En primera instancia administrativa, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Junín sancionó a Sport Huancayo S.A. y al Instituto Peruano del Deporte (IPD) con una multa total de 176.17 UIT (S/942 509.50), al comprobarse que no adoptaron las medidas de seguridad necesarias durante el espectáculo deportivo realizado el 11 de mayo de 2024 en el Estadio Huancayo. Ante la ausencia de estas medidas, un espectador cayó desde una altura de 3.5 metros en la tribuna oriente, sufriendo una grave lesión.
Del total de la multa, 161.17 UIT corresponden a Sport Huancayo. El club, como organizador del evento, fue responsabilizado por no implementar un plan de rescate y atención médica durante el mismo (1 UIT), no activar la póliza de seguro frente al accidente del denunciante (6.89 UIT), no garantizar la seguridad en la tribuna oriente del estadio (151.28 UIT), no brindar atención inmediata al afectado tras su caída (1 UIT) y permitir que su traslado se realizara en una ambulancia particular costeada por él mismo (1 UIT).
Por su parte, el IPD fue sancionado con 15 UIT, al verificarse que, en su condición de propietario del estadio, no garantizó condiciones de seguridad adecuadas en la tribuna oriente, la cual carecía de barandas, vallas, rejas de protección, mallas permanentes y señalización de advertencia.
Además de las sanciones económicas, la Comisión dispuso medidas correctivas. Sport Huancayo, como organizador, deberá devolver al denunciante los gastos médicos y el monto pagado por el traslado en ambulancia; mientras que el IPD, propietario del campo deportivo, tendrá que implementar sistemas de seguridad en el Estadio Huancayo con el fin de prevenir futuros accidentes y proteger a los asistentes.
La Resolución N° 407-2025/INDECOPI-JUN está en plazo de ser apelada y, de darse el caso, sería analizada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.
SUMILLA: Delimitar la tipificación de la segunda imputación y subsumirla bajo los alcances de una presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código.
Unificar o acumular la tercera y séptima imputación en una sola, en tanto que los hechos denunciados en estos extremos versan sobre una misma presunta conducta infractora, correspondiendo analizarlas como la tercera imputación por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código.
Declarar improcedente en todos sus extremos la denuncia presentada contra la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol por falta de legitimidad para obrar pasiva por la presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 25° del Código.
Declarar la improcedencia parcial la denuncia presentada contra el Instituto Peruano del Deporte por falta de legitimidad para obrar pasiva respecto a las imputaciones (i), (ii), (iii), (v) y (vi) por la presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 25° del Código.
Declarar infundada la denuncia presentada por el señor A.G.C. en contra de Sport Huancayo, por presunta infracción del artículo 25° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto, ha quedado acreditado que, contó con el Plan de Protección y Seguridad aprobado para el espectáculo deportivo que se llevó a cabo el 11 de mayo de 2024 en el Estadio Huancayo.
Declarar fundada la denuncia presentada por el señor A.G.C. en contra de Sport Huancayo, por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto, ha quedado acreditado que, no contó con el Plan de Rescate y Atención Médica en el espectáculo deportivo que se llevó a cabo el 11 de mayo de 2024 en el Estadio Huancayo.
SANCIÓN: 1 UIT
Declarar fundada la denuncia presentada por el señor A.G.C. en contra de Sport Huancayo, por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto, ha quedado acreditado que, no activó la póliza del seguro con la que contaba el evento frente al accidente que el denunciante sufrió.
SANCIÓN: 6,89 UIT
Declarar fundada la denuncia presentada por el señor A.G.C. en contra de Sport Huancayo, por infracción del artículo 25° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto, no adoptó las medidas de seguridad, debido a que el primer nivel de la tribuna oriente del Estadio Huancayo no tenía barandas provisionales, vallas o mallas temporales, cintas o señalética de seguridad ni un aviso que alerte sobre su peligro, lo que generó que el denunciante cayera a un hueco.
SANCIÓN: 151,28 UIT
Declarar fundada la denuncia presentada por el señor A.G.C. en contra del Instituto Peruano del Deporte, por infracción del artículo 25° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto, no adoptó las medidas de seguridad, debido a que el primer nivel de la tribuna oriente del Estadio Huancayo no tenía barandas provisionales, vallas, rejas de protección o mallas permanentes, ni un aviso que alerte sobre su peligro, lo que generó que el denunciante cayera a un hueco.
SANCIÓN: 15 UIT
Declarar fundada la denuncia presentada por el señor A.G.C. en contra de Sport Huancayo, por infracción del artículo 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto, ha quedado acreditado que, no atendieron de manera inmediata al denunciante, luego que este cayera a un hueco.
SANCIÓN: 1 UIT
Declarar fundada la denuncia presentada por el señor A.G.C. en contra de Sport Huancayo, por infracción del artículo 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto, ha quedado acreditado que, permitió que el denunciante sea trasladado por una ambulancia particular que él mismo tuvo que pagar luego de la caída que sufrió.
SANCIÓN: 1 UIT
RESOLUCIÓN FINAL N° 407-2025/INDECOPI-JUN
PROCEDENCIA: JUNÍN
DENUNCIANTE: A.G.C.
DENUNCIADOS: SPORT HUANCAYO INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL PERUANA DE FÚTBOL
MATERIA: DEBER DE IDONEIDAD DEBER DE SEGURIDAD MEDIDA CORRECTIVA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P. ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL ACTIVIDADES DE CLUBES DEPORTIVOS
Huancayo, 15 de agosto de 2025
I. ANTECEDENTES
1. Con escritos de fecha 09 de noviembre de 2024 y 26 de diciembre de 2024, complementado con los escritos del 10 y 19 de enero de 2025, el señor A.G.C. (en adelante, señor G.) denunció a Sport Huancayo (en adelante, Sport Huancayo), el Instituto Peruano del Deporte (en adelante, IPD) y la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol (en adelante, FPF) por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
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