Fundamento destacado: Sexto.- En lo atinente al segundo agravio referido a la inaplicación del artículo 2022 del Código Civil, basado en que el INDECOPI mantiene su posición respecto a que el contrato celebrado entre Inversiones M y 8 Sociedad Anonima Cerrada. y el demandante no demostraba que la tercerista fuese propietaria del bien, debe dejarse claramente establecido que la posición de este Supremo Tribunal es conforme a lo expuesto en la sentencia de vista, de haberse tomado la eficacia del contrato de permuta recién con la existencia del bien, pronunciamiento que además guarda plena concordancia con lo dispuesto en el articulo 1534 del Código Civil, que establece que en la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia; contexto en el cual el argumento impugnatorio expuesto por el INDECOPI en el sentido que el contrato reservaba Ia propiedad de los
inmuebles embargados al cumplimiento de determinadas prestaciones posteriores entre las partes, no tiene asidero juridico alguno ya que de una interpretación sistemática de los artículos 1603, 1534 y 949 del Código Civil, se colige que la transferencia de la propiedad a favor del tercerista, ahora demandante. se produjo al momento de producida la existencia misma de los bienes que originan la litis, demostrando plenamente el contrato de permuta y la finalización de la obra Ia titularidad de los bienes a favor del demandante circunstancia que se produjo antes del embargo.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
SENTENCIA
CAS. Nº 4082 — 2011
LIMA
Lima, diecinueve de Diciembre
del dos mil trece.—
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA:
VISTA: Con los acompañados; la causa; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los Jueces Supremos Sivina Hurtado, Presidente, Acevedo Mena, Vinatea Medina, Rueda Fernández Ayala Flores; producida la votacion con arreglo a ley, y de conformidad con el Dictamen Fiscal. se ha emitido la siguiente sentencia:
I.- MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto mediante escrito de fojas doscientos treinta y cuatro por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Ia Protección de la Propiedad Intelectual — INDECOPI, contra la sentencia de vista obrante a fojas ciento noventa y seis. de fecha treinta y uno de mayo del dos mil once. expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocando la resolución apelada de fojas ciento diez del dieciséis de junio del dos mil nueve, que declara infundada la demanda, reformándola la declara fundada en parte Ia demanda, en consecuencia Nula la Resolución Nº 02-2129—06/COA/INDECOPI, ordenándose a la administración expida nueva resolución declarando fundada la terceria de, propiedad interpuesta por el demandante dentro del tercer día de notificado e improcedente en cuanto a la pretensión de pago de intereses legales.
I.- FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Mediante resolución suprema obrante a fojas sesenta y tres, de fecha treinta de julio del dos mil doce del cuadernillo formado por esta Sala Suprema. el,-Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República el recurso de casación ha sido declarado procedente. por la causal de infracción normativa de los siguientes dispositivos legales:
a) La inaplicación del artículo 2013 del Código Civil, argumentando que el sustento del pronunciamiento emitido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual el cual se declaró infundada la tercería de propiedad invocada por los «demandantes. se basó estrictamente en la información extraída de Registros Públicos que se presume cierta. salvo sentencia judicial que la invalide.
b) La inaplicación del artículo 2022 del Código Civil, manifestando que el INDECOPI mantiene su posición respecto a que el contrato celebrado entre Inversiones M y 8 Sociedad Anónima Cerrada. y el demandante no demostraba que la tercerista fuese propietaria del bien, ya que dicho contrato reservaba la propiedad de los inmuebles embargados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI al cumplimiento de determinadas prestaciones posteriores entre las partes, consecuentemente, dicho contrato no demostraba la titularidad que el bien recayera en el demandante al momento de trabar el embargo.
[Continúa…]
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)
![Desalojo: Aunque el vencimiento del plazo pactado del arrendamiento se produjo 11 años antes del envío y la recepción de la carta notarial mediante la cual se requirió la entrega del bien, es con este último acto que recién se dio por concluido el contrato, convirtiendo a la arrendataria en poseedora precaria [Exp. 03135-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-separacion-bienes-compraventa-hipoteca-herencia-vender-contrato-civil-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)


![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Peculado: abogado fue contratado para representar a entidad, pero ejerció defensa de funcionario [Casación 880-2019, La Libertad] Peculado-abogado fue contratado para representar a entidad -pero ejercio defensa de funcionario-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/Peculado-abogado-fue-contratado-para-representar-a-entidad-pero-ejercio-defensa-de-funcionario-LP-324x160.png)