Inconcurrencia del acusado impide instalar audiencia de juicio inmediato, pero sí es posible realizar un control de acusación [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Junín, 2017]

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Conclusión plenaria: Ante la inconcurrencia del acusado debidamente notificado para la audiencia única de juicio inmediato corresponde no instalar la misma, llevando a cabo el control de acusación y suspendiendo la referida audiencia al iniciarse el juicio oral propiamente dicho, declarando su contumacia o ausencia, según corresponda.


ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL PENAL Y PROCESAL PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUNIN – 2017

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TEMA 3. LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, desde la perspectiva de su instalación y estadio de su suspensión

POSICIÓN 1: Si el inculpado se encuentra válidamente identificado se lleva a cabo la Audiencia Única en juicio inmediato; Expuesto por la Juez Especializada EBELIT MARALYN VASQUEZ SANCHEZ, el Juez tiene facultades como Juez de garantías, y se tiene que ver la suficiencia probatoria, además de la interpretación del Acuerdo Plenario que existe respecto al tema, que si existe una etapa intermedia, el código procesal 351 inciso 1 para la audiencia de control de acusación requiere la presencia del fiscal y del abogado del inculpado en el que se va evaluar las pruebas, por lo que no existe inconveniente de que se lleve a cabo el proceso inmediato sin la presencia del inculpado quien además se encuentra debidamente notificado debiendo tener en cuenta la finalidad del acto, ello permite darle celeridad al proceso. Por otro lado el artículo 488 inciso 6 que señala que el juicio se desarrolla en audiencias continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión y en lo no previsto se aplican reglas del proceso común.

POSICIÓN 2: Es necesaria la presencia el imputado para llevarse a cabo la Audiencia Única en juicio inmediato, sustentada por el Juez Especializado Richard Palomino Prado; El proceso inmediato no tiene etapa intermedia, los procesos especiales tienes regulaciones especiales, el procesos inmediato así tiene una estructura propia en consecuencia si se aplican reglas del proceso sentaría desnaturalizando al procesos inmediato en el que no está presente la fase intermedia. Así en la audiencia de incoación procesos inmediato el CPP establece actos concretos por tanto no se puede considerar que ante la audiencia única se pueden dar audiencias sucesivas, ya que está determinado por la unidad conforme al artículo 447 y 448 del y CPP no pudiendo desdoblarse lo que es único ya que los actos tienen quedarse de manera interrumpida y que el artículo 448 del CPP, entre otros fundamentos.

[Continúa…]

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