Indecopi multa a Laive por publicidad engañosa al ofrecer como «artesanal» un queso industrial [Res. 119-2025/CCD-Indecopi]

La autoridad señaló que Laive incurrió en actos de engaño al difundir, durante casi ocho años, publicidad que generó una falsa expectativa en los consumidores y le otorgó una ventaja competitiva indebida frente a sus competidores.

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi declaró fundada la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores Coordinadora Peruana de Defensa de los Derechos del Consumidor contra Laive S.A., al determinar que la empresa incurrió en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño al promocionar su producto «Queso Fresco Artesanal Laive» como artesanal, cuando en realidad es elaborado industrialmente.

Antecedentes de la denuncia

La denuncia fue interpuesta el 27 de noviembre de 2023. La Asociación alegó que Laive difundía mensajes publicitarios en el empaque del producto, en su página web y en su perfil de Facebook, induciendo a los consumidores a creer que se trataba de un queso artesanal, cuando en realidad correspondía a un producto industrial.

Según la Asociación, para los consumidores el término «artesanal» remite a un proceso manual ligado a tradiciones y técnicas propias de artesanos, lo que difería de la producción masiva e industrial de la empresa.

En su escrito, la Asociación solicitó que se declare fundada la denuncia, que se ordene a Laive cesar la publicidad, que se disponga el pago de costas y costos, y que se le otorgue un porcentaje de la multa a imponerse.

Inscríbete aquí Más información

Descargos de Laive

Laive reconoció haber usado el término «artesanal», pero sostuvo que su uso estaba justificado porque la intervención manual de sus operarios en el proceso de producción del queso era predominante.

Como sustento, presentó un documento interno con las etapas de elaboración y un video del proceso, argumentando que la mano de obra directa era lo que distinguía al producto. Además, alegó que el hecho de producir dentro de una planta no eliminaba la condición artesanal.

Réplica de la Asociación

La denunciante rebatió los descargos de Laive señalando que:

  • El queso estaba sujeto a un Plan HACCP aprobado por DIGESA, lo que evidenciaba su carácter industrial y no artesanal.

  • La Norma Sanitaria 192-MINSA/DIGESA – 2022 define los productos lácteos artesanales con límites de producción reducidos (máx. 5000 litros diarios y 1000 litros por operario), requisitos que el producto de Laive no cumplía.

  • La venta masiva en supermercados y con stock permanente era incompatible con la naturaleza artesanal.

  • No había claridad sobre si los mismos operarios producían tanto el queso «artesanal» como el «no artesanal» ni sobre el uso de maquinaria en ambos procesos.

Fundamentos jurídicos

El colegiado aplicó el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, que sanciona los actos de engaño capaces de inducir a error a los consumidores sobre las características de un producto.

Al evaluar los descargos de Laive y la réplica de la Asociación, la Comisión concluyó que los medios probatorios presentados por la empresa (documento y video) no eran idóneos, pues carecían de fecha cierta y certificación independiente que permitiera acreditar la veracidad del mensaje publicitario.

Asimismo, precisó que el hecho de que un queso sea producido en una planta industrial o que tenga un volumen elevado de producción no descarta por sí mismo la condición artesanal.

Lo relevante era que Laive demostrara que su “Queso Fresco Artesanal” cumplía con las características de un proceso predominantemente manual, lo cual no fue probado.

De esta manera, la Comisión desestimó la defensa de Laive y confirmó que la empresa incumplió con el deber de sustanciación previa, al no contar con pruebas válidas que respaldaran la condición artesanal antes de difundir la publicidad.

Finalmente, se resaltó que la campaña publicitaria tuvo un impacto significativo, pues se difundió durante ocho años (2016-2024) en diversos canales y se centraba en una característica esencial para la decisión de compra, generando una falsa expectativa en los consumidores y otorgando a Laive una ventaja competitiva indebida frente a sus rivales.

Sanción y medidas correctivas

Indecopi impuso a Laive una multa de 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y ordenó su inscripción en el Registro de Infractores.

Además, dispuso como medida correctiva el cese definitivo e inmediato de la publicidad cuestionada en todos los medios, mientras no corresponda calificar al producto como artesanal.

Laive también deberá asumir el pago de las costas y costos generados por la Asociación denunciante.

En cambio, el pedido de la Asociación para participar en un porcentaje de la multa fue declarado improcedente, ya que no contaba con un convenio vigente de cooperación con Indecopi.

Estado de la resolución

La Resolución 119-2025/CCD-Indecopi, emitida el 1 de julio de 2025 por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, constituye una decisión de primera instancia y, por tanto, no agota la vía administrativa.

Tanto Laive como la Asociación denunciante tienen la posibilidad de interponer recurso de apelación para que el caso sea revisado por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, órgano de segunda y última instancia administrativa.

En caso la resolución quede consentida o sea confirmada en segunda instancia, Laive deberá cumplir lo ordenado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

LP Pasión por el Derecho accedió a la Res. 119-2025/CCD-INDECOPI de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, que sanciona a Laive S.A. por incurrir en actos de engaño al publicitar su producto “Queso Fresco Artesanal Laive” como artesanal, pese a que era de elaboración industrial. Se solicita citar adecuadamente a nuestra fuente.


SUMILLA: Se declara FUNDADA la denuncia presentada por la Asociación en contra de Laive, por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto establecido en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que difundió publicidad del producto «Queso Fresco Artesanal Laive» en el empaque del producto, en su página web y en su perfil en Facebook afirmando que se trata de un queso artesanal; sin embargo, ello no es cierto, en tanto es producido industrialmente, a través de procesos que distan de una producción artesanal.

En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, se SANCIONA a Laive con una multa de 20 UIT y se ORDENA su inscripción en el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.

En consecuencia, se ORDENA a Laive, en calidad de medida correctiva el CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de la difusión de la publicidad del producto «Queso Fresco Artesanal Laive» en el empaque del producto, en su página web y en su perfil en Facebook afirmando que se trata de un queso artesanal, en tanto ello no sea cierto.

Adicionalmente, se declara IMPROCEDENTE el pedido formulado por la Asociación de participar en un porcentaje de la multa impuesta en la presente resolución, debido a que, a la fecha, no cuenta con un Convenio de Cooperación Institucional vigente con el Indecopi.

Finalmente, se ORDENA a Laive que asuma el pago de las costas y los costos incurridos por la Asociación en el trámite del presente procedimiento.

Inscríbete aquí Más información


Resolución (Versión Pública)
119-2025/CCD-INDECOPI

Lima, 1 de julio de 2025.

EXPEDIENTE Nº 204-2023/CCD

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES COORDINADORA PERUANA DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (LA ASOCIACIÓN)
IMPUTADA : LAIVE S.A.1 (LAIVE)
MATERIAS : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE ENGAÑO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
IMPROCEDENCIA DE PARTICIPACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE
CONSUMIDORES EN LA MULTA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS

1. ANTECEDENTES

El 27 de noviembre de 2023, la Asociación presentó una denuncia en contra de Laive, por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, debido a que daría entender a los consumidores que el «Queso Fresco Artesanal Laive» sería de elaboración artesanal, cuando en realidad sería falso, ya que sería de elaboración industrial.

Al respecto, la denunciante manifestó que Laive sería una empresa peruana que se dedicaría principalmente a la producción y comercialización de productos lácteos como leche, yogurt, mantequilla; y, quesos. En particular, indicó que el «Queso Fresco Artesanal Laive» sería presentado como un queso artesanal, como se indicaría en el empaque del producto, en la página web: https://laive.pe/producto/laive-queso-fresco-artesanal-300-g; y, en la publicidad en su perfil de Facebook:https://www.facebook.com/LaiveOficial/posts/pfbid02E9dfNCHkj4oFpNcLFDDISFLcLwcZ D3ozcBmbaR955FiLsi21t1U7QWQroVKA2ePfl; sin embargo, lo afirmado por Laive sería falso, ya que su queso seria elaborado industrialmente, mediante ingredientes artificiales y a través de procesos que distarían de una producción manual o artesanal.

En esa línea, la Asociación alegó que, de acuerdo con el común entender de un consumidor, la expresión «elaboración artesanal» se encontraría ligada a un proceso manual en base a técnicas o artes propias de un oficio, de esta manera, el artesano siempre imprimiría características propias al producto elaborado, lo que lo distinguiría de los bienes producidos en masa o por fabricación industrial. En concordancia con lo señalado, citó la definición consignada en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en donde la palabra «artesanal» se comprendería como «aquello perteneciente a la artesanía o al artesano». A su vez, citó la definición de la palabra artesano, de la cual deriva «artesanía», la cual se comprendería como «aquella persona que realiza por su cuenta objetos de uso doméstico con un sello personal, contrariamente a la producción de un obrero fabril»..

En ese sentido, la denunciante mencionó que cuando se ofrece un producto de «elaboración artesanal» lo que se esperaría recibir sería un producto elaborado manualmente, con la calidad que solo ofrecería la elaboración personalizada del artesano. De esta manera, señaló que cuando una persona manifiesta que sus zapatos son de «elaboración artesanal», lo que menos imaginaría su interlocutor sería que dichos zapatos hayan sido hechos en masa y en una fábrica. Adicionalmente a ello, expresó que al referirse a alimentos de «elaboración artesanal» se podría imaginar un producto preparado manualmente y de forma personalizada por cocineros o chefs siguiendo tradiciones o recetas, en efecto, destacó que cuando alguien ofrece en una tienda «queso artesanal de Cajamarca» o «pan artesanal de Ayacucho» no se esperaria recibir un producto elaborado en una fábrica masivamente y de forma industrial.

[Continúa…]

Descargue en PDF el documento completo

Inscríbete aquí Más información

Comentarios: