Jurisprudencia del artículo 1052 del Código Civil.- Onerosidad de la servidumbre legal de paso

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Artículo 1052.- Onerosidad de la servidumbre legal de paso
La servidumbre del artículo 1051 es onerosa. Al valorizársela, deberán tenerse también en cuenta los daños y perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente.


Concordancias

CC: arts. 1051, 1053, 1054.


Jurisprudencia del artículo 1052 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Resulta irrelevante definir onerosidad de servidumbre legal de paso si se determinó que no puede constituirse sobre bien de dominio público [Casación 2031-2019, Selva Central]. Link: lpd.pe/pxz7N

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