Fundamento destacado: 2. (…) En otras palabras, podemos afirmar que no se suspende la calificación de un título sólo por el hecho del ingreso de un título con fecha anterior, sino que entre estos títulos debe existir incompatibilidad que origine la espera del segundo título hasta que se califique de manera positiva o negativa el primer título.
(…)
Como se aprecia, la incompatibilidad de títulos supone un análisis casuístico de la existencia de al menos dos títulos con asiento de presentación vigente, cuyos actos o derechos susceptibles de inscripción resultan excluyentes entre sí, de tal manera que la eventual inscripción del primero impedirá que el segundo título acceda al Registro. Por el contrario, si el primer título no accede al registro, entonces, eventualmente podrá inscribirse el segundo título.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 121-2018-SUNARP-TR-A
Arequipa, 23 de febrero de 2018.
APELANTE : LUIS ALEXANDER VIDAL CARAZAS
TÍTULO : Nº 2298659 DEL 25.10.2017.
RECURSO : Nº 030054 DEL 28.11.2017.
REGISTRO : PREDIOS – AREQUIPA
ACTO : ADJUDICACIÓN E INDEPENDIZACIÓN
SUMILLA:
MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR
“De conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referido a la interpretación de los mandatos judiciales, la resolución que dispone una medida cautelar de no innovar deberá cumplirse en sus propios términos, por lo que es necesario calificar en cada caso concreto la naturaleza y finalidad de la medida de no innovar a efecto de verificar si está referida o no a los actos materia de la rogatoria ”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la adjudicación con modificación de finca e independización de un área de 5.0009 Has., signado como Lote 1106, Sección J, Lateral 11, predio que forma parte del predio inscrito en la partida registral Nº 04006673 (ficha 168653) del Registro de Predios de Arequipa, de propiedad de “La Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de| Arequipa”, en adelante “AMPACA”.
Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
a) Rogatoria contenida en la solicitud de inscripción.
b) Parte notarial de la escritura pública de adjudicación de fecha 18.03.2011, expedido por el Notario de Arequipa César Fernández Dávila Barreda
c) Certificado negativo de Zona Catastrada Nº 00035-2017-OZARE de
fecha 14.06.2017
d) Memoria descriptiva.
e) Plano perimétrico.
f) Recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación contra la observación formulada por la Registradora Karol Luque Cárdenas, la misma que se reproduce a continuación:
«(…)
2.- ANÁLISIS.-
A) De la Calificación Técnica, según Informe Nº 909-2017-Z.R.NºXIVOC-R (Arq. María Luisa Ojeda): remitido por el Área de Catastro en fecha 25/10/2017.
A.1.- Se observa que no se consigna documentación técnica del área remanente.
[Continúa…]

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