio al por mayor en el Centro Histórico de Lima, materializada en el artículo 3 de la Ordenanza N° 2711, que dispone la intangibilidad del Centro Histórico de Lima para el desarrollo de actividades de almacenamiento y depósito y ordena su erradicación, y en los códigos del Anexo N° 6 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado mediante la Ordenanza N° 2195, únicamente respecto de las actividades y zonas detalladas en Anexo 2 de la presente resolución.
La ilegalidad de la medida radica en que la Municipalidad Metropolitana de Lima desconoció el marco normativo comprendido por el artículo 21 de la Ordenanza N° 1862, que conforma un bloque de legalidad con los artículos VIII y 78 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el cual se prohíbe que se establezcan calificaciones menores al tipo de zona que tuviesen los predios, así como las disminuciones al nivel de usos del suelo. Además, la entidad denunciada contravino el principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
De otro lado, se declara que las siguientes medidas impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima constituyen barreras burocráticas carentes de razonabilidad:
(i) La prohibición de desarrollar las actividades de almacenamiento y depósito, en todas sus modalidades, en el Centro Histórico de Lima, materializada en el artículo 3 de la Ordenanza N° 2711 y en el código H-52-1-0-0 del Anexo N° 6 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado mediante la Ordenanza N° 2195.
(ii) La prohibición de desarrollar la actividad de comercio al por mayor en el Centro Histórico de Lima, materializada en el artículo 3 de la Ordenanza N° 2711 y en los códigos del Anexo N° 6 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado mediante la Ordenanza N° 2195, detallados en el Anexo 3 de la presente resolución.
(iii) La prohibición de ingreso de camiones de más de 6.5 toneladas de peso bruto vehicular al Centro Histórico de Lima, materializada en el artículo 7 de la Ordenanza N° 2711 y en el Código N° 09-0110 de la Ordenanza N° 2200, que aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modificada por la Ordenanza N° 2711.
(iv) La prohibición de carga y descarga de mercadería procedente de vehículos de más de 6.5 toneladas de peso bruto vehicular en el Centro Histórico de Lima, materializada en el artículo 7 de la Ordenanza N° 2711 y en el Código N° 09-0111 de la Ordenanza N° 2200, que aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modificada por la Ordenanza N° 2711.
Si bien la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con atribuciones legales para imponer las medidas cuestionadas, respetó los procedimientos y formalidades exigidos legalmente y no contravino alguna norma del marco legal vigente, dicha entidad no ha presentado información que permita acreditar que realizó la evaluación de la proporcionalidad de las medidas; por lo que, no ha cumplido lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1256, que aprobó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispone la inaplicación de la medida declarada ilegal y de las medidas declaradas carentes de razonabilidad en favor de la señora.
Se dispone que, una vez que la presente resolución haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi, se proceda a la publicación de un extracto de la misma en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano, así como su texto completo en el portal informativo sobre eliminación de barreras burocráticas, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 002-2017/DIR-COD-INDECOPI, aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 019-2017- INDECOPI/COD.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 y en el numeral 21.4. del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispone la inaplicación con efectos generales, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por la medida declarada ilegal y las medidas declaradas carentes de razonabilidad. Se precisa que este mandato de inaplicación surtirá efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a que se refiere el párrafo precedente.
El incumplimiento de los mandatos de inaplicación dispuestos en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1256.
Se dispone como medida correctiva que de conformidad con el numeral 2) del artículo 43 y el numeral 2) del artículo 44 del Decreto Legislativo N° 1256, la Municipalidad Metropolitana de Lima informe a los administrados acerca de la medida declarada ilegal y de las medidas declaradas carentes de razonabilidad, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada la resolución que declare firme esta resolución.
El incumplimiento de la medida correctiva dispuesta en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1256.
De conformidad con el numeral 1) del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1256, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en un plazo no mayor de un (1) mes luego de que la presente resolución haya quedado consentida o haya sido confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, deberá informar las medidas adoptadas respecto de lo resuelto en el presente acto, de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 001-2017/DIR/COD-INDECOPI, aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 018-2017- INDECOPI/COD.
Continúa…
Para descargar la resolución en PDF clic AQUÍ.
![[VÍDEO] Abanto interroga a Delia Espinoza en juicio contra Rospigliosi](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_delia-y-abanto_LP-218x150.jpg)
![Malversación de fondos: La conducta típica ha de afectar el servicio o la función encomendada; no hace falta una lesión patrimonial, solo se requiere la generación de un inconveniente en la prestación del servicio o función encomendada, cuyo origen es precisamente la indebida aplicación del dinero o bienes [Exp. 21-2003-A.V.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] Sujetos de la representación en el derecho civil: representante, representado y tercero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/RELACION-JURIDICO-CODIGO-CIVIL-EFECTO-LIMITES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)







![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)

![Aprueban recursos a gobiernos regionales para contratar docentes [Decreto Supremo 033-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)







![No hay una diferencia sustancial entre el delito de tráfico ilegal y/o depredación de especies de flora y fauna silvestre protegida (arts. 308 y 308-C CP) y la infracción administrativa asociada a esas conductas, pues la única distinción es que ambas son sancionadas por dos órganos distintos (MP y Serfor), pero del mismo Estado [Exp. 03639-2016-87, ff. jj. 2.6-2.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-324x160.png)