Fundamento destacado: 15. Si el Agente Especial mencionado tiene a su disposición todos esos elementos, no se explica cómo es que la demanda de extradición no haya cumplido con los requisitos de la doble incriminación y la imputación necesaria ya explicados. En consecuencia, consideramos que la demanda de extradición no está debidamente instruida y se encuentra incompleta; por lo que haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 518°, inciso 3, del Código Procesal Penal Peruano, se pedirá al Estado requirente corrija y complete la solicitud de extradición con los requisitos que señalan las normas procesales antes mencionadas, y que concuerdan con el respectivo Tratado de Extradición; debiendo adjuntar los elementos de prueba que sustentan la imputación, a los que se refiere el mencionado Agente Especial. Esta petición se hará a través de la Fiscalía de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sumilla: Devolución para subsanación de omisiones. La devolución de la demanda de extradición pasiva, formulada por un Estado requirente, se justifica por no haber cumplido con los requisitos formales establecidos en el Tratado de Extradición y en el Nuevo Código Procesal Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
EXTRADICIÓN PASIVA N° 23 – 2016
LIMA
Lima, lunes catorce marzo de dos mil dieciséis.-
I. VISTOS
En audiencia pública, la demanda de extradición pasiva del ciudadano peruano MANUEL FRANCISCO ANTONIO BURGA SEOANE, alias Manuel Burga, formulada por la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Diplomática de fecha 28 de Enero de 2016, obrante a folios 250 y 251; adjuntando documentos traducidos, certificados y autenticados que formalizan la extradición; precisándose que dicho ciudadano se encuentra procesado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América, Distrito Este de Nueva York, con acusación formal de reemplazo por los delitos de asociación delictuosa de delincuencia organizada, asociación delictuosa de fraude electrónico y asociación delictuosa de lavado de dinero en agravio de los Estados Unidos de América.
DE LA DEMANDA DE EXTRADICIÓN
1. La solicitud de extradición formulada por la Embajada de los Estados Unidos de América se sustenta en la Acusación Formal de reemplazo de folios 577 a 815, suscrita por Robert L. Capers, Fiscal de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York; y en las declaraciones juradas de la Fiscal Auxiliar Tanya Hajjar y el Agente Especial de la FBI, Paul E. Yahraus, obrantes a folios 544 y 819, respectivamente.
2. La Fiscal Tanya Hajjar sostiene que el 20 de mayo de 2015, un gran jurado federal reunido en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, acusó formalmente a numerosos dirigentes del fútbol y ejecutivos de marketing deportivo en una acusación formal con diversos delitos. El 25 de noviembre de 2015, un gran jurado federal reunido en Brooklyn Nueva York, acusó formalmente a Burga en la Acusación de reemplazo de: (a) asociación delictuosa para cometer delincuencia organizada, en contravención de la Sección 1962 (d) del Título 18 del Código de los Estados Unidos (Cargo Uno); (b) asociación delictuosa para cometer fraude electrónico, en contravención de la Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (Cargos Nueve y Ochenta y tres); y (c) asociación delictuosa para cometer lavado de dinero, en contravención de la Sección 1956 (h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos (Cargos Diez y Ochenta y cuatro).
3. En cuanto al resumen de los hechos del caso, la Fiscal Tanya Hajjar se remite a la declaración jurada del Agente Especial Paul E. Yahraus de la oficina Federal de Investigaciones. En esta declaración jurada, el referido Agente Especial afirma que ha realizado y participado personalmente en varias investigaciones que han tenido como resultado la detención y condena de personas responsables de contravenir las leyes de los Estados Unidos, relativas a delincuencia organizada, fraude electrónico y lavado de dinero. En el Transcurso de sus responsabilidades se ha familiarizado con los cargos y las pruebas en el caso en contra de Manuel Burga (Burga) bajo el caso titulado “Estados Unidos contra Alfredo Hawit y otros, causa judicial número 15-CR-252 (S-1) (RJD) (RML) (Acusación de reemplazo), que surgió de una investigación de delincuencia organizada, fraude electrónico y lavado de dinero, entre otros delitos.
4. Como Agente participante en la investigación, está familiarizado con las actividades delictivas de Burga y las pruebas en este caso. Durante el transcurso de la investigación, ha revisado diversas fuentes de prueba respecto a las actividades delictivas de Burga. Las pruebas en este caso incluyen, entre otras, declaraciones de testigos, conversaciones grabadas, registros bancarios y otras pruebas documentales.
5. Como antecedentes, señala que desde 2010, aproximadamente, la Fiscalía de los EE.UU. para el Distrito Este de Nueva York, junto con el FBI y el Servicio de Rentas Internas, División de Investigación Penal (colectivamente, las autoridades de los EE.UU.) han estado investigando delitos que afectan y que han acontecido, en parte, en los Estados Unidos y cometidos por personas que trabajan o están asociados con la Federation Internationale de Football Association (FIFA); la Confederación de fútbol para Norteamérica, Centroamérica y el Caribe (CONCACAF), una de seis confederaciones continentales reconocidas por la FIFA; y otros organismos reguladores de fútbol, así como varias compañías de medios de comunicación y marketing deportivo. Durante el transcurso de la investigación, las autoridades de los EE.UU. han obtenido prueba de que Burga, un dirigente de la FIFA y expresidente de la Federación Peruana de Fútbol del Perú, solicitó y aceptó pagos de soborno en relación con la venta de derechos comerciales de los torneos de fútbol de la Copa América y Copa Libertadores.
6. Respecto al extraditable Manuel Burga, el agente especial sostiene que desde 2002 o alrededor de esa fecha, al 2014, Burga era el presidente de la Federación Peruana de Fútbol, la federación de fútbol del Perú, la cual era una asociación nacional miembro de la FIFA y de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL).
7. Sobre la conducta delictiva de Manuel Burga, señala que La CONMEBOL, con sede en Paraguay, es una de las seis confederaciones de la FIFA. Entre sus otras responsabilidades, la CONMEBOL, organiza un torneo internacional conocido como la Copa América, donde figuran los equipos nacionales de las diez asociaciones miembro de la CONMEBOL, así como equipos que se invitan de otras confederaciones. Estados Unidos participó en el torneo en 1993, 1995 y 2007. La Edición de 2016, conocida como la Copa América Centenario, es una edición especial del torneo que celebra el centenario de la Copa América. Está programada para jugarse en los Estados Unidos e incluirá al equipo nacional de los mismos Estados Unidos y cinco otros equipos de la región de la CONCACAF. La CONMEBOL también organiza la Copa Libertadores, un torneo anual de los mejores equipos de clubes masculinos. La primera edición de la Copa Libertadores se llevó a cabo en 1960 con siete equipos. Durante las décadas siguientes, el torneo evolucionó convirtiéndose en una competencia principal donde figuran 38 equipos de aproximadamente 10 países.
8. Se involucra a Manuel Burga en los planes de soborno de ambos torneos. En cuanto a la Copa Libertadores, el Agente Especial señala que Burga participó en un plan de soborno que incluía el pago de sobornos por parte de ejecutivos de marketing deportivo a seis presidentes de federaciones de fútbol, incluyendo a Burga (colectivamente, los Dirigentes de la CONMEBOL) a cambio del apoyo de éstos en relación con los derechos comerciales de la Copa Libertadores. Uno de los ejecutivos de marketing deportivo, es un Testigo Confidencial (TC), que se ha declarado culpable del papel que tuvo en la asociación delictuosa de delincuencia organizada, entre otros delitos. Empezando en 1999 y continuando hasta 2015, un afiliado de Torneos y Competencias S.A (“Torneos”), un negocio argentino de medios de comunicación y marketing deportivo de propiedad en parte del/de la TC, obtuvo y mantuvo los derechos exclusivos de difusión a nivel mundial de cada edición de la Copa Libertadores a través de una serie de contratos con la CONMEBOL. Empezando en 2009, los dirigentes de la CONMEBOL, incluyendo a Burga, exigieron recibir pagos anuales de soborno a cambio de su apoyo continuo del afiliado de Torneos como tenedor de los derechos de difusión de la Copa Libertadores, entre otros torneos. El/La TC accedió a hacerlos e hizo los pagos anuales de Soborno a Burga y a los otros dirigentes de la CONMEBOL. El TC así como los Dirigentes de la CONMEBOL, incluyendo a Burga, usaron instalaciones de transferencia electrónica e instituciones financieras ubicadas en los Estados Unidos, entre otros países, para hacer o recibir pagos de sobornos en relación con los derechos de difusión de la Copa Libertadores.
9. Respecto a la Copa América, el agente especia! afirma que la CONMEBOL comparte los derechos comerciales de la Copa América Centenario con la CONCACAF, co-organizadora del torneo. En mayo de 2013, la CONMEBOL vendió sus derechos comerciales de las ediciones 2015, 2016, 2019 y 2023 de la Copa América a Datisa S., una corporación uruguaya, por $ 317.5 millones de dólares estadounidenses. Una subsidiaria de Torneos controlada por el/la TC era uno de los socios en Datisa. En abril de 2014, la CONCACAF vendió sus derechos comerciales de la Copa América Centenario a Datisa por $ 35 millones de dólares estadounidenses. Burga participó en un plan de soborno que incluía la venta de los derechos de marketing de ciertas ediciones de la Copa América. Durante sus negociaciones con ¡os ejecutivos de Datisa en 2013 o alrededor de esa fecha, los dirigentes de la CONMEBOL y la CONCACAF implicados en el plan, incluyendo a Burga (colectivamente, Dirigentes Conspiradores), condicionaron la venta de los derechos comerciales de ¡as ediciones de 2015, 201 ó, 2019 y 2023 de la Copa América, a que los ejecutivos de Datisa acordaran hacer pagos de soborno a los dirigentes a cambio del contrato. Finalmente, los representantes de Datisa acordaron pagar decenas de millones de dólares en sobornos a cambio del contrato de la Copa América, incluyendo pagos de soborno por cada una de las cuatro ediciones del torneo y por la firma del contrato. El acuerdo requería que Datisa hiciera pagos de sobornos a cada uno de los tres dirigentes “más altos” de la CONMEBOL (el presidente de la confederación y los presidentes de las federaciones brasileña y argentina) y hasta a otros siete presidentes de la federación de la CONMEBOL, incluyendo a Burga, en relación con la firma y cada edición del torneo, y para que se hicieran pagos de soborno que llegaban a seis cifras al secretario general de la CONMEBOL. Burga estaba entre los dirigentes de la CONMEBOL que solicitaron, iban a recibir, y en efecto, recibieron pagos de soborno con relación a los torneos de la Copa América. En reuniones que se llevaron a cabo en los Estados Unidos en abril y mayo de 2014 que coincidieron con el anuncio oficial de la Copa América Centenario, los ejecutivos de Datisa trataron, entre otras cosas, sobre los pagos de soborno hechos hasta la fecha los métodos para evitar la detección. Datisa y sus ejecutivos usaron instalaciones de transferencia electrónica e instituciones financieras ubicadas en los Estados Unidos para hacer un fondo común con el dinero que se usaría para hacer los pagos de soborno. Burga y sus coconspiradores no revelaron la existencia de los planes anteriormente descritos a la FIFA, la CONCACAF, ni a la CONMEBOL, ni a sus respectivos comités ejecutivos, congresos u organizaciones que las integran. La Declaración Jurada que sustenta la solicitud de extradición (adjuntada como Prueba D) es suscrita por el mencionado agente especial, con la certificación del Honorable Viktor V. Pohorelsky, magistrado Juez de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York.
10. De lo expuesto en las declaraciones Juradas y de la Acusación Formal de Reemplazo presentada ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, obrante a folios 577 a 814, los cargos por los cuales se solicita la extradición del ciudadano Manuel Burga, para ser juzgado en los Estados Unidos de América, son los siguientes:
CARGO 1. Conspiración a sabiendas para llevar a cabo o participar en una actividad de fraude organizado, relativa al fraude electrónico y otros delitos, que o bien participan o afectan el comercio interestatal o extranjero, en violación a lo dispuesto en la Sección 1962(d) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGOS 9 Y 83. Conspiración para concebir un plan o artificio para estafar, incluyendo el derecho intangible de servicios honestos, usando comunicaciones electrónicas, radio o televisión para ejecutar dicho plan o artificio, en violación de los dispuesto en la Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGOS 10 Y 84. Conspiración para transportar o intentar transportar un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos o a través de éste, o a un lugar en los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos o a través de éste, con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especificada, en violación de lo dispuesto en la Sección 1956 (h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
[Continúa…]