La Dirección de Derecho de Autor (DDA) del Indecopi exhorta a todas las empresas que organicen eventos en plataformas digitales a que cumplan con el pago de las regalías establecidas en la Ley sobre Derecho de Autor por la difusión de obras protegidas, pues de no hacerlo no solo incurren en una infracción a la normativa, sino que afectan de manera directa a los autores y a las industrias basadas en la cultura y en el entretenimiento.
El uso de obras, producciones, interpretaciones y ejecuciones debe ir acompañado del pago de las regalías correspondientes, sea a los titulares de derechos que las gestionan de manera directa o a las sociedades de gestión colectiva que los representan.
Estas sociedades de gestión colectiva son agrupaciones legalmente constituidas y autorizadas por la DDA para gestionar los derechos patrimoniales de autores o titulares de derechos conexos. Dichas sociedades constituyen un punto de enlace entre los titulares, ya sean artistas, músicos, entre otros, y los usuarios de las obras, producciones, interpretaciones y ejecuciones protegidas, es decir organizadores de eventos en los cuales se van a difundir obras musicales, tales como conciertos.
En el Perú existen en la actualidad seis sociedades de gestión colectiva que se encargan de recaudar los pagos de derechos de sus afiliados:
Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc): Representa y administra los derechos de autor respecto de obras musicales que forman parte de su repertorio. Sus afiliados son autores, compositores y editores de obras musicales.
Unión Peruana de Productores Fonográficos (Unimpro): Representa y administra los derechos correspondientes a las producciones fonográficas y videoclips. Sus afiliados son productores fonográficos quienes son encargados de grabar la música para que finalmente las obras musicales puedan ser difundidas.
Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música (Soniem): Representa y administra los derechos de las interpretaciones y ejecuciones del ámbito musical. Sus afiliados son cantantes y músicos que hacen posible que las obras musicales puedan ser difundidas.
Inter Artis Perú: Representa y administra los derechos de las interpretaciones y ejecuciones del ámbito audiovisual. Sus afiliados son actores, bailarines, quienes participan en películas, novelas, teatro, entre otros.
Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Perú): Representa y administra los derechos respecto de las obras y producciones audiovisuales. Sus afiliados son productores de películas, novelas, entre otros.
Asociación Peruana de Artistas Visuales (Apsav): Representa y administra los derechos respecto de obras de artes visuales. Sus afiliados son escultores, dibujantes, fotógrafos, entre otros.
Si en un evento difundido mediante plataformas virtuales se difunde música en vivo o grabada es importante que se tenga en cuenta que para obtener el referido bien, intervienen diversos titulares de derechos como los autores de letra y música, cantantes, músicos, productores musicales. Entonces el pago por el uso de la música deberá ser realizado a dichos titulares o a las sociedades de gestión colectiva que los representan, siendo que el responsable de dicho pago es el organizador u organizadores del evento.
De esta manera, al hacer uso o explotación de obras, producciones, interpretaciones y ejecuciones no solo se tiene que pagar regalías al titular de la obra musical o a la sociedad de gestión colectiva que lo representa, sino a todos los titulares de derechos conexos que intervienen para difundir dicha creación o, de ser el caso, a cada una de las sociedades de gestión que los represente.
Es preciso tener en cuenta que los derechos de los autores, productores y artistas sobre el uso de sus obras, producciones, interpretaciones y ejecuciones son los mismos en la vía virtual que en la presencial, por lo que los usuarios deben respetar estos derechos conforme lo establecido en la normativa sobre derecho de autor y derechos conexos.
El Indecopi reitera su compromiso por la promoción, defensa y protección del derecho de autor y derechos conexos, cumpliendo fielmente con el ordenamiento legal vigente.
FUENTE: Indecopi
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![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
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				![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)



![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png 100w)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-100x70.png 100w)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-100x70.jpg 100w)








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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)
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                        ![Confirmar la recepción del correo electrónico valida la notificación [Resolución 258-2021-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/banner-STC-04386-2017-PA-correo-electronico-secreto-LP-e1625015385523-324x160.png 324w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/banner-STC-04386-2017-PA-correo-electronico-secreto-LP-e1625015385523-533x261.png 533w)