La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi declaró, en primera instancia, como barrera burocrática ilegal la exigencia de realizar el Curso de Práctica Forense para tramitar el procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Lima (CAL).
A través de la Resolución 0065-2019/CEB-INDECOPI, la CEB determinó que el CAL excede lo dispuesto en la Ley 1367, Ley del Colegio de Abogados, al vulnerar lo establecido en su artículo 4°, que dispone estar inscrito en una Corte Superior del país y registrado en el colegio de abogados respectivo, para lo cual solo se necesita presentar el oficio de la respectiva Corte dando cuenta de la inscripción y pagar los derechos respectivos.
En ese sentido, el CAL contravino el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala que las entidades públicas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
Cabe recordar que a través de la Resolución 116-2018/SEL-INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) determinó que la exigencia de presentar copia del certificado del curso de práctica forense para la incorporación al CAL, a fin de ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial, era una barrera burocrática ilegal, por lo que también confirmó la decisión de la primera instancia.
Es necesario precisar que el CAL está en plazo de apelar, lo que sería revisado por la SEL.
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Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi



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