De acuerdo con el Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores nacionales, regionales y distritales para el año 2016, el 4 de noviembre del mismo año, se reunieron 37 magistrados de todas las instancias penales en el Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, en atención a la discusión de los siguientes temas:
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Facultades del fiscal sobre el requerimiento de prisión preventiva en el procedimiento de incoación del proceso inmediato
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Facultades del juez en el procedimiento de control de la flagrancia – incoación del proceso inmediato.
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Plazo y oportunidad para impugnar y fundamentar la decisión del requerimiento de prisión preventiva.
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Sobre el derecho a la prueba y contradicción del imputado en el proceso inmediato.
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La terminación anticipada y el Decreto Legislativo 1206.
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En adelante abordaremos el debate de los magistrados acerca del segundo tema y su correspondiente conclusión.
PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LIMA NORTE 2016
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En Independencia, siendo las cuatro de la tarde el día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en el salón Multiusos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se reunió la Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal, conformada por los magistrados Celinda Enedina Segura Salas (Presidenta), Charles Talavera Elguera, Alcides Ramírez Cubas, Javier Ventura López y Abel Pulido Alvarado, en la plenaria convocada para el día de la fecha. Se llevó a cabo el debate de los temas por grupos, habiéndose efectuado la votación sobre los temas, se procede a formular la presente. Previamente se anota que este evento académico se lleva a cabo con la participación de 37 Magistrados de todas las instancias que conocen en materia penal, por lo que se tiene los siguientes resultados:
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TEMA II
FACULTADES DEL JUEZ EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA FLAGRANCIA – INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO
Problema 1:
Cuando el juez de control de flagrancia advierte que el fiscal no ha tipificado jurídicamente los hechos en forma correcta o existe en ese sentido oposición valida de la defensa técnica del imputado, es posible que:
¿El juez de flagrancia puede efectuar control de la imputación jurídica y, apartarse de la tipificación postulada por el fiscal y declarar fundada la incoación del proceso inmediato por un tipo penal diferente que él ha recalificado o lo ha justificado la defensa?
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– Primera posición:
El juez debe rechazar más no recalificar.
– Segunda posición:
El juez puede recalificar. El juez puede observar la defectuosa calificación –siempre que sea favorable al denunciado–, y si el fiscal no recalifica se rechaza.
Luego de la deliberación y votación, se obtuvo el siguiente resultado:
– Por la primera postura: 19 magistrados.
– Por la segunda postura: 16 magistrados.
Problema 2:
¿El juez de flagrancia puede ordenar dentro de la audiencia de control de flagrancia que el fiscal formalice la investigación preparatoria como condición previa para declarar fundada la incoación del proceso inmediato?
– 25 magistrados señalaron que no.
– 10 magistrados observaron la pregunta considerando que debe ser replanteada.
Problema 3:
En casos que el juez de flagrancia decida declarar infundada la incoación del proceso inmediato, ¿tiene la facultad legal para debatir la pretensión y resolver el requerimiento de prisión preventiva de la fiscalía?
– 23 magistrados señalaron que sí.
– 14 magistrados señalaron que no.
Problema 4:
¿El juez de flagrancia que decide declarar infundada la incoación del proceso inmediato puede ordenar que la fiscalía formalice la investigación preparatoria en proceso común contra el imputado o solo tiene facultad para devolverle los actuados?
– 37 magistrados señalaron que el juez sólo puede devolver los actuados.
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