Indecopi sanciona con multa de 8 UIT a Corporación Andina del Gas del Perú SAC por competencia desleal en la modalidad de violación de normas

Compartimos con ustedes la resolución favorable del Indecopi que obtuvo el Estudio Castro García. Se trata de una resolución que sanciona con multa de 08 UIT a Corporación Andina del Gas del Perú SAC por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el literal b) del numeral 14.2. del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.


RESOLUCIÓN Nº 161-20181CCD-INDECOPI

Lima, 29 de agosto de 2018.

EXPEDIENTENº 273-2017/CCD

  • DENUNCIANTE: JULIO ÁNGEL CASTRO GARC[A
    (SEÑOR CASTRO)
  • IMPUTADA: CORPORACIÓN ANDINA DEL GAS DEL PERÚ S.A.C. (CORPORACIÓN ANDINA)
  • MATERIAS: COMPETENCIA DESLEAL
    VIOLACIÓN DE NORMAS
    MEDIDA CORRECTIVA
    DENEGATORIA DE PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN
    COSTAS Y COSTOS
    GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
  • ACTIVIDAD: COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

SUMILLA: Se DENIEGA la solicitud de nulidad del Acta de Inspección de fecha 27 de junio de 2018, formulada por Corporación Andina y se declara INFUNDADA la excepción de
incompetencia deducida por Corporación Andina.

Asimismo, se declara FUNDADA la denuncia presentada por el señor Castro en contra de Corporación Andina por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el literal b) del numeral 14.2. del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.

En consecuencia, se SANCIONA a Corporación Andina con una multa de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y se ORDENA su inscripción en el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del lndecopi.

De este modo, se ORDENA a Corporación Andina, en calidad de medida correctiva, el CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de la comercialización de gas licuado de petróleo utilizando cilindros de Llamagas, sea envasándolos con su producto y/o pintándolos con el color característico y signos distintivos que utiliza en el mercado, en tanto no cuente con un Acuerdo Contractual de Corresponsabi/idad con dicha empresa, debidamente inscrito ante la autoridad competente.

De otro lado, se DENIEGA el pedido formulado por el señor Castro para que se ordene la publicación de la presente resolución.

Por otra parte, se CONDENA a Corporación Andina al pago de las costas y costos del presente procedimiento a favor del señor Castro.

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