El congresista de la República Modesto Figueroa Minaya, del grupo parlamentario Fuerza Popular, con fecha 10 de julio del presente año, presentó el Proyecto de Ley 3102/2017-CR, que busca modificar el artículo 125 del Código Penal para sancionar el abandono de los adultos mayores. Actualmente, el ordenamiento penal solo prescribe sanciones en el caso de abandonos a menores de edad y de personas «incapaces»:
Artículo 125.- El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
La fórmula legal del proyecto también plantea elevar las penas de estos delitos hasta los cinco años de pena privativa de la libertad. Cabe indicar que la exposición de motivos señala que se considerada adulto mayor a aquella persona de sesenta años o más. El abandono de este sector de la población se puede dar tanto en la propia casa como en asilos y hospitales; situación que ha ido en aumento en nuestro país. Asimismo, el Decreto Legislativo 28803, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece en su artículo 5 el deber de cuidar la integridad física y mental del adulto mayor.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 125° DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONA EL ABANDONO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO DEL ADULTO MAYOR
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 125° del Código Penal, referido a la exposición o abandono de peligro a menor de edad, adulto mayor y personas incapaces de valerse por sí mismo.
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 125° del Código Penal
Modifíquese el artículo 125° del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 125°.- Exposición o abandono de peligro a menor de edad, adulto mayor y personas incapaces de valerse por sí mismo.
El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad, a un adulto mayor o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
Artículo 3°.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del cía siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

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