Incorporan artículo 176-D al Código Penal: acoso sexual a menores de 14 años de edad [Ley 32169]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de noviembre de 2024

Se ha publicado la Ley 32169, que modifica el Código Penal Decreto Legislativo 635 a fin de salvaguardar la indemnidad sexual de los menores de edad y agilizar los procesos en casos de violación sexual


Ley Nº 32169

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE SALVAGUARDAR LA INDEMNIDAD SEXUAL DE LOS MENORES DE EDAD Y AGILIZAR LOS PROCESOS EN CASOS DE VIOLACIÓN SEXUAL

Artículo 1. Modificación del artículo 176-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635

Se modifica el párrafo segundo del artículo 176-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:

Artículo 176-B. Acoso sexual

[…]

Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico.

[…]”.

Artículo 2. Incorporación del artículo 176-D en el Código Penal, Decreto Legislativo 635

Se incorpora el artículo 176-D en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:

Artículo 176-D. Acoso sexual a menores de catorce años de edad

El que de cualquier forma vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con un menor de hasta 14 años para llevar a cabo actos de connotación sexual es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de nueve años y es inhabilitado, según corresponda, conforme a los numerales 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.

Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los treintaiún días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

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