Resolución Administrativa 00054-2020-PRE/INDECOPI, publicado el 22 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano, establece tres requisitos para que el administrado pueda solicitar prórroga del plazo para pagar multa en estado de emergencia:
a) Que las cuotas hayan vencido durante las restricciones a la actividad del solicitante y hasta diez (10) días hábiles posteriores.
b) Que el administrado no haya presentado cuota pendiente de pago antes del inicio del Estado de Emergencia.
La Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad informará al administrado sobre dicha prórroga y la fecha de pago de la (s) cuota (s) vencida (s), sin perjuicio de que el administrado realice el pago de esta (s) antes de la prórroga otorgada.”
Aprueban la modificación del artículo 17 del Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el INDECOPI
RESOLUCIÓN 54-2020-PRE/INDECOPI
San Borja, 15 de mayo de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 011-2020-SGF/INDECOPI, el Memorándum Nº 140-2020-GAF/INDECOPI, el Informe Nº 211-2020-GEL/INDECOPI, el Informe Nº 031-2020-GEG/INDECOPI; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal f) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, establece como función del Consejo Directivo planificar y aprobar las políticas institucionales en las materias de competencia del INDECOPI, así como en los asuntos de administración interna;
Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, establece que el Consejo Directivo es el órgano de máxima jerarquía institucional y tiene a su cargo la dirección y supervisión de las actividades de la institución;
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 180-2019-INDECOPI/COD, se aprobó el Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el INDECOPI;
Que, mediante el Informe Nº 011-2020-SGF/INDECOPI, la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad propone la adición de un párrafo al artículo 17 del mencionado Reglamento, a fin de regular el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas debido a la declaratoria de Estado de Emergencia, confiriendo al administrado el derecho de solicitar la prórroga del plazo bajo determinadas condiciones;
Que, la propuesta de modificación planteada cuenta con la conformidad y opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia Legal;
Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 028-2020, del 20 de abril del 2020, ha aprobado la modificación del artículo 17 del Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el INDECOPI, encomendando a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente;
Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Subgerencia de Finanzas y Contabilidad, así como de la Gerencia Legal vía delegación; y,
De conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación del artículo 17 del Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el INDECOPI, al que se incorpora el párrafo que se cita a continuación:
“Artículo 17.- Pérdida del beneficio del fraccionamiento
(…)
En caso de incumplimiento de pago de cuotas debido a la declaratoria de Estado de Emergencia regulado en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, a solicitud del administrado, la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad podrá prorrogar el plazo de vencimiento hasta por sesenta (60) días calendario contados a partir del levantamiento de las restricciones a la actividad del solicitante, sin que, en ese período se generen intereses, moras u otros recargos en perjuicio del administrado. Para acogerse a este beneficio, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que las cuotas hayan vencido durante las restricciones a la actividad del solicitante y hasta diez (10) días hábiles posteriores.
b) Que el administrado no haya presentado cuota pendiente de pago antes del inicio del Estado de Emergencia.
La Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad informará al administrado sobre dicha prórroga y la fecha de pago de la (s) cuota (s) vencida (s), sin perjuicio de que el administrado realice el pago de esta (s) antes de la prórroga otorgada.”
Artículo 2.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) y en la intranet de la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
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