El 28 de agosto de 2019, el señor Gabriel Edgar Martínez Canahuiri presentó una denuncia en contra de Corporación Lindley SA por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, bajo el siguiente argumento:
Que, el 17 de junio de 2019, adquirió la bebida gaseosa de la marca Coca Cola de 1500 ml envasado en una botella de vidrio renovable (en adelante: la Gaseosa). Señaló que al examinar el envase pudo advertir en el interior del mismo la presencia de un cuerpo extraño de forma ovalada alargada, similar a una larva o gusano.
Que, hizo el reclamo al establecimiento donde adquirió la gaseosa, pero le indicaron que la bebida es directamente proporcionada por el denunciado. Asimismo, cuando hizo el reclamo de manera directa, el denunciado no habría asumido su responsabilidad, sino por el contrario solo pretendió obtener el envase para determinar si existe o no responsabilidad.
Que, el cuerpo extraño es evidente y puede ser advertido con una simple inspección visual. Por lo cual, adjuntó la Gaseosa en calidad de prueba física.
La Comisión declaró fundado el extremo de la denuncia por infracción al deber de idoneidad, ya que se acreditó que el denunciado colocó en el mercado la Gaseosa con contenido defectuoso, que finalmente fue adquirida el denunciante. La resolución de la comisión de Indecopi dispuso lo siguiente:
PRIMERO: Denegar la solicitud de informe oral presentada por el señor Gabriel Edgar Martínez Canahuiri.
SEGUNDO: Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Gabriel Edgar Martínez Canahuiri en contra de Corporación Lindley S.A., por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; por cuanto, ha quedado acreditado que Corporación Lindley S.A. colocó en el mercado la bebida gasificada de la marca Coca Cola de 1500 ml y envasada en una botella de vidrio renovable que presentaba un elemento extraño e inusual a su contenido y en el interior de la botella, producto que terminó siendo adquirido por el señor Gabriel Edgar Martínez Canahuiri.
TERCERO: Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Gabriel Edgar Martínez Canahuiri en contra de Corporación Lindley S.A., por presunta infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; por cuanto, no quedó acreditado que Corporación Lindley S.A. no cuente o no tenga implementado un mecanismo de control de producción para garantizar la inocuidad de sus productos que son puestos al mercado.
CUARTO: Ordenar, como medidas correctivas, que:
– Corporación Lindley S.A. cumpla con devolver, al señor Gabriel Edgar Martínez Canahuiri, el monto pagado por la bebida gasificada de la marca Coca Cola de 1500 ml y envasada en una botella de vidrio renovable, el cual será calculado según el valor actual en el mercado; ello en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
– Corporación Lindley S.A. cumpla con pedir las disculpas del caso al señor Gabriel Edgar Martínez Canahuiri; ello en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
QUINTO: Ordenar a Corporación Lindley S.A. cumpla con el pago de costas y costos incurridos por el señor Gabriel Edgar Martínez Canahuiri.
SEXTO: Sancionar a Corporación Lindley S.A. con una amonestación, por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
SÉPTIMO: Disponer la inscripción de Corporación Lindley S.A. en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

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