La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (SEL), en segunda instancia administrativa, declaró barreras burocráticas ilegales algunos requisitos impuestos por la Municipalidad Distrital de Barranco, para la obtención de licencias de funcionamiento en contra de agentes económicos o ciudadanos.
Se trata de la exigencia de documentos como copias de vigencia de poder del representante legal, carta poder con firma legalizada y, copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo 006-2013-PCM que, a pesar de ser parte de la norma de simplificación administrativa, se encuentran en diversas ordenanzas aprobadas por la comuna, convirtiéndose en requisitos ilegales para la tramitación de la licencia de funcionamiento.
En ese sentido, la Sala precisó que la exigencia de presentación de copia de la vigencia de poder del representante legal, en caso de personas jurídicas o entes colectivos, es ilegal porque únicamente se debe solicitar una declaración jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, de conformidad con el Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
En cuanto, a la presentación de una carta poder con firma legalizada tratándose de representación de personas naturales, la Sala manifiesta que esta se encuentra prohibida por el Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Solo de debe solicitar una carta poder simple firmada por quien entrega el poder indicando de manera obligatoria su número de documento nacional de identidad.
Respecto a la exigencia de presentar copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o reemplace, la ilegalidad radica en que el literal d) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, señala que solamente se debe presentar una declaración jurada de contar con la referida autorización sectorial.
Acorde con la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la SEL declaró la inaplicación con efectos generales de las citadas barreras burocráticas, en favor de los agentes económicos o ciudadanos que se vean afectados por su imposición.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la gerencia general o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, según lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.
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