Incorporan al Organismo de Focalización e Información Social el padrón nominal de menores de seis años [Decreto Legislativo 1702]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2026

El Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo 1702, que modifica el DL 1612 para incorporar el Padrón Nominal de la población menor de seis años como instrumento del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y precisar el rol de los gobiernos locales en el seguimiento nominal de la primera infancia desde la gestación, con enfoque longitudinal. La norma busca mejorar la identificación y el monitoreo individualizado del acceso a servicios clave como identidad, salud, nutrición, educación y protección social.

El decreto dispone que el seguimiento se alimente con información interoperable mediante el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), integrando registros de entidades como Reniec, Minsa, Minedu, SIS, entre otras, respetando la Ley de Protección de Datos Personales. Los municipios deberán registrar y actualizar información, usar datos integrados y gestionar alertas tempranas para articular respuestas con las entidades prestadoras.

Además, se establece que el OFIS gestionará y regulará el padrón, mientras que el Reniec asumirá el soporte tecnológico de la base de datos. La implementación será progresiva y sin recursos adicionales al Tesoro Público, con plazos para emitir instrumentos técnicos y transferir documentación entre entidades.


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1702

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizadas, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional estable según lo establece el artículo 1 de la citada Ley; por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el subnumeral 2.2.15 del numeral 2.2 del artículo 2 de la mencionada ley, habilita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), como parte de las facultades delegadas respecto al crecimiento económico responsable, el desarrollo de la propuesta normativa para la modificación del Decreto Legislativo Nº 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias, a fin de incorporar el padrón nominal de la población menor de seis años como instrumento del OFIS y determinar el alcance del rol de los gobiernos locales y del OFIS para el seguimiento nominal a la primera infancia, desde la gestación y con miras a un seguimiento longitudinal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 141-2025-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno 2025-2026: Transición Democrática y Reconciliación Nacional, la cual considera en su eje 4: “Promover la reconciliación nacional, atendiendo las necesidades de las poblaciones más vulnerables”, y establece lineamientos como el 4.1 Ejecutar intervenciones concretas para facilitar el acceso universal y con calidad a servicios de salud, educación, vivienda, agua, saneamiento y empleo, en favor de las personas en situación de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad, con articulación de los tres (03) niveles de gobierno y otros actores relevantes, con miras a fomentar la inclusión y desarrollo social;

Que, la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) dispone en su artículo 5 que éste tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS aprobó la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS al 2030), la cual reconoce como problema público, la “Exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas”, explicado a través de 3 factores explicativos: a) factores estructurales, b) factores contextuales, y, c) factores relacionados con la identidad. Así, el referido problema público es producto de la persistencia de múltiples barreras en la provisión de bienes y/o servicios en 9 ámbitos: de la identidad, salud, educación, servicios integrados, vivienda propia y acceso a la tierra propia y comunal, conectividad vial, acceso al trabajo decente e inclusión económica, protección social, y vida libre de violencia y acceso a la justicia, los cuales, interactúan entre sí de forma sistemática y continua;

Que, el artículo 18 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2024-MIDIS, establece el rol de los Gobiernos Locales, como integrante del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), respecto de realizar la recolección, levantamiento y custodia de la información de la población de su jurisdicción territorial, conforme a los procedimientos y disposiciones aprobadas en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO);

Que, el Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS aprobó los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientados a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, los cuales priorizan siete resultados, como son nacimiento saludable, apego seguro, estado nutricional adecuado, comunicación verbal efectiva, camina solo, regulación de emociones y comportamiento, y función simbólica, que define el paquete integrado de servicios priorizados desde la gestación y hasta los 5 años;

Que, la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” (EGTPI), aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 003-2019-MIDIS, establece que los gobiernos locales cumplen un rol fundamental en la gestión territorial del Desarrollo Infantil Temprano, en tanto son responsables de articular los servicios de salud, nutrición, identidad y protección en el ámbito distrital. En este marco, la EGTPI impulsa la implementación del seguimiento nominal a través de los Gobiernos Locales, como mecanismo para identificar, registrar y dar continuidad a la atención de la población menor de seis años, desde la gestación;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) establece que el Sistema tiene como objeto lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado, a fin de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que estas intervenciones buscan resolver;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del organismo técnico especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias, se aprueba con la finalidad de contribuir en la adecuada identificación de la población vulnerable para acceder a las intervenciones sociales de Estado y lograr una mayor eficiencia del gasto social y logro de los objetivos de la política social del Estado;

Que, con fecha 24 de noviembre del 2025, se llevó a cabo la 135ª sesión del Foro del Acuerdo Nacional donde se aprobó la trigésima sexta política de Estado sobre Desarrollo Infantil Temprano, alcanzando el consenso de las instituciones del Estado, partidos políticos, gobiernos regionales y locales, así como de organizaciones de la sociedad civil, para sentar las bases de una efectiva igualdad de oportunidades para la primera infancia de todo el país, lo que marca un hito para el Perú, que permitirá enfocar la política pública en la protección de la vida, la salud y el desarrollo integral desde la gestación hasta los cinco años, etapa donde se forman las bases del desarrollo biológico, cognitivo, emocional y social;

Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha elaborado, sobre la base de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, aprobada por Decreto supremo Nº 008-2022-MIDIS, el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, y, en coordinación con el OFIS como conductor del SINAFO, una propuesta de articulados que incorporan el padrón nominal de la población menor de seis años como instrumento del OFIS y precisan el alcance del rol de los Gobiernos Locales para el seguimiento nominal a la primera infancia, desde la gestación y con miras a un seguimiento longitudinal; y en virtud de tal esfuerzo, coadyuvar a los fines de la aludida política, como son la reducción de costos futuros al Estado; el incremento de la productividad laboral futura y la disminución de brechas sociales que afectan la estabilidad macroeconómica;

Que, la mencionada propuesta reconoce la importancia de la gestión de alertas parte de los Gobiernos locales, desde su ámbito territorial, para la toma de decisiones que permita la atención integral de las personas, configurándose éstas como acciones estratégicas para el mejor uso del presupuesto público que conduce a una economía estable del país;

Que, de acuerdo con el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo señala que, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del Análisis del Impacto Regulatorio Ex Ante, por cuanto, en fecha 22 de diciembre de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró su improcedencia para dicho análisis;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en ejercicio de la facultad delegada en artículo 1 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1612, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN MEDIANTE LA CREACIÓN DEL ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO DENOMINADO ORGANISMO DE FOCALIZACIÓN E INFORMACIÓN SOCIAL (OFIS) Y DICTA OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, A FIN DE INCORPORAR EL PADRÓN NOMINAL DE LA POBLACIÓN MENOR DE SEIS AÑOS COMO INSTRUMENTO DEL OFIS Y DETERMINAR EL ALCANCE DEL ROL DE LOS GOBIERNOS LOCALES Y DEL OFIS PARA EL SEGUIMIENTO NOMINAL A LA PRIMERA INFANCIA, DESDE LA GESTACIÓN Y CON MIRAS A UN SEGUIMIENTO LONGITUDINAL

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo Nº 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), y dicta otras medidas complementarias, a fin de incorporar el padrón nominal de la población menor de seis años como instrumento del OFIS y determinar el alcance del rol de los gobiernos locales y del OFIS para el seguimiento nominal a la primera infancia, desde la gestación y con miras a un seguimiento longitudinal.

Artículo 2.- El seguimiento nominal

2.1 El seguimiento nominal es el proceso de identificación y monitoreo individualizado de la provisión oportuna y continua a los servicios públicos a los que accede o debe acceder la población, desde la gestación y con miras a un seguimiento longitudinal, bajo un enfoque de curso de vida.

2.2 Para efectos del seguimiento nominal, se prioriza la provisión de los servicios necesarios para asegurar una atención oportuna e individualizada conforme a lo establecido en el instrumento normativo de gestión territorial del seguimiento nominal al que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma; y se establecen procesos que permitan a los Gobiernos Locales acceder a información integrada e interoperada de su jurisdicción territorial, provista por el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), para promover la resolución de alertas tempranas, a través de la coordinación con las entidades responsables de la prestación de dichos servicios.

2.3 Para el seguimiento nominal se emplea la información integrada en el marco del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), de acuerdo a los lineamientos, estándares y protocolos de seguridad establecidos por el OFIS; proveniente, entre otras, de las siguientes fuentes de información: el Registro de Información Social (RIS), el Padrón Nominal de la población menor de seis años, el Registro Nacional de Usuarios (RNU), la base de datos de afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS), la base de datos que genere el Sistema de Información de Salud del Ministerio de Salud (HIS-MINSA), la base de datos del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) del Ministerio de Educación, y/o de otras bases de datos que hagan sus veces.

2.4 Para el seguimiento nominal, el Gobierno Local puede emplear otras bases de datos o registros administrativos generados o sistematizados a nivel local y regional, a fin de complementar la información integrada en el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS).

2.5 Se garantiza el seguimiento nominal de la población al cumplir seis (6) años, y con miras a un seguimiento longitudinal, a través de la información integrada en el marco del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS).

2.6 El acceso, uso y tratamiento de datos personales y datos personales en salud por parte de las entidades en el marco del seguimiento nominal, se rigen por los principios, obligaciones y restricciones establecidos en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento y las disposiciones que emita el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), en concordancia con la normativa emitida por la entidad titular del banco de datos personales.

2.7 Las entidades competentes realizan las acciones necesarias para asegurar que la información para el seguimiento nominal esté actualizada conforme a la información disponible.

Artículo 3.- Alcance del rol de los Gobiernos Locales para el seguimiento nominal y gestión de alertas

3.1. Los Gobiernos Locales realizan el seguimiento nominal en su jurisdicción territorial, con el fin de identificar brechas de acceso a los servicios públicos, o el cumplimiento de hitos de atención; así como de promover la continuidad de la provisión de servicios públicos.

3.2. Para el cumplimiento de lo señalado en el numeral anterior, los Gobiernos Locales realizan, entre otras, las siguientes acciones:

a) Registran y actualizan información nominal en el marco del Padrón Nominal de la población menor de seis años, conforme a las normas técnicas que defina el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS).

b) Usan la información integrada e interoperada a través de los servicios del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), así como los registros locales disponibles referidos a la población de su jurisdicción; conforme a la normativa sobre protección de datos personales y las disposiciones que emita dicho organismo, entre otros, sobre las responsabilidades en torno al deber de confidencialidad, medidas de seguridad y condiciones de acceso.

c) Gestionan alertas tempranas y realizan acciones de articulación territorial con las entidades competentes y prestadoras de servicios.

3.3. El ejercicio del rol de los Gobiernos Locales se realiza sin afectar las competencias sectoriales de las entidades responsables de la provisión de servicios, y se orienta a asegurar continuidad, oportunidad y priorización de estos.

Artículo 4.- Incorporación del artículo 16 A en el Decreto Legislativo Nº 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta medidas complementarias

Se incorpora el artículo 16 A del Decreto Legislativo Nº 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta medidas complementarias, en los siguientes términos:

Artículo 16 A.- Padrón Nominal de la población menor de seis años

16A.1. El Organismo de Focalización e Información Social, en el marco del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), gestiona, regula y administra, en el ámbito de sus competencias normativas, el Padrón Nominal de la población menor de seis años bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad.

16A.2. El Padrón Nominal es la nómina de la población menor de seis (6) años de edad con residencia habitual en el territorio nacional, registrada en una plataforma electrónica de alcance nacional. Tiene por finalidad identificar y mantener actualizada la información individualizada, a fin de garantizar su acceso oportuno a los servicios de identidad, salud, nutrición, educación y otros sobre protección social.

16A.3. El Padrón Nominal se genera a partir de registros administrativos interoperables del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), Ministerio de Salud (Minsa), Ministerio de Educación (Minedu), Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), los Programas Sociales de MIDIS y otras entidades que generen información relevante para la finalidad de este registro; y de la información registrada por los Gobiernos Locales y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

16A.4. La administración de la base de datos del Padrón Nominal y su soporte tecnológico, informático e infraestructura informática, seguridad y accesos está a cargo del RENIEC, de acuerdo a las disposiciones que emita el OFIS en el Documento técnico que establece la gestión del Padrón Nominal de la población menor de 6 años y sus procesos.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, de manera progresiva, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Vigencia y progresividad

6.1 El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del Instrumento normativo al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma; con excepción de la primera y segunda Disposiciones Complementarias Finales y de la Única Disposición Complementaria Transitoria, que entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo.

6.2 El Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) establece la aplicación gradual y progresiva de las actividades para la gestión del Padrón Nominal de la población menor de seis años y asistencia técnica a los gobiernos locales para el registro y actualización del mismo, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos.

6.3 Los instrumentos vinculados al seguimiento nominal, aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, continúan su aplicación hasta el cumplimiento del plazo establecido en el numeral 6.1 del presente artículo.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Instrumento normativo que establece la Gestión Territorial del seguimiento nominal para la primera infancia, desde la gestación y longitudinal

En el plazo de ciento diez (110) días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente decreto legislativo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone el instrumento normativo que establece la gestión territorial del seguimiento nominal, de manera longitudinal desde la gestación, teniendo como prioridad a la primera infancia, y progresivamente a la población menor de 18 años, a efectos de la trazabilidad de la información nominal. La implementación se realizará de manera progresiva, de acuerdo a lo estipulado en dicho instrumento normativo.

SEGUNDA. Documento Técnico que establece la gestión del Padrón Nominal de la población menor de seis años y sus procesos

En el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente decreto legislativo, el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) aprueba el Documento Técnico que establece la gestión del Padrón Nominal de la población menor de seis años, incluyendo, entre otros, procesos operativos, los actores participantes y las responsabilidades correspondientes.

TERCERA. Progresividad de la integración e interoperabilidad de la información para el seguimiento nominal

La integración y la interoperabilidad de la información, en el marco del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), según lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del presente Decreto Legislativo, se realiza de manera progresiva de acuerdo con las metas anuales que se establezcan en los documentos de gestión del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS).

Las entidades que dispongan de bases de datos y registros que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Decreto Legislativo, los proporcionan gratuita y permanentemente conforme a los lineamientos de interoperabilidad que establezca el OFIS en el marco del MIIS, y en concordancia con las disposiciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento; y, aquellas dispuestas en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Transferencia de documentación del Padrón Nominal de la población menor de 6 años al OFIS y de actividades vinculadas a la asistencia técnica a los gobiernos locales

El Ministerio de Salud y el RENIEC, de forma progresiva, realizan la entrega de la documentación técnico normativa y operativa vinculada al Padrón Nominal de la población menor de seis años al OFIS, según corresponda, en el plazo de sesenta (60) días hábiles desde la publicación del presente Decreto Legislativo.

Con relación a las actividades vinculadas a la asistencia técnica y gestión de usuarios de los Gobiernos Locales, el OFIS en coordinación con el MINSA elabora y aprueba un Plan de trabajo para la transferencia progresiva, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la aprobación del documento técnico a la que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo. En dicho plan se definen los hitos, actividades, plazos, responsables, productos y mecanismo de seguimiento del proceso de transferencia, en lo que corresponda. En tanto culmine el proceso de transferencia, el MINSA continúa brindando la asistencia técnica y gestión de usuarios de los Gobiernos Locales para el registro y actualización del Padrón Nominal de la población menor de seis años.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

LESLY NADIR SHICA SEGUIL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud

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