TC declara inconstitucional disposición que exige «vivir de preferencia» en el distrito de La Molina como requisito para obtener permiso de cambista, al vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley y generar un trato desigual e ilegítimo entre residentes y no residentes del distrito [Exp. 3161-2004-AA/TC, ff. jj. 10-11]

Fundamentos destacados: 10. Respecto al caso de autos, el Tribunal Constitucional considera que el inciso b) del artículo 5° de la Ordenanza N.° 001, del 23 de mayo de 1996, que establece como requisito vivir de preferencia en la Jurisdicción del distrito de La Molina, previa acreditación con el Certificado Domiciliario correspondiente, resulta incompatible con la Constitución Política del Perú, pues del examen del mismo no se advierte, ni una razón que justifique un trato desigual, ni que los motivos que se alegan para justificarla sean razonables, sino que, por el contrario, ese trato genera consecuencias diferentes entre quienes domicilian en la jurisdicción del distrito de La Molina, y quienes domicilian fuera de ella, por lo que, en ese sentido y, como se expone a continuación, es el derecho a la igualdad en la ley, constitucionalmente previsto por el inciso 2) del artículo 2° de la Carta Magna, el que ha sido lesionado. 

11. A juicio de este Tribunal, dicha disposición es incompatible con la Constitución, pues en el término de distinción establecido por el referido inciso b), del artículo 5°, de la Ordenanza N.° 001 -preferencia para otorgar el permiso que permita ejercer la actividad de cambista a quienes domicilian en la jurisdicción del distrito de La Molina, respecto de quienes domicilian fuera de ella- no existe, ni una causa objetiva y razonable que fundamente la desigualdad, ni tampoco una debida justificación respecto del porqué de la misma, no siendo, en consecuencia, ni razonable ni proporcional la diferencia establecida. Consecuentemente, la demanda debe ser estimada en el extremo que se pretende aplicar a los asociados de la recurrente el inciso b), del artículo 5°, de la Ordenanza N.° 001 , del 23 de mayo de 1996, el cual debe ser declarado inaplicable.  


 

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