Plantean incorporación obligatoria de psicólogo, auxiliar y secretario en colegios públicos

El congresista Hamlet Echeverría (Juntos por el Perú – Voces del Pueblo) presentó una iniciativa que busca incorporar de manera obligatoria a un psicólogo, un auxiliar de educación y un secretario en los colegios públicos que no cuenten con personal básico para su funcionamiento.

El Proyecto de Ley 9520 establece que esta obligatoriedad permitirá garantizar una atención integral y equitativa en las instituciones públicas que no cuenten con personal adecuado para su funcionamiento. Esta posible modificación afecta a los tres niveles: inicial, primaria y secundaria.

Asimismo, indicó que el Ministerio de Educación (Minedu) y otras entidades correspondientes implementarán las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de esta legislación. Detalló, además, que la implementación será de forma progresiva.

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La propuesta especifica que el psicólogo se encargaría de evaluar la identificación emocional, cognitiva y conductual de los estudiantes, y ofrecerá apoyo a los docentes para gestionar situaciones conflictivas en el aula. Además, brindará orientación a los padres de familia para mejorar la comunicación con sus hijos.

Por su parte, el auxiliar de educación tendría la responsabilidad de mantener un ambiente adecuado dentro de la institución, velar por el cuidado de los muebles, materiales y equipos del colegio, así como participar en la construcción de la malla curricular y la organización de documentación y registros diversos.

Finalmente, el personal de secretaría se responsabilizaría de la gestión administrativa, que incluye el manejo de archivos, inscripciones y la emisión de documentos oficiales. Además, apoyaría en la logística y gestión de materiales educativos, de oficina y otros suministros necesarios para el desarrollo de las actividades escolares.


Proyecto de Ley N° 9520-2024-CR

LEY DE INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE UN
PSICÓLOGO, UN AUXILIAR DE EDUCACIÓN Y UN
SECRETARIO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE
EBR QUE NO CUENTEN CON ESTE PERSONAL

Los congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Juntos por el Perú-Voces del Pueblo, a iniciativa del Congresista de la República HAMLET ECHEVERRÍA RODRÍGUEZ, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley.

FÓRMULA LEGAL 

LEY DE INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE UN PSICÓLOGO, UN AUXILIAR DE EDUCACIÓN Y UN SECRETARIO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EBR QUE NO CUENTEN CON ESTE PERSONAL 

Artículo 1. Objeto de la ley

Esta iniciativa legislativa tiene como objeto asegurar la atención integral y equitativa de los estudiantes de los tres niveles, Inicial, Primaria y Secundaria, de este modo mejorar la gestión educativa a nivel nacional, razón por la cual establece la obligación de que todas las instituciones educativas de Educación Básica Regular que no cuenten con un personal básico para el funcionamiento de la Institución Educativa, cuenten como mínimo con los siguientes profesionales: Un Psicólogo, un Auxiliar y un personal para secretaría.

Artículo 2. Designación de personal básico para las Instituciones Educativas de todo el Perú

Incorpórese un psicólogo, un auxiliar y personal de secretaría en todas las Institución Educativa de Educación Básica Regular en los tres niveles educativos (Inicial, Primaria y Secundarias) que no cuenten con este personal, sin distinción de la cantidad de estudiantes matriculados que pudiera existir en las instituciones educativas, la ubicación geográfica donde se encuentre ubicada las Instituciones Educativas o de condiciones (unidocentes, pluridocentes o multigrado).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera.- Acciones de coordinación

El Ministerio de Educación MINEDU, Dirección Regional de Educación DRE, Unidades de Gestión Educativa Local UGEL y otras vinculadas establecerán las acciones correspondientes para el-cumplimiento de la presente Ley.

Segunda.- Implementación

La implementación de esta disposición se realizará de forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de los entes correspondientes.

[Continúa…] 

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