Fundamento destacado: 93. La Sala considera que la indebida notificación del auto admisorio, junto con la negativa a brindar información sobre el proceso de violencia intrafamiliar, a pesar de que la accionante lo solicitó, configuró un defecto procedimental absoluto que violó el derecho de defensa de la señora Sofía. Esto, porque (i) implicó que el trámite se apartara del procedimiento previsto en la Ley 296 de 1994 e (ii) impidió que la accionante pudiera presentar descargos antes de la audiencia.
Matriculate: Diplomado Derecho penal general: teoría del delito. Beneficios hasta el 5 FEBRERO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-326 DE 2023
Expediente: T-9.246.128
Acción de tutela interpuesta por Sofía en
contra de la Comisaría de Familia de La
Paz
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES
MOSQUERA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA[1]
I. ANTECEDENTES
1. Introducción a la causa objeto de la controversia
1. La señora Sofía (en adelante la “accionante”) y el señor Camilo sostuvieron una relación sentimental durante cuatro años. Ambos son los padres biológicos de los menores Miguel[2] y Alberto[3] , de 1 y 5 años de edad, respectivamente.
[Continúa…]