Multan con más de S/74 000 a discoteca que discriminó a joven por usar «polera corta»

Un joven, el 14 de abril de 2022, denunció haber sido discriminado debido a su vestimenta por la discoteca miraflorina Titanium Club. El Indecopi tomó conocimiento del hecho el 9 de mayo del mismo año por la denuncia que hizo el ciudadano vía Facebook.

La discoteca señaló que su retiro fue a causa de presuntos disturbios ocasionados y la alteración del orden en el local. En esa línea, afirmó que la denuncia en redes sociales era “tendenciosa”, ya que ellos solo ejecutaron el “procedimiento habitual” en esas situaciones.

Asimismo, la discoteca negó cualquier tipo de discriminación al ser parte de una “comunidad vanguardista”. Para Titanium Club, en Miraflores “no existía la discriminación en locales de entretenimiento”, ya que en el distrito existe una ordenanza que la prohíbe.

La entidad argumentó que el ser parte de un distrito que posee una ordenanza contra la discriminación, no garantiza la inexistencia de posibles conductas discriminatorias.

A través de dos videos, el Indecopi corroboró que un empleado de la discoteca le indicó al ciudadano que debía ponerse bien la polera, de lo contrario, debía retirarse del local. La prenda permitía ver el abdomen del joven. La discoteca no advirtió que la polera era corta.

El Indecopi, por medio del material audiovisual, confirmó también que el retiro del joven se realizó con violencia. En las imágenes se visualiza que la seguridad de la discoteca lo “tomó del cuello” de manera violenta hasta trasladarlo a la salida del local.

El joven procedió a realizar una denuncia por “agresión física y verbal” a la discoteca en la comisaría.

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Primera instancia

El 2 de mayo de 2023, el Indecopi multó con 14.47 UIT a la discoteca Titanium Club por haber brindado un “trato discriminatorio e inadecuado” al ciudadano. La Comisión confirmaron que la discoteca infringió el Código de Protección al Consumidor.

El Código, en sus artículos 19 y 38, señala:

El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos (..)

Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole (…)

Está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares.

Titanium Club, además de haber tratado de manera desigual al ciudadano por su vestimenta, lo retiró de su establecimiento contra su voluntad y de forma violenta.

Por ello, el Indecopi le ordenó a la discoteca como medidas correctivas informar al público sobre el código de vestimenta a su local por medio de sus redes sociales. Asimismo, brindarle a sus trabajadores una capacitación acerca de la prevención de la discriminación.

Lea más: ¿Discotecas pueden prohibir el ingreso por código de vestimenta? [Resolución Final 437-2024/CC2]

La apelación de Titanium

El 5 de junio de 2013, la discoteca apeló la resolución de primera instancia. Titanium Club afirmó que el Indecopi analizó los hechos sin un “real sustento técnico”.

Del mismo modo, mencionó que sus empleados estaban instruidos en temas de inclusión y no discriminación. Y sostuvo que era una empresa “open mind”, que formaba parte de un distrito en donde “no existía la discriminación en locales de entretenimiento”, argumento que la entidad ya había desestimado.

Segunda instancia

El Indecopi confirmó la resolución de primera instancia y multó con 74 520.50 soles a Titanium Club. La Sala concluyó que la discoteca retiró al joven solo por el tamaño de su polera, lo que configuró un “acto de discriminación”.

La Comisión advirtió que el joven sufrió maltrato al ser retirado “de forma violenta del cuello, con empujones y golpes”.


 

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1319-2024/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 081-2022/CC3-SIA

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 3
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
ADMINISTRADA : ORACLES E.I.R.L. – TITANIUM CLUB
MATERIAS : DISCRIMINACIÓN
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y RECREATIVAS N.C.P.

SUMILLA: Se confirma la resolución apelada que halló responsable a Oracles E.I.R.L. – Titanium Club, al probarse que el 14 de abril de 2022: i) Discriminó al señor Ysmael Macdorian Grados Pezo, al retirarlo de su establecimiento por la forma en que se encontraba vestido: y, ii) Brindó al referido consumidor un trato inadecuado, pues lo retiró contra su voluntad y de forma violenta.

Se modifica las medidas correctivas ordenadas a Oracles E.I.R.L. – Titanium Club, a efectos de brindar mayor razonabilidad y precisión en su cumplimiento, en los términos detallados en la presente resolución.

SANCIONES:
– 9,47 UIT, por brindar un trato discriminatorio basado en la vestimenta de los consumidores.
– 5 UIT, por brindar un trato inadecuado a los consumidores.

Lima, 13 de mayo de 2024

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 1 del 6 de enero de 20233 , la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 3 (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Oracles E.I.R.L. – Titanium Club[1] (en adelante Titanium Club)[2] , imputándole que: i) Habría brindado un trato discriminatorio basado en la vestimenta de los consumidores, lo cual se habría materializado en el evento del 14 de abril de 2022, en el que se habría retirado al ciudadano Ysmael Macdorian Grados Pezo (en adelante, el señor Grados) de su establecimiento por la forma en que se encontraba vestido, como presunta infracción del artículo 38° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código); así como, ii) Habría brindado un trato inadecuado a los consumidores que acuden a su local, situación que se habría materializado en el evento del 14 de abril de 2022, en el que habría retirado al señor Grados contra su voluntad y de forma violenta, como presunta infracción del artículo 19° del Código.[3]

2. Mediante Resolución 030-2023/CC3 del 2 de mayo de 2023[4], la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 3 (en adelante, la Comisión) resolvió lo siguiente:
i) Hallar responsable a Titanium Club, al haberse probado que brindó un trato discriminatorio basado en la vestimenta de los consumidores, lo cual se materializó en el evento del 14 de abril de 2022, en el que se retiró al señor Grados de su establecimiento por la forma en que se encontraba vestido, sancionándola con una multa de 9,47 UIT.
ii) Hallar responsable a Titanium Club, al haberse acreditado que brindó un trato inadecuado a los consumidores que acuden a su local, situación que se materializó en el evento del 14 de abril de 2022, en el que retiró al señor Grados contra su voluntad y de forma violenta; sancionándola con una multa de 5 UIT.
iii) Ordenar a Titanium Club medidas correctivas complementarias.
iv) Disponer la inscripción de Titanium Club en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, el RIS).

3. El 5 de junio de 2023, Titanium Club apeló la Resolución 030-2023/CC3, manifestando lo siguiente:
i) Que, el criterio utilizado por la Comisión al analizar los hechos denunciados resultaba sesgado, limitado y sin un real sustento técnico y legal coherente, pues no se ajustaba a la realidad ni medía las consecuencias de lo resuelto.
ii) Que, los hechos denunciados vía Facebook eran tendenciosos, plagados de subjetividades y se trató de distorsionar la realidad para aparentar presuntos actos discriminatorios que no existieron, pues lo que ocurrió fue el procedimiento habitual que se aplicaba para todos los consumidores en el caso de existir disturbios o contravenciones a las reglas del orden y el respeto mutuo, el cual consistía en invitar a salir del local a los clientes por ocasionar disturbios, alterar el orden o por excesivo consumo de alcohol, mas no se trata de algún acto discriminatorio o relacionado a alguna ofensa contra el pudor.
iii) Que, desde hace tiempo, instruían a su personal sobre políticas inclusivas y no discriminatorias, pero podía presentarse problemas ajenos a su responsabilidad; sin embargo, sus medidas eran cada vez más cuidadosas y prolijas para no vulnerar derechos del consumidor.
iv) Que, en lugares visibles en el ingreso y al interior de su establecimiento, mantenían de forma permanente carteles y señales de acuerdo con las exigencias municipales contra la discriminación.

[Continúa…]

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[1] RUC 20535903141 con domicilio fiscal ubicado en Calle Berlín 231, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con la información obtenida en: http://www.sunat.gob.pe.

[2] Procedimiento iniciado, en virtud de los resultados de la investigación realizada a la proveedora por Informe 0465-2022/DFI del 12 de diciembre de 2022, elaborado por la Dirección de Fiscalización del Indecopi.

[3] Titanium no presentó descargos, pese a que fue válidamente notificada con la Resolución 1. Ver fojas 71 y 72 del Expediente.

[4] Por Resolución 2 del 11 de abril de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión trasladó a Titanium Club el Informe Final de Instrucción 010-2023/CC3-ST emitido en la misma fecha, para que formule sus descargos, siendo que el 17 de abril de 2023 planteó observaciones contra el mencionado informe

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