Mediante la Res. 0155-2024/SDC-Indecopi el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de INDECOPI ha declarado la ilegalidad de ciertas barreras comerciales no arancelarias impuestas por el Ministerio de Salud (Minsa) a la empresa Hydrotech Perú Import E.I.R.L. La denuncia se centró en plazos de vigencia establecidos para registros sanitarios y autorizaciones relacionadas con la importación de desinfectantes.
La Comisión de INDECOPI determinó que estas medidas contravienen el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que exige que cualquier acto administrativo esté respaldado por una ley que lo habilite. En este caso, el Minsa no contaba con la normativa necesaria para imponer dichos plazos, lo que llevó a la declaración de inaplicabilidad de las barreras denunciadas.
Esta decisión resalta la importancia de la legalidad y razonabilidad en la regulación de importaciones, y podría tener repercusiones significativas en la forma en que el Minsa gestiona los registros sanitarios en el futuro.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 018-2024/CDB-INDECOPI del 12 de marzo de 2024 que declaró fundada la denuncia de Hydrotech Perú Import E.I.R.L. contra el Ministerio de Salud y, en consecuencia, se declara la ilegalidad de las barreras comerciales no arancelarias consistentes en la imposición de plazos de vigencia materializados en los siguientes actos y de acuerdo con el siguiente detalle:
(i) El Registro Sanitario RSDA 12319 del 16 de enero de 2020 para la importación del producto denominado “Cloritech – 70”, sujeto a un plazo de vigencia de cuatro (04) años;
(ii) el Registro Sanitario RSDA 20822 de fecha 21 de diciembre de 2022 para la importación del producto denominado “Cloritech – 65”, sujeto a un plazo de vigencia de cuatro (04) años; y,
(iii) la Resolución Directoral 3822-2021/DCEA/DIGESA/SA del 13 de julio de 2021 que autoriza la importación del producto denominado “Hydro Sept”, sujeta a un plazo de vigencia de tres (03) años.
La razón es que no existe una ley que autorice al Ministerio de Salud a imponer plazos de vigencia en los actos administrativos antes mencionados. Por tanto, los plazos contenidos en los actos antes indicados contravienen el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el cual dispone que únicamente cuando una ley lo autorice, la autoridad administrativa puede someter un acto administrativo a condición, término o modo.
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
DENUNCIANTE : HYDROTECH PERÚ IMPORT E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE SALUD TERCERO
ADMINSTRADO : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
MATERIAS : BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL
Lima, 1 de octubre de 2024
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de diciembre de 2023, Hydrotech Perú Import E.I.R.L. (en adelante, Hydrotech) denunció al Ministerio de Salud (en adelante el Minsa) ante la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras comerciales no arancelarias ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en el establecimiento de plazos de vigencia a los siguientes actos y conforme al detalle que a continuación se muestra:
(i) El Registro Sanitario RSDA 12319 del 16 de enero de 2020 para la importación del producto denominado “Cloritech – 70”, sujeto a un plazo de vigencia de cuatro (04) años;
(ii) el Registro Sanitario RSDA 20822 de fecha 21 de diciembre de 2022 para la importación del producto denominado “Cloritech – 65”, sujeto a un plazo de vigencia de cuatro (04) años; y,
(iii) la Resolución Directoral 3822-2021/DCEA/DIGESA/SA del 13 de julio de 2021 que autoriza la importación del producto denominado “Hydro Sept”, sujeta a un plazo de vigencia de tres (03) años.
2. Hydrotech sustentó su denuncia en los siguientes argumentos:
(i) A través de los actos materia de cuestionamiento, se le autorizó a importar productos desinfectantes y otros productos relacionados.
(ii) La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (en adelante, la Digesa) estableció la vigencia de los actos que materializan las medidas en cuestión1 sin atribuciones legales para ello, lo cual contraviene el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General).
3. Por Resolución 0123-2023/CDB-INDECOPI del 29 de diciembre de 2023, la Comisión admitió a trámite la denuncia en los términos indicados en el numeral 1 del presente pronunciamiento. Asimismo, se incorporó como tercero administrado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, la Sunat).
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4. El 17 de enero de 2024, la Sunat contestó la denuncia, manifestando lo siguiente:
(i) Los plazos de vigencia contenidos en los Registros Sanitarios RSDA 12319 y RSDA 20822, así como en la Resolución Directoral 3822- 2021/DCEA/DIGESA/SA, no califican como exigencias, requisitos, restricciones, prohibiciones o cobros, de manera que no constituyen barreras comerciales no arancelarias.
(ii) Los actos objeto de denuncia se encontrarán caducados cuando la Comisión resuelva, motivo por el cual, corresponde declarar la improcedencia de la denuncia.
(iii) Hydrotech no ha presentado de forma completa los actos en los que se habrían materializado las medidas cuestionadas, pues no ha aportado los informes técnicos que sustentaron la emisión de los registros sanitarios y la resolución directoral respectiva.
(iv) Los Registros Sanitarios RSDA 12319 y RSDA 20822, junto a la Resolución Directoral 3822-2021/DCEA/DIGESA/SA, fueron emitidos por la autoridad competente, conforme al marco legal aplicable2 . Además, fueron expedidos dentro de un procedimiento regular tramitado ante el órgano correspondiente3 y sin contravenir norma alguna.
5. El 14 de febrero de 2024, el Minsa alegó lo siguiente:
(i) El numeral 17.4 del artículo 17 del Decreto Supremo 031-2023-SA, que aprobó el Reglamento de Regulación y Fiscalización de Sustancias Peligrosas de Uso Doméstico, Industrial y/o en Salud Pública (en adelante Reglamento de Sustancias Peligrosas) señala que la autorización sanitaria para desinfectantes y otros productos asociados, destinados al comercio, tiene una vigencia de tres (3) años.
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